Buenos Dias!!!
La consulta es la siguiente:
Me llega al estudio el caso de un trabajador que, tras sufrir un accidente de trabajo, fallece.
Existe ART vigente y la duda es, mas alla de lo que respecta a la responsabilidad civil que cabria al empleador por las circunstancias en que sucedio el hecho y las indemnizaciones que establece la LCT, cual es el calculo que establece la LRT para estas contingencias?, ya que tras consultar en la pagina de la SRT, hace referencia a una prestacion dineraria que no puede ser inferior a $180000 mas una prestacion dineraria de pago unico de $120000, ese calculo es para cualquier circunstancia o se toman parametros como para un accidente de trabajo?, es decir, edad, salario y demas...
Desde ya se agradecen las respuestas y la ayuda!!!!!!!!!

La consulta es la siguiente:
Me llega al estudio el caso de un trabajador que, tras sufrir un accidente de trabajo, fallece.
Existe ART vigente y la duda es, mas alla de lo que respecta a la responsabilidad civil que cabria al empleador por las circunstancias en que sucedio el hecho y las indemnizaciones que establece la LCT, cual es el calculo que establece la LRT para estas contingencias?, ya que tras consultar en la pagina de la SRT, hace referencia a una prestacion dineraria que no puede ser inferior a $180000 mas una prestacion dineraria de pago unico de $120000, ese calculo es para cualquier circunstancia o se toman parametros como para un accidente de trabajo?, es decir, edad, salario y demas...
Desde ya se agradecen las respuestas y la ayuda!!!!!!!!!
