Hola a todos!! Les comento mi consulta.
Mi cliente viene a verme a en enero de 2013, a consultarme si puede reclamar salarios que le deben de los meses junio, julio y agosto de 2011. Me trae un telegrama, hecho por otro abogado, que le envió a su empleador en el mes de febrero 2012 (hace un año), en el cual reclama los salarios, y liquidación final. PERO NUNCA RENUNCIÓ NI SE CONSIDERÓ DESPEDIDO.
Yo pensé que lo más conveniente sería reflotar el intercambio, enviar un nuevo telegrama ahora, haciendo referencia al anterior, considerarse despedido, y complementar el reclamo con las indemnizaciones correspondientes.
Que opinan??
Muchas gracias por sus prontas respuestas!!
Mi cliente viene a verme a en enero de 2013, a consultarme si puede reclamar salarios que le deben de los meses junio, julio y agosto de 2011. Me trae un telegrama, hecho por otro abogado, que le envió a su empleador en el mes de febrero 2012 (hace un año), en el cual reclama los salarios, y liquidación final. PERO NUNCA RENUNCIÓ NI SE CONSIDERÓ DESPEDIDO.
Yo pensé que lo más conveniente sería reflotar el intercambio, enviar un nuevo telegrama ahora, haciendo referencia al anterior, considerarse despedido, y complementar el reclamo con las indemnizaciones correspondientes.
Que opinan??
Muchas gracias por sus prontas respuestas!!