Gracias a todos por las respuestas! Comparto al 100% su opinión, pero de tanto buscar jurisprudencia, apareció esto de la sala IV y no me quedó tan claro, entienden lo mismo que yo?? Gracias de nuevo!
Ahora bien, la demandada le abonaba una remuneración de $ 2.300, la cual cubre holgadamente el importe de las horas suplementarias con sus respectivos recargos.
En tales condiciones, el reclamo de horas extras no merece acogimiento, pues, como lo ha sostenido la doctrina, en términos que comparto y se ajustan a las circunstancias de la presente causa, si un trabajador tiene acordado con su patrón una jornada mayor que la legal y una retribución adecuada a esa jornada convenida, no tiene derecho a reclamar como extra el trabajo cumplido por encima de las 8 horas porque, en definitiva, el mayor horario está retribuido con una mayor remuneración suficiente (Perugini, Eduardo Ruperto, “Algo sobre las horas extras”, DT 1994-B, 1370).
En el mismo sentido esta Sala tiene dicho que “para tener derecho a cobrar trabajo extra no basta que un trabajador cumpla un horario mayor que el legal. Es necesario que ese trabajo sea extraordinario y no esté comprendido en la remuneración pactada porque, de otro modo, hay que admitir que el negocio individual se realizó sobre la base del acuerdo sobre la mayor prestación horaria y la contraprestación dineraria adecuada” CNAT, Sala IV