Estimados colegas: Me ha llegado una consulta un tanto inusual para mi...una persona que cumplio su condena me consulta por la posibilidad de reclamar vacaciones no gozadas durante su trabajo como interno del penal. Segun lo que lei de la ley 24660 de ejecucion de la pena, los salarios se deben abonar de acuerdo a dicha norma y a lo que establece la ley vigente. Como esta norma no reglamenta sobre las vacaciones de los internos, mi duda es si se aplicaria por analogia la ley laboral general. De esta forma seria viable el reclamo? Alguien tuvo una consulta de este tipo? Muchas gracias por los aportes!!!
Litigando en Capital Federal y muy pocas veces en Provincia de Buenos Aires