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 #931727  por noeabogada
 
Hola, necesito que me orienten respecto a un tema, es por el cobro de una indemnización de una ART por muerte de un trabajador, la que esta instando el cobro es la concubina, ya que no hay mas familiares, estamos arreglando con la ART pero estos imponen que la forma de acreditacion de la unión de hecho sea una información sumaria de juez competente, diciendo que ese juez es uno civil y comercial, desconociendo la información sumaria que tenemos del juez de paz. Es correcto que si o si debe hacerse en el fuero civil y comercial? y que la que se hizo ante el juez de paz no es suficiente para este tramite???? AGRADECERÍA ME DEN UNA MANO! SALUDOSS
 #931740  por DiegoAle
 
Dos razones te puedo dar, o los de la ART quieren dilatar el pago o son unos ignorantes que desconocen que los Jueces de Paz son tan juecen como los de la Surprema Corte siempre que ejerzan su jurisdicción conforme su competencia.
Si estamos hablando que los concubinos residian en el Partido de la Provincia de Buenos Aires donde es competente el Juzgado de Paz que intervino en la información sumaria ello es de acuerdo al art. 61 de la ley provincial 5827 en su apartado I punto 2 inc. f) o en su apartado II que remite al anterior en los restantes partidos de la Provincia. Teniendo en cuenta que son JUECES DE PAZ miembros del PODER JUDICIAL conforme al art. 1 inc. 7 de la misma ley y 160, 172 y ss. de la Constitución Provincial.
Saludos.
 #931781  por noeabogada
 
si eso mismo pensaba yo... la insistencia debe ser para dilatar el pago. ... estoy en la ciudad de Comodoro Rivadavia... muchas gracias por la respuesta.. :) saludoss
 #931818  por DiegoAle
 
Entonces si le queres aclarar tenés los arts. 183 y ss. de la Constitución de Chubut y fijate en la ley reglamentaria que seguro también le da competencia para informaciones sumarias como en la Provincia de Buenos Aires.
Espero que llegues a un buen arreglo, y ahora termina la feria y no van a tener más excusas.
Saludos.
 #931825  por MORGAN
 
toda información sumaria tiene un carácter de cierta provisoriedad. es probable que te la desconozcan y tengas que acreditarlo en el juicio de cobro.
no se cual es la competencia en tu jurisdicción para esos casos y si tiene o no relevancia los "fines" del pedido de la información sumaria.
en esos casos intimo al obligado a que haga efectivo el pago de los créditos y menciono que por nota le fue entregada la documentación tal y cual -va detallada ej. infomación sumaria ante el juzgado tal, certificado de defunción, etc.- y agrego que deberá comunicar en detalle de la documentación faltante necesaria a los fines de la percepción.
con eso los ponés en un aprieto y deben contestar. si no lo hacen vas a justificar que paguen costas.
por supuesto que,además de la cd, tenés que mandar al cliente con la nota y la documentación a la oficina y que le firmen la recepción.
 #932009  por noeabogada
 
hola, muchas gracias por las respuestas, les cuento que no hay juicio para el cobro, ya que se llego a un acuerdo, el tema es que a la hora de homologarlo, es cuando en el acuerdo ponene especificamente que previo a la homologacion el juez debe acreditar el caracter de concubina y por ende la legitimacion activa de esta.
Es decir que la ART es la que impone esto, lo del juez competente, pero en un acuerdo, no estamos en juicio....... de todas maneras el juez de paz es competente para hacer estos tramites.
otra consulta es: la homologacion de este acuerdo, entre la ART y la concubina, debe ser hecha si o si en el fuero laboral? o puede hacerse en el civil? ....Gracias......
 #932027  por DiegoAle
 
En lo que a mi respecta, en la provincia de Buenos Aires en caso de llegar a un acuerdo con la ART los presentamos para homologar en el fuero laboral que es el juez natural, me imagino que en Chubut es igual.
Saludos.
 #933908  por JUSTINIANA
 
EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR ACCEDERAN A LAS PRESTACIONES DINERARIAS LOS "DERECHOHABIENTES"ART 18LRT QUE REMITE A LEY24.241 ART 53.-CREO QUE LA CONCUBINA CARECE DE LEGITIMACION SUSTANCIAL O ACTIVA PARAPERCIBIR EL COBRO.-SOLO ACCEDE A LA PENSION 5 AÑOS DE CONVIVENCIA.-
 #933984  por DiegoAle
 
Justinianan sería bueno que leas el art 53 inc. c y d de la ley 24241.
La o el conviviente.
Saludos.
 #933992  por drelinag
 
por supuesto que tiene derecho y desde luego, si no hay tribunales o juzgados civiles o de familia, el juez de paz es competente. a la concubina le corresponde la indemnización y la pensión
 #979045  por vamosgloria
 
Colegas, una consulta vinculada al tema: La legitimación activa de la concubina para el cobro de la indemnización por muerte del trabajador según el art 248 de la LCT, comprende también el derecho al cobro de los haberes devengados, del sac y vacaciones proporcionales?, o estos rubros pasan a integrar la sucesión del trabajador fallecido?
Gracias.