COMPRAVENTA INMOBILIARIA. CESION DE BOLETO. RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR.
La cesión del boleto de compraventa efectuada por el comprador no puede ser invocada por el vendedor para justificar su negativa a escriturar, si en el boleto no se supeditó la exigibilidad de la escritura a ninguna modalidad. Resulta obviamente ajeno al interés del vendedor cuestionar la eficacia de la cesión que efectuó el comprador puesto que en puridad de conceptos debe resultarle indiferente transmitir la propiedad al adquirente o a su cesionario. El único reparo atendible en derredor de la virtualidad de la cesión, podría residir en el interés de preservar la seguridad en el cumplimiento de tal prestación que luego no merezca la reclamación del comprador por un pago desafortunado, hecho temerariamente a qui[en carecía de "ius accipiendi". Esa seguridad jurídica existió si hubo participación procesal del cedente, quien a su vez abonó la veracidad y vigencia de la cesión en favor de los reclamantes de la escrituración. No es legítimo el intento de escudar el cumplimiento de la obligación reclamada en una ritual defensa que quedó sin sustento a raíz de aquella intervención, en especial cuando, en verdad, el reparo no provenía del real desconocimiento de la cesión, sino que su objetivo era meramente eludir la condena a escriturar mediante un ardid procesal.
Autos: ARESO AITOR, PEDRO Y OTROS c/PAMPA Y CONESA <S.R.L.> s/DAÑOS Y PERJUICIOS - Nº Sent.:42983- Magistrados:A LUACES - Civil - Sala A - 15/06/1989
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COMPRAVENTA INMOBILIARIA. Cesión del boleto.
La notificación del traslado de la demanda deducida por el cesionario del boleto de compraventa de inmueble contra el vendedor, cumple de modo formal la exigencia del art. 1459 del Código Civil y hace oponible la transferencia a su respecto (conf. C.N.Civ. Sala A, L.42.983, del 15/6/89).
Autos: CALLIGARO, María Cristina c/GLASS DE REICH, Olga s/ESCRITURACION - Nº Sent.:111641- Magistrados:LUACES - Civil - Sala A - 15/04/1994
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CESION DE DERECHOS - DERECHOS DEL CESIONARIO.
Se admite la posibilidad de ceder los derechos de una promesa de venta, máxime cuando se halla cancelado todo el precio, encontrándose el cesionario legitimado para reclamar directamente al promitente el cumplimiento de las obligaciones asumidas, tal como podría hacerlo el cedente.
CC0101 MP 71624 RSD-321-89 S 17-8-89, Juez LIBONATI (SD)
Campana, Francisco D. c/ Stecor S.A. s/ Fijación de plazo para escritura - Cumplimiento de contrato - Escrituración
MAG. VOTANTES: Libonati - Spinelli - De Carli
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