Mar del Plata, 5 de noviembre de 2009.
••••••••••••AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: - - - - - -
••••••••••••No habiendo el demandado opuesto ìexcepciones legítimas y habiendo vencido el término ìque para ello tenía, se hace efectivo el ìapercibimiento decretado a fs.29 con fecha 15/3/07. En ìconsecuencia, corresponde hacer lugar a lo pedido.
••••••••••••Por ello, RESUELVO: I) Mandar llevar ìadelante la ejecución hasta tanto el deudor….., haga al acreedor ………………, íntegro ìpago del capital reclamado de PESOS ……………… ……………………………..), con más sus intereses, costos y costas ì(arts. 68, 503, 506 y ccdts. del C.P.C.).
••••••••••••………………….. II) Se aplicarán intereses desde la fecha ìde la mora y hasta el efectivo pago, de conformidad ìcon la tasa ACTIVA dispuesta por el Ac. de la SCBA n° ì77434 del 19 de abril de 2006.
••••••••••••………………………III) Se tiene al demandado por constituído ìdomicilio en los estrados del Juzgado (arts. 41 y 133 ìdel C.P.C.).-
••••••••••••……………………..IV) Se difiere la regulación de honorarios ì(art. 51 de la ley 8904). REGISTRESE.
••••••••••••••• Juez en lo Civil y Comercial
Y ahora...cómo sigo, tengo embargado un auto, pretendo pedir el secuestro y obtener la venta, me pueden ayudar???
Saludos
Catalina