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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #931636  por gamorza2002
 
Hola, estoy en un tire y afloje con un contador de una empresa en que me insiste en que la indemnizacion se liquida sobre el salario neto y no el bruto, el me inciste en que es sobre el neto, y pese saber que se hace sobre el bruto, no puedo encontrar de donde surge que sale de ahi, tambien les pido si tienen algun fallo sobre el tema les agradeceria.
Gracias!!
 #931683  por gusrios
 
Hola! Te paso un fallo interesante
La base de cálculo de las indemnizaciones incluidas en la
condena por despido debe tomar la totalidad del sueldo devengado
por el trabajador, pero con relación a los rubros salariales,
pesa sobre la empleadora la obligación de practicar las
retenciones correspondientes e integrarlas a los organismos
respectivos. El acta 361 de esta Cámara de fecha 23/7/52 expresó
claramente que "... los jueces en las sentencias que dicten
ordenarán, cuando proceda el pago de ese rubro, previa deducción
o retención de los aportes que determinan los respectivos
regímenes jubilatorios",y esto resulta extensible a las
deducciones de los otros aportes establecidos legal y
convencionalmente. de manera que los conceptos salariales
debidos al trabajador se calcularán sobre su monto bruto y antes
de efectuar el depósito correspondiente la obligada al pago
deberá tomar el recaudo de retener los montos que correspondan y
a cuya integración se halle obligada.Eiras. Porta. Guibourg. Guibourg. Porta.
Guibourg. 6934/01. Lucena, Raul c/ Barneda, Francisco s/ despido. 20/11/02 84338. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. III.

Espero te sirva Suerte!
 #931906  por sanjuanino
 
111111111 escribió:208 LCT
Esta respuesta está mal, ese no es el artículo.
El artículo que tienes que esgrimir es el 245 LCT (reforma del art. 5 ley 25877, para mas datos): "deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor"

Hacele notar al piola del contador que una cosa es la remuneración devengada (bruta) y otra cosa es la remuneración percibida (neta). Con esta norma y el fallo que te paso el compañero lo matas
 #932262  por gamorza2002
 
Muchas gracias a todos, si, yo le pase lo del 245, segui leyendo y fue por eso que le cambiaron percibida por "devengada" en su momento, para que no existan dudas. saludos!!
 #932867  por 111111111
 
sanjuanino escribió:
111111111 escribió:208 LCT
Esta respuesta está mal, ese no es el artículo.
El artículo que tienes que esgrimir es el 245 LCT (reforma del art. 5 ley 25877, para mas datos): "deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor"

Hacele notar al piola del contador que una cosa es la remuneración devengada (bruta) y otra cosa es la remuneración percibida (neta). Con esta norma y el fallo que te paso el compañero lo matas
El 245 estaba mas que descontado me parece. Para interpretaciones, jurisprudencia del art. 208.
No esta mal, doy cosas por sentado en un foro de colegas.