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  • INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO LRT

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #933139  por Dastan
 
Buenos Dias!!!
La consulta es la siguiente:
Me llega al estudio el caso de un trabajador que, tras sufrir un accidente de trabajo, fallece.
Existe ART vigente y la duda es, mas alla de lo que respecta a la responsabilidad civil que cabria al empleador por las circunstancias en que sucedio el hecho y las indemnizaciones que establece la LCT, cual es el calculo que establece la LRT para estas contingencias?, ya que tras consultar en la pagina de la SRT, hace referencia a una prestacion dineraria que no puede ser inferior a $180000 mas una prestacion dineraria de pago unico de $120000, ese calculo es para cualquier circunstancia o se toman parametros como para un accidente de trabajo?, es decir, edad, salario y demas...
Desde ya se agradecen las respuestas y la ayuda!!!!!!!!!
*leo*
 #933212  por DiegoAle
 
Dejando de lado la responsabilidad laboral del empleador (que puede estar fundada en normas de derecho común civil) y si nos restringimos el análisis de la cuestión a la letra de la LRT y el decreto 1694/09 primero tenés que hacer el cálculo (con la edad y la remuneración) si eso dá menos de $ 180.000 corresponde los $ 180000 más la compensación de $ 120.000.
Si del cálculo resulta una suma superior a $ 180.000 corresponde la suma resultante más los $ 120.000.
Eso sin hablar de las inconstitucionalidades de la forma en como se hace el cálculo ni tampoco si hay ilegalidad por sobresueldo.
Ahora la ley 26773 ordena el ajuste de esos montos por el RIPTE así que si vas a reclamar la parte beneficiosa de esa ley tendrás que hacer los ajustes, y si querés meterte en el tema de que poner el tope en un 20% en los demás daños es inconstitucional y que por ejemplo es doctrina de la CSJN que no se puede limitar el daño moral a un simple cálculo aritmético respecto al daño material porque el daño moral no es accesorio a éste.
Saludos.