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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #931113  por Fiore1982
 
Hola a todos!! Les comento mi consulta.
Mi cliente viene a verme a en enero de 2013, a consultarme si puede reclamar salarios que le deben de los meses junio, julio y agosto de 2011. Me trae un telegrama, hecho por otro abogado, que le envió a su empleador en el mes de febrero 2012 (hace un año), en el cual reclama los salarios, y liquidación final. PERO NUNCA RENUNCIÓ NI SE CONSIDERÓ DESPEDIDO.
Yo pensé que lo más conveniente sería reflotar el intercambio, enviar un nuevo telegrama ahora, haciendo referencia al anterior, considerarse despedido, y complementar el reclamo con las indemnizaciones correspondientes.
Que opinan??

Muchas gracias por sus prontas respuestas!!
 #931380  por DocCuervo
 
Entiendo que no hubo retencion de tareas, en tal caso la relacion estaria extinguida por voluntad de las partes
Pero los salarios adeudados podes reclamarlos, no estan prescriptos aun
 #931396  por EAG
 
Si sigue trabajando alli yo mandaria tlc reclamando todos los rubros correspondientes (diferencias salariales, horas extras x ejemp) y ademas incluiria los salarios adeudados, para luego considerarse despedido. Saludos!