Hola! Te paso un fallo interesante
La base de cálculo de las indemnizaciones incluidas en la
condena por despido debe tomar la totalidad del sueldo devengado
por el trabajador, pero con relación a los rubros salariales,
pesa sobre la empleadora la obligación de practicar las
retenciones correspondientes e integrarlas a los organismos
respectivos. El acta 361 de esta Cámara de fecha 23/7/52 expresó
claramente que "... los jueces en las sentencias que dicten
ordenarán, cuando proceda el pago de ese rubro, previa deducción
o retención de los aportes que determinan los respectivos
regímenes jubilatorios",y esto resulta extensible a las
deducciones de los otros aportes establecidos legal y
convencionalmente. de manera que los conceptos salariales
debidos al trabajador se calcularán sobre su monto bruto y antes
de efectuar el depósito correspondiente la obligada al pago
deberá tomar el recaudo de retener los montos que correspondan y
a cuya integración se halle obligada.Eiras. Porta. Guibourg. Guibourg. Porta.
Guibourg. 6934/01. Lucena, Raul c/ Barneda, Francisco s/ despido. 20/11/02 84338. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. III.
Espero te sirva Suerte!