Conforme a los códigos de procedimientos, en la contestación de la demanda se niega todo o se acepta todo. También se niega todo, salvo lo que en ese conteste tiene explícito reconocimiento de tu parte.
Esa es la forma en lo jurídico. Hay que tener en cuenta que cualquier reconocimiento del empleador se convierte inmediatamente en crédito líquido a favor del empleador, ejecutable por vía sumarísima.
Lo del plan de pagos es perfectamente planteable. Sugiero plantearlo en el conteste y pedir audiencia de conciliación inmediatamente para plantear e instrumentar el plan de pago.
Suerte
Entre a mi pago sin golpear
Para los no frecuentes, Solo contesto mensajes privados perfectamente identificados por nombre y lugar . Esto no es negociable