Hola, necesito que me orienten respecto a un tema, es por el cobro de una indemnización de una ART por muerte de un trabajador, la que esta instando el cobro es la concubina, ya que no hay mas familiares, estamos arreglando con la ART pero estos imponen que la forma de acreditacion de la unión de hecho sea una información sumaria de juez competente, diciendo que ese juez es uno civil y comercial, desconociendo la información sumaria que tenemos del juez de paz. Es correcto que si o si debe hacerse en el fuero civil y comercial? y que la que se hizo ante el juez de paz no es suficiente para este tramite???? AGRADECERÍA ME DEN UNA MANO! SALUDOSS
Dos razones te puedo dar, o los de la ART quieren dilatar el pago o son unos ignorantes que desconocen que los Jueces de Paz son tan juecen como los de la Surprema Corte siempre que ejerzan su jurisdicción conforme su competencia.
Si estamos hablando que los concubinos residian en el Partido de la Provincia de Buenos Aires donde es competente el Juzgado de Paz que intervino en la información sumaria ello es de acuerdo al art. 61 de la ley provincial 5827 en su apartado I punto 2 inc. f) o en su apartado II que remite al anterior en los restantes partidos de la Provincia. Teniendo en cuenta que son JUECES DE PAZ miembros del PODER JUDICIAL conforme al art. 1 inc. 7 de la misma ley y 160, 172 y ss. de la Constitución Provincial.
Saludos.