Hola colegas, la consulta es la siguiente.
Mi cliente trabaja para la empresa "A" totalmente en negro, voy a demandar a la empresa y socios.
Ahora bien, esta empresa, trabaja exclusivamente para otra empresa "B" (a la cual tambien voy a demandar) quien terceriza parte de su trabajo (hay delegacion en los terminos del Art. 30 LCT) en "A".
Mi pregunta, puedo ir contra los socios de la empresa "B"?? Yo estimo que si, de hecho seguramente lo haga, pero me gustaria saber si en realidad es viable atribuir responsabilidad personal y solidaria al socio, director y/o administrador de "B".
Saludos.
Mi cliente trabaja para la empresa "A" totalmente en negro, voy a demandar a la empresa y socios.
Ahora bien, esta empresa, trabaja exclusivamente para otra empresa "B" (a la cual tambien voy a demandar) quien terceriza parte de su trabajo (hay delegacion en los terminos del Art. 30 LCT) en "A".
Mi pregunta, puedo ir contra los socios de la empresa "B"?? Yo estimo que si, de hecho seguramente lo haga, pero me gustaria saber si en realidad es viable atribuir responsabilidad personal y solidaria al socio, director y/o administrador de "B".
Saludos.
Lo que hubiera podido ser, no existe...