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  • Liquidación con actividad simultánea en MT y AUT.

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #930208  por lucky
 
Hola. Tengo un caso de actividad simultánea en un tramo de Autónomo y Monotributo. Si bien el SICAM permitiría efectuar una liquidación por ambos conceptos (salvedad: si se quiere renunciar la deuda de MT en un mes determinado, el sistema renuncia también lo AUT de ese mismo mes), hice por las dudas la consulta a la Mesa de Ayuda de AFIP y me contestaron esto:

Al dia de la fecha, el procedimiento a seguir para períodos con simultaneidad de actividades entre autonomo y monotributo, es que la agencia le debe efectuar el calculo por Monotributo como deuda de oficio, por lo que la contribuyente debe calcular solo la deuda de autónomos.
La única manera que tiene para calcular autónomos es que la Agencia le edite el período de monotributo ( ya calculado como deuda de oficio ), que el contribuyente calcule autónomos y posteriormente la agencia volver a activar la inscripción en el monotributo.
En el momento de entregar la liquidación de oficio, la agencia puede consignar en forma manual que el contribuyente solicitó la aplicación del beneficio de la Ley 25321 de tal período a tal período.
Si la agencia desconoce este procedimiento, que consulte a la Dirección de Programas y Normas de Recaudación”.


La pregunta es si alguien tuvo un caso parecido a éste y lo resolvieron de la forma indicada por la AFIP. o bien hicieron la liquidación directamente en el SICAM.
Gracias.
 #930317  por exjefe
 
lucky escribió:Hola. Tengo un caso de actividad simultánea en un tramo de Autónomo y Monotributo. Si bien el SICAM permitiría efectuar una liquidación por ambos conceptos (salvedad: si se quiere renunciar la deuda de MT en un mes determinado, el sistema renuncia también lo AUT de ese mismo mes), hice por las dudas la consulta a la Mesa de Ayuda de AFIP y me contestaron esto:

Al dia de la fecha, el procedimiento a seguir para períodos con simultaneidad de actividades entre autonomo y monotributo, es que la agencia le debe efectuar el calculo por Monotributo como deuda de oficio, por lo que la contribuyente debe calcular solo la deuda de autónomos.
La única manera que tiene para calcular autónomos es que la Agencia le edite el período de monotributo ( ya calculado como deuda de oficio ), que el contribuyente calcule autónomos y posteriormente la agencia volver a activar la inscripción en el monotributo.
En el momento de entregar la liquidación de oficio, la agencia puede consignar en forma manual que el contribuyente solicitó la aplicación del beneficio de la Ley 25321 de tal período a tal período.
Si la agencia desconoce este procedimiento, que consulte a la Dirección de Programas y Normas de Recaudación”.


La pregunta es si alguien tuvo un caso parecido a éste y lo resolvieron de la forma indicada por la AFIP. o bien hicieron la liquidación directamente en el SICAM.
Gracias.
Hola.
Es correcto lo que te informaron en AFIP.
Como consecuencia de ello tendras dos liquidaciones a presentar, la que vos hagas por la parte autonomo y la de oficio que te realiza la AFIP.
Saludos.
 #930361  por lucky
 
Al link que recomendó Ariel agrego este otro que encontré y trata el mismo tema en forma más extensa: http://www.soloderecho.com/viewtopic.php?f=21&t=17214

Por ahí le sirve a quien tenga este mismo caso. Evidentemente es un tema complejo y, como siempre, con respuestas distintas de AFIP y ANSES.

Voy a tratar de hacerlo según la respuesta de la Mesa de Ayuda de AFIP - Previsionales, y veremos qué pasa.
Gracias.
 #939889  por lucky
 
Perdón que retome el tema pero, pese a la explicación de la Mesa de Ayuda sobre el procedimiento en estos casos (el cual transcribí en el inicio), la Agencia de AFIP me manifiesta que sólo calcula de oficio autónomo hasta el 06/2004.
Nada más que eso puede liquidar (dicen).
Ante esa respuesta vuelvo a consultar a Mesa de Ayuda, y me contestan otra cosa:

"Cuando se incorporo que el sicam que traiga del padron la situacion cargada en los ultimos 10 años de autonomos y todo el monotributo cambio la forma de calcular.
La parte de la doble actividad desde el 7/2004 a la fecha la calcula el sistema. Se debe marcar el boton de actualizar la situacion de revista.
La parte anterior a 6/2004 usted calcula la parte del monotributo en el sicam (luego que la Agencia se lo edite) y la Agencia le calcula de oficio autonomos (si quiere aplicar la 25321 a alguna parte de la deuda se lo informa a la Dependencia donde se encuentre inscripto y esta lo consigna en forma manual en la liquidacion)."


Este nuevo procedimiento hace que si se renuncia la deuda de una actividad (MT o AUT) un determinado mes, el sistema automáticamente renuncia ambas actividades sin permitir distinción alguna.
Me temo que es un problema en el que la misma Afip brinda soluciones distintas en pocos meses.

Y me llama la atención porque a muchos sí le pudieron liquidar de oficio todo lo autónomo SIN LIMITE DE FECHAS, y después no tuvieron problemas en ANSES.
 #939896  por alejandra01
 
Estoy leyendo..el cielo me mandó éste post. Tengo un caso igual. Aportante como autónomo y encima con deuda como director de SA, y como monotributista por otra actividad que será locacion de inmuebles o algo así, pagos. Quería renunciar en el sicam a la deuda de autónomos pero veo que no es tan fácil...
 #939908  por lucky
 
Alejandra, seguramente querés renunciar en un determinado mes a la deuda de AUT y te renuncia las dos actividades del mes. Te renuncia TODO el mes.
Ese es el problema del sistema.
La cronología de las respuestas de AFIP es la que transcribí.
Con la primera respuesta (que leí que se pudo hacer en numerosos casos), la solución fue positiva: se pudo liquidar y obtener el beneficio.
Con la segunda respuesta, que me dan ahora, el problema seguiría sin solución.
La Agencia de AFIP, según me dicen ellos, puede liquidar AUT solamente hasta el 06/2004.
Si en tu caso tenés la actividad simultánea antes de esa fecha, te salvás.
Sino, estamos en el mismo problema y sin solución.
O la solución sería pagar la deuda de AUT (que en mi caso es imposible por lo alta).
Si hacés la consulta a AFIP vía mail o teléfono te agradecería que la compartas, porque intuyo que te pueden responder otra cosa.
 #940244  por alejandra01
 
gracias Lucky...voy a hacerlo y te cuento...
lucky escribió:Alejandra, seguramente querés renunciar en un determinado mes a la deuda de AUT y te renuncia las dos actividades del mes. Te renuncia TODO el mes.
Ese es el problema del sistema.
La cronología de las respuestas de AFIP es la que transcribí.
Con la primera respuesta (que leí que se pudo hacer en numerosos casos), la solución fue positiva: se pudo liquidar y obtener el beneficio.
Con la segunda respuesta, que me dan ahora, el problema seguiría sin solución.
La Agencia de AFIP, según me dicen ellos, puede liquidar AUT solamente hasta el 06/2004.
Si en tu caso tenés la actividad simultánea antes de esa fecha, te salvás.
Sino, estamos en el mismo problema y sin solución.
O la solución sería pagar la deuda de AUT (que en mi caso es imposible por lo alta).
Si hacés la consulta a AFIP vía mail o teléfono te agradecería que la compartas, porque intuyo que te pueden responder otra cosa.
 #940575  por lucky
 
Aporto un elemento nuevo. Ante el cambio en la respuesta de la AFIP en cuanto a la forma de liquidar este tipo de casos, y mi planteo sobre la imposibilidad de aplicar el art. 1 Ley 25.321 a una sola actividad en un mes determinado (ej.: renunciar a la deuda de AUT y que eso no implique renunciar al MT), la Mesa de Ayuda de AFIP hoy me contesta esto:

Es correcto lo manifestado por usted, estamos remitiendo al Area legal para su analisis la modificacion del Sicam para que se pueda aplicar por actividad (monotibuto -autonomos) la aplicacion de la 25321.

Todo muy lindo, pero ¿cuánto va a demorar esa modificación en el sistema?. Me imagino que no va a ser algo inmediato, con el consiguiente perjuicio por la demora.
 #941007  por alejandra01
 
y sí..En mi caso la persona que debo jubilar cumple la edad en junio, pero si tu cliente ya tiene la edad es una pérdida de tiempo. Encima vas a tener que intentar una vez cada diez días por lo menos a ver si cambia algo...por ahí, gracias a vos, nos favorecemos muchos...
lucky escribió:Aporto un elemento nuevo. Ante el cambio en la respuesta de la AFIP en cuanto a la forma de liquidar este tipo de casos, y mi planteo sobre la imposibilidad de aplicar el art. 1 Ley 25.321 a una sola actividad en un mes determinado (ej.: renunciar a la deuda de AUT y que eso no implique renunciar al MT), la Mesa de Ayuda de AFIP hoy me contesta esto:

Es correcto lo manifestado por usted, estamos remitiendo al Area legal para su analisis la modificacion del Sicam para que se pueda aplicar por actividad (monotibuto -autonomos) la aplicacion de la 25321.

Todo muy lindo, pero ¿cuánto va a demorar esa modificación en el sistema?. Me imagino que no va a ser algo inmediato, con el consiguiente perjuicio por la demora.
 #946119  por alejandra01
 
Les cuento que tengo un caso igual al planteado por Lucky, y ante la consulta afip me contestó lo siguiente, sin darme solución alguna.

"Le informamos que el art 1 de la ley 25321, es aplicable a períodos, no a actividades, por lo que el sistema no permite prescribir solamente una de ellas".
 #946174  por lucky
 
Alejandra, te acabo de enviar un mensaje privado, pero creo que es conveniente compartirlo en este post.
Eso que te responden ya lo sabemos. No hacía falta que te dijeran lo que ya sabías. Precisamente tu consulta apuntaba a que te den una solución.
Pero no te dan otra alternativa o solución al problema simplemente porque en el aplicativo SICAM no existe otra posibilidad o solución.
Y creo que es un error que en la programación del sistema no se permita discriminar la renuncia por actividad dentro de un mismo período.
Lamentablemente es lo que hay y la verdad no sé si, como me dijeron a mi, se van a ocupar de corregir el problema y si se ocupan, cuánto tiempo llevará.
Primero debería ir a legales, dictar la normativa correspondiente, y finalmente adecuar la programación del aplicativo a este tipo de casos.
En mi caso ya decidí hacerle pagar a mi cliente la deuda de AUT (serán unos $ 500 de intereses), y renunciar la deuda más alta aunque con ello me renuncie también a períodos de monotributo sin deuda o con poca deuda. No me queda otra posibilidad.
Gracias por compartir la información.
 #946273  por martita
 
Disculpen si solo agrego confusion, pero yo tengo un caso parecido pero justamente tiene tanta deuda en los 2 períodos que quiero aplicar art. 1 25321 a las dos categorias. En Afip me dijeron; "una de las categorías con deuda la tendrá que pagar"
Me entregaron la Liquidacion parcial de oficio (la de autónomos)sin aplicacion de beneficios y no la pagaremos porque es imposible y presentaré el Sicam aplicando art. 1 al Monotributo y veremos si en Anses toman el criterio que a Uds. les informaron en Afip: "la renuncia es a períodos "
En este caso a mi ese criterio de la Afip me conviene. Veremos que pasa en Anses....
 #946380  por lucky
 
Ese que aportás es un dato nuevo que hasta ahora AFIP nunca mencionó tanto en las respuestas de Mesa de Ayuda como en las que te dan en la propia Agencia.
El procedimiento indicado por ellos es que en la misma "liquidación parcial de oficio" de lo AUT colocan a mano los períodos que querés renunciar por el art. 1º. No se pueden negar a eso.
Además si querés que te asienten esa renuncia a determinada deuda de AUT y no lo hacen porque supuestamente la tendrías que pagar, ¿cómo saben ellos lo que te va a dar la liquidación del MT que vas a hacer en SICAM si sólo liquidaron AUT?.
Te pregunto, ¿la liquidación que te hicieron es por períodos anteriores a 06/2004?
Me parece que lo que te indicaron es de práctica casi imposible.
Suponiendo que debas en varios meses $ 1.500 por AUT y $ 1.500 de MT (por decir una suma alta), según lo que te informaron que un mes lo tenés que pagar si o si. Entonces, como no podés discriminar la renuncia por actividad, te obligarían a pagar toda la deuda. Un despropósito. Una desatino.