Hola,
Este mi primer post, siempre lo leo por "desde la ventana", y aprendo muchísimo con sus intercambios.
Pero me llegó mi primer caso laboral, y me surgió una duda: A mi cliente lo despiden, y ponen a su disposición la liquidación final y los certificados de trabajo y aportes previsionales. Cuando va le pagan la liquidación final, firma solo el recibo de la liquidación, Y NO LE ENTREGAN LOS CERTIFICADOS, y aqui viene la consulta:
Hace falta intimar la entrega de los certificados, o simplemente con la TCL en la que se intima el pago de la indemnización, se hace mención que los certificados no le fueron entregados, para que opere la indemnización del art. 80?
Alguna idea al respecto?
Este mi primer post, siempre lo leo por "desde la ventana", y aprendo muchísimo con sus intercambios.
Pero me llegó mi primer caso laboral, y me surgió una duda: A mi cliente lo despiden, y ponen a su disposición la liquidación final y los certificados de trabajo y aportes previsionales. Cuando va le pagan la liquidación final, firma solo el recibo de la liquidación, Y NO LE ENTREGAN LOS CERTIFICADOS, y aqui viene la consulta:
Hace falta intimar la entrega de los certificados, o simplemente con la TCL en la que se intima el pago de la indemnización, se hace mención que los certificados no le fueron entregados, para que opere la indemnización del art. 80?
Alguna idea al respecto?