Estimados colegas del foro, un cliente me trajo al estudio un cheque rechazado por falta de fondos; como soy nuevo en esta profesión (y por ser esta mi primer ejecución) me surgen cientos de miedos y dudas, pero en este caso mi dudas son las siguientes:
1) tengo pensado iniciar la ejecución del cheque contra la sociedad sobre cuya cuenta se libró. Pero el problema es que aparentemente la sociedad no posee bienes a su nombre, por lo que tengo planeado plantear incidente de inoponibilidad de la figura societaria (art 54 LSC). Mi duda es la siguiente: ¿es correcto si promuevo el inicio directamente la ejecución del cheque solo contra la sociedad (no contra los socios) y conjuntamente presentar (es decir, en la primer presentación) el incidente de inoponibilidad contra los socios?
2) Siendo el cheque librado sobre la cuenta de una S.A., ¿cómo podría hacer jugar el art. 302 del Código Penal?
Muchísimas gracias a todos y espero poder retribuirles a todos los que respondan de alguna manera!
1) tengo pensado iniciar la ejecución del cheque contra la sociedad sobre cuya cuenta se libró. Pero el problema es que aparentemente la sociedad no posee bienes a su nombre, por lo que tengo planeado plantear incidente de inoponibilidad de la figura societaria (art 54 LSC). Mi duda es la siguiente: ¿es correcto si promuevo el inicio directamente la ejecución del cheque solo contra la sociedad (no contra los socios) y conjuntamente presentar (es decir, en la primer presentación) el incidente de inoponibilidad contra los socios?
2) Siendo el cheque librado sobre la cuenta de una S.A., ¿cómo podría hacer jugar el art. 302 del Código Penal?
Muchísimas gracias a todos y espero poder retribuirles a todos los que respondan de alguna manera!
