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  • PRESOS RECLAMAN VACACIONES NO GOZADAS

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 #930216  por doc07
 
Estimados colegas: Me ha llegado una consulta un tanto inusual para mi...una persona que cumplio su condena me consulta por la posibilidad de reclamar vacaciones no gozadas durante su trabajo como interno del penal. Segun lo que lei de la ley 24660 de ejecucion de la pena, los salarios se deben abonar de acuerdo a dicha norma y a lo que establece la ley vigente. Como esta norma no reglamenta sobre las vacaciones de los internos, mi duda es si se aplicaria por analogia la ley laboral general. De esta forma seria viable el reclamo? Alguien tuvo una consulta de este tipo? Muchas gracias por los aportes!!!
 #930365  por doc07
 
Sigo buscando informacion del tema pero no encuentro nada...alquien sabe sobre este tema?
 #930370  por Indubitado
 
Sin dudas es un planteo inusual, pero estimo que la solución debe estár contemplada en alguna de las normas de aplicación general. En este momento no se me ocurre ninguna respuesta coherente pero voy a consultarlo con algunos colegas que pivotean entre el area penitenciaria y el derecho laboral.
 #930411  por adessoma
 
Sin perjuicio de que no puedo creer lo que estoy leyendo, dejando de lado mis respetos al colega, te comento que en la especie no se aplica puesto que simplemente no hay relación laboral alguna entre las partes. Ni siquiera considerando la posibilidad de aplicar la ley marco del empleo público, ya que la LCT se aplica únicamente entre sujetos de derecho privado.

Ley 20.744, Art. 2° — Ambito de aplicación.
La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta.
Las disposiciones de esta ley no serán aplicables:
a) A los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo.
b) A los trabajadores del servicio doméstico.

Art. 26. — Empleador.
Se considera "empleador" a la persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador.

Del juego armónico de estos dos artículo se concluye que no hay contrato de trabajo por falta de legitimación que torne viable el pago de vacaciones no gozadas en los términos del art. 155 LCT.

Atte:
 #930452  por doc07
 
Gracias por las respuestas!!! Yo estuve viendo que en realidad no es considerado salario sino peculio y lo unico que se puede reclamar en este caso es la retencion que hace el ENCOPE del 25% a cada interno ya que fue declarada inconstitucional por al Corte. Agradezco nuevamente todos los aportes!!!
 #930458  por agentil
 
Además de lo dicho entiendo que las vacaciones no se pueden cambiar por dinero, o sea, o se gozan o no se gozan. Y teniendo en cuenta que las vacaciones se gozan afuera o en libertad muy dificilmente se las pueden dar a los presos :lol:

Ahora muy caradura el que te consulto es super insolito.

saludos!!
 #930526  por doc07
 
jajaja, si! Realmente me descoloco la consulta....!!!