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 #930449  por Cintia2003
 
Buen día estimados colegas: les hago una pregunta es mi primer sucesión en las que los bienes a transmitir son bonos por un valor de $5177, mi cliente me pregunta cuanto va a ser el gasto de honorarios y gastos de inscripción (porque es esto lo que más me preocupa no se como se inscriben los bonos) para saber si es viable proceder con la sucesión o simplemente lo superan los gastos. Alguién me podría guiar un poco con esto? Gracias.
 #930470  por lujan79
 
Cintia2003 escribió:Buen día estimados colegas: les hago una pregunta es mi primer sucesión en las que los bienes a transmitir son bonos por un valor de $5177, mi cliente me pregunta cuanto va a ser el gasto de honorarios y gastos de inscripción (porque es esto lo que más me preocupa no se como se inscriben los bonos) para saber si es viable proceder con la sucesión o simplemente lo superan los gastos. Alguién me podría guiar un poco con esto? Gracias.


Hola, yo hice una con bonos , debes denunciarlos y abrir una cuenta en el banco a nombre del juzgado quien ordanara la transferencia inmediata de esos bonos a la cuenta de autos, sobre el valor denunciado tenes que abonar la tasa de justicia, del 2.2 %, y los honorarios, si es solo eso, te conviene pautarlos con tu cliente, si no va a ser muy bajo el monto, entre un 12 y un 15 % del valor del acervo.-
saludos
 #930816  por Cintia2003
 
Muchísimas gracias! Me salva porque no sabía como hacerlo. Nuevamente gracias!
 #930844  por abogado_1987
 
en prov. de Buenos Aires, tené presente

"Lomas de Zamora, de de 2011. …
A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos según se trate de: …
V) BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDA PUBLICA (BOCONES): 1) Hágase saber que conforme lo establecido por art. 283 inc. 2º del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (texto según leyes 12.013 y 12.180 y 12.200), la exención al pago de la tasa correspondiente, sólo se da en los casos de actuaciones judiciales motivadas por jubilaciones, pensiones y devolución de aportes, realizadas por el beneficiario directo y en causas que tienen por objeto reclamos previsionales, y no cuando lo que se tramita es una sucesión y los beneficiarios del crédito que correspondía al causante, son sus herederos. Consecuentemente en tales casos deberá oblarse la Tasa y Sobre Tasa de Justicia. 2) Líbrese sin necesidad de petición previa, oficio en los terminos del los arts. 396 y 397 del C.P.C.C., a la entidad denunciada (ANSES) a fin de conocer la existencia del saldo a favor del beneficiario; 3) los herederos deberán ejercer en forma conjunta el derecho de opción en forma expresa de los títulos en autos, a cuyo fin a) de optar por la venta de dichos títulos, una vez ordenada se transferirán los fondos resultantes al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal 5068, Tribunales de Lomas de Zamora, como pertenecientes a los presentes obrados y a nombre de la Infrascripta, b) si se optara por su transferencia nominativa, eso se ordenará; 4) se líbrara giro a su favor y consentido que se encuentre, se entregara a los interesados (cfr. art. 8 Ac. 2579/94). … Fdo. …… Juez”



“Lomas de Zamora, de de 2011 …. A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso (art. 34 del CPCC), hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos, según se trate de: …
IV) BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDA PUBLICA ( BOCONES): 1) encontrándose exentos del pago de tasa y sobretasa de justicia, líbrese sin necesidad de petición previa, oficio en los términos de los arts. 396 y 397 CPCC, a la entidad denunciada ( ANSES) a fin de conocer la existencia del saldo a favor del beneficiario; 2) los herederos deberán ejercer en forma conjunta el derecho de opción en forma expresa de los títulos en autos, a cuyo fin a) de optar por la venta de dichos títulos, una vez ordenada se transferirán los fondos resultantes al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Lomas de Zamora-Tribunales, como pertenecientes a los autos y a la orden del infrascripto, b) si se optara por su transferencia nominativa, eso se ordenará; 3) líbrese giro a su favor y consentido que se encuentre, entréguese a los interesados ( cfr. art. 8º Ac. 2579/94). … JUEZ
 #930847  por Cintia2003
 
Hola muchísimas gracias por sus respuestas. La sucesión es de capital. Y ahora me cliente me informa que son 5170 bonos en valor aprox son $2.000 y viendo este monto no me queda muchas ganas de aceptarlo. Uds. que opinan? Gracias.
 #930876  por lujan79
 
Cintia2003 escribió:Hola muchísimas gracias por sus respuestas. La sucesión es de capital. Y ahora me cliente me informa que son 5170 bonos en valor aprox son $2.000 y viendo este monto no me queda muchas ganas de aceptarlo. Uds. que opinan? Gracias.
MMMM TAN POCO VALEN,???? HACELO IGUAL, ADQUIRIS EXPERIENCIA Y EN CAPITAL SE PAGA EL 3% EN CONCEPTO DE TASA DE JUSTICIA, NO HAY SOBRE TASA, Y NO HAY QUE PAGAR APORTES, POR AHY VALEN MAS DE LO QUE DICE.....
SUERTE.-
 #932065  por belle1981
 
Colegas, tengo una consulta: es posible incluir dólares y joyas que tenía guardados en su inmueble el fallecido como parte del acervo hereditario? Agradezco sus respuestas! Saludos
 #932124  por lujan79
 
belle1981 escribió:Colegas, tengo una consulta: es posible incluir dólares y joyas que tenía guardados en su inmueble el fallecido como parte del acervo hereditario? Agradezco sus respuestas! Saludos
Hola belle, por que el heredero va a querer denunciar dentro del sucesorio dinero que no esta registrado en cuenta alguna y joyas????? ahora si son varios herederos y no se ponen de acuerdo como dividir estos bienes, vas a tener que probar la exitencia de los mismos dentro del sucesorio,y el tema si no lo podes probar facilmente, no se imagino el pedido de alguna medida cautelar, o el inventario hecho por escribano..... eso se me ocurre.
suerte
 #933849  por martins
 
lujan79 escribió:
Cintia2003 escribió:Hola muchísimas gracias por sus respuestas. La sucesión es de capital. Y ahora me cliente me informa que son 5170 bonos en valor aprox son $2.000 y viendo este monto no me queda muchas ganas de aceptarlo. Uds. que opinan? Gracias.
MMMM TAN POCO VALEN,???? HACELO IGUAL, ADQUIRIS EXPERIENCIA Y EN CAPITAL SE PAGA EL 3% EN CONCEPTO DE TASA DE JUSTICIA, NO HAY SOBRE TASA, Y NO HAY QUE PAGAR APORTES, POR AHY VALEN MAS DE LO QUE DICE.....
SUERTE.-
1,5% tasa en Capital para sucesiones.-
 #933852  por martins
 
Consulta: Sucesion en Capital donde el acervo es un seguro de vida del causante. Solicite oficio a la entidad a fin de que transfiera los montos a una cuenta judicial a la orden del Juzgado y como perteneciente a los autos. En el seguro me responden que yo debo abrir una cuenta y un obtener el nro de CBU, y luego solicitar a la aseguradora que deposite alli los fondos.
Ahora, como abro la cuenta, lo solicito al juzgado? Debo depositar algun monto para abrirla? Gracias.-
 #934247  por lujan79
 
Hola martin,al denunciar el pedis al juzgado la transferen. a la cuenta a nombre autos, pedis la apertura d cuenta mediante oficio, q lo haces vos , firma sec y abierta ,haces oficio a la aseguradora d transferencia informando los dstos de la cuenta. suerte
 #938209  por Routeless
 
Hola Martin. Ojo, el seguro de vida no integra el acervo hereditario, es un derecho propio en cabeza de los beneficiarios, o sea que no tenes por qué denunciarlo en la sucesión. Se cobra directamente de la aseguradora.
 #938220  por martins
 
Routeless escribió:Hola Martin. Ojo, el seguro de vida no integra el acervo hereditario, es un derecho propio en cabeza de los beneficiarios, o sea que no tenes por qué denunciarlo en la sucesión. Se cobra directamente de la aseguradora.
En este caso no habia beneficiarios, por lo que la cia aseguradora pedia la DH. Pero al pedir la copia certficada de la DH para presentarla en la cia, el juzgado incluyo la leyenda "este documento no es apto para recibir sumas de dinero", de manera que la cia debe transferir las sumas a una cuenta de autos, pagar tasa, y luego pedir se libre cheque.-
 #938451  por labosanjua
 
hola, tengo una sucesion donde uno de los bienes de la misma, un inmueble, ha sido usurpado, ese bien fue adjudicado a uno de los herederos, en este caso mi cliente, la sucesión tiene designado un administrador, mi pregunta es: puede mi cliente, iniciar el desalojo o debe necesariamente iniciarlo el administrador?
Gracias!!!!