en prov. de Buenos Aires, tené presente
"Lomas de Zamora, de de 2011. …
A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos según se trate de: …
V) BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDA PUBLICA (BOCONES): 1) Hágase saber que conforme lo establecido por art. 283 inc. 2º del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (texto según leyes 12.013 y 12.180 y 12.200), la exención al pago de la tasa correspondiente, sólo se da en los casos de actuaciones judiciales motivadas por jubilaciones, pensiones y devolución de aportes, realizadas por el beneficiario directo y en causas que tienen por objeto reclamos previsionales, y no cuando lo que se tramita es una sucesión y los beneficiarios del crédito que correspondía al causante, son sus herederos. Consecuentemente en tales casos deberá oblarse la Tasa y Sobre Tasa de Justicia. 2) Líbrese sin necesidad de petición previa, oficio en los terminos del los arts. 396 y 397 del C.P.C.C., a la entidad denunciada (ANSES) a fin de conocer la existencia del saldo a favor del beneficiario; 3) los herederos deberán ejercer en forma conjunta el derecho de opción en forma expresa de los títulos en autos, a cuyo fin a) de optar por la venta de dichos títulos, una vez ordenada se transferirán los fondos resultantes al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal 5068, Tribunales de Lomas de Zamora, como pertenecientes a los presentes obrados y a nombre de la Infrascripta, b) si se optara por su transferencia nominativa, eso se ordenará; 4) se líbrara giro a su favor y consentido que se encuentre, se entregara a los interesados (cfr. art. 8 Ac. 2579/94). … Fdo. …… Juez”
“Lomas de Zamora, de de 2011 …. A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso (art. 34 del CPCC), hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos, según se trate de: …
IV) BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDA PUBLICA ( BOCONES): 1) encontrándose exentos del pago de tasa y sobretasa de justicia, líbrese sin necesidad de petición previa, oficio en los términos de los arts. 396 y 397 CPCC, a la entidad denunciada ( ANSES) a fin de conocer la existencia del saldo a favor del beneficiario; 2) los herederos deberán ejercer en forma conjunta el derecho de opción en forma expresa de los títulos en autos, a cuyo fin a) de optar por la venta de dichos títulos, una vez ordenada se transferirán los fondos resultantes al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Lomas de Zamora-Tribunales, como pertenecientes a los autos y a la orden del infrascripto, b) si se optara por su transferencia nominativa, eso se ordenará; 3) líbrese giro a su favor y consentido que se encuentre, entréguese a los interesados ( cfr. art. 8º Ac. 2579/94). … JUEZ
