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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #933168  por 300861
 
YA VAN 3 OFICIOS EN DONDE EL JUEZ ORDENA DEPOSITAR DINERO EMBARGANDO LA PARTE PROP. DEL SUELDO DE UN EMPLEADO POR EJECUTIVO- HONORARIOS- Y LA EMPRESA NO ACUSA RECIBO...QUE HAGO!!!!????... SE PASAN POR EL TRASTE UNA ORDEN JUDICIAL...COMO SIGO???GRS.-
 #933195  por DiegoAle
 
Puede ser que el deudor ya tenga embargado hasta el máximo legal su sueldo pero el de la empresa sea tan ignorante que no lo comunica.
Si simplemente no acata la orden judicial, el empleador es solidariamente responsable por haber pagado mal conforme al art. 736 del Código Civil.
 #933217  por gusgus
 
resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 531 del CPCC...
igualmente, no trataste de hablar con algún responsable de la Empresa????
Mirá que ha pasado que justo reciba el oficio el embargado y, imaginarás con la rapidez que desaparece el oficio no?
exitos!!!!
 #933223  por ods
 
Pedi se fije astreintes al encargado de depositar
 #933278  por sanjuanino
 
también es de aplicación el 239 del codigo penal. Con la combinación de las normas tenes un arsenbal para joder a quien no deposita
 #933313  por lasdosabogadas
 
hola, queridos foristas!!!tengo ciertas dudas, a un cliente l trabaron un embargo, pro este esta mal diligenciado, no redactaron bien la empresa patronal, ahora kisiera saber, si por este atraso el embargo sigue generando intereses por lo cual la deuda sigue aumentando??. y si mi cliente tiene la posibilidad de presentars y ofrecer pagar el total de la deuda antes d q se l practique el embargo d manera correcta??? y a donde debe presentarse para realizar este modo de pago??? gracias
 #933379  por sanjuanino
 
lasdosabogadas escribió: y si mi cliente tiene la posibilidad de presentars y ofrecer pagar el total de la deuda antes d q se l practique el embargo d manera correcta??? y a donde debe presentarse para realizar este modo de pago??? gracias
Alguien que pregunta esto no puede ser abogado
 #933454  por 300861
 
grs, colegas.....si...estoy tranatndo de hablar con eldto. legales de la empresa pq segun me dicen ya tiene otros embargos...pero debieron habermelo comunicado....igual voy a pedir astreites y multas diarias...no paro con estos sinverguenza que se pasan los oficios por el trasero!!!! grs...despues les cuento!
 #933456  por DiegoAle
 
lasdosabogadas escribió:hola, queridos foristas!!!tengo ciertas dudas, a un cliente l trabaron un embargo, pro este esta mal diligenciado, no redactaron bien la empresa patronal, ahora kisiera saber, si por este atraso el embargo sigue generando intereses por lo cual la deuda sigue aumentando??. y si mi cliente tiene la posibilidad de presentars y ofrecer pagar el total de la deuda antes d q se l practique el embargo d manera correcta??? y a donde debe presentarse para realizar este modo de pago??? gracias
Los embargos no generan intereses, los intereses lo generan las deudas. Tampoco los embargos congelan los intereses o pagan las deudas, sino que cuando se hacen la liquidación recién ahí se ve cuantos intereses a esa fecha se han sumado más los costos y regulación de honorarios y firme se libra giro sobre el dinero que está acumulado en el Banco y se paga, obvio que si quedan saldos pendientes esos saldos siguen generando deuda para una nueva liquidación.
Lo presupuestado para intereses y costas no son los reales sino que están presupuestados, estimados por el juez generalmente en una suma equivalente en la mitad del capital, a veces alcanza y a veces hay que ampliar el embargo.
Está en la habilidad del abogado del acreedor, cuando los intereses son importantes, de ir retirando giros pero dejar un saldo que genere intereses y hacer la deuda eterna.
Primero tendrías que hacer una liquidación aproximada y ver si tú cliente la puede pagar o hacer un plan de pago con la contraparte con quita o por lo menos congele los intereses.
Podés optar por pedir una audiencia de conciliación en el Juzgado o si estás segura que con determinada suma basta, y tú cliente la pone toda junta, depositarla judicialmente.
Saludos.
 #933458  por DiegoAle
 
300861 escribió:grs, colegas.....si...estoy tranatndo de hablar con eldto. legales de la empresa pq segun me dicen ya tiene otros embargos...pero debieron habermelo comunicado....igual voy a pedir astreites y multas diarias...no paro con estos sinverguenza que se pasan los oficios por el trasero!!!! grs...despues les cuento!
Si porque tienen la obligación de informar en el expediente los motivos por el cual no pudieron retener y depositar el embargo por vos trabado detallando (juzgado, fecha de traba, monto, saldo pendiente) qué embargos tienen prioridad al tuyo.
 #933488  por leyaplicada
 
Hola tengo una consulta que viene al tema. Tengo un cliente que el empleador le retenia y no depositaba y ahora ( que no es más empleador x cambio de adm del consorcio) le quiere devolver la plata pero a cambio de que mi cliente le de comprobante de pago o deposito. El cliente tiene un ejecutivo con sentencia y ahora esta paralizado s/ mov desde mayo 2012. Mi idea presentar escrito para desparalizar , calcular capital+intereses + honorarios aprox, hacer deposito judicial del capital mas intereses y llamar a la abogada para arreglar sus honorarios. Que opinan???? Es mi primer ejecutivo. Se agradece la ayudaaaaaaaaaaaa!!!!
 #933589  por lasdosabogadas
 
muchusimas gracias!! yo no habia podido tener acceso al expd, solo tenia la informacion q mi cliente me dio, pro ahora si pude tener, y los plazos ya estan vencidos, el embargo ya esta trabado y si no entre en este mes el descuento entraria en el proximo, ahora mi pregunta es si puede solicitar y de q forma pagar toda la suma d dinero x lo cual se le trabo en el embargo o si eso ya no es posoble una vez q ya se libro oficio por el cual se solicita a su patronal que se aplique embargo de su sueldo. Gracias!!!!!!!
 #933877  por Blarouson
 
Para Leyaplicada. Hola. Si el empleador retuvo y no depósito, ésta medio al horno porque no puede hacerlo (173 inc 2 CPenal). Los intereses los debería pagar él por no haber depositado en tiempo, yo en tu caso hablaría con el Consorcio porque ese es el empleador y ellos en todo caso que hablen con el Administrador anterior. Si no llegas a nada hablando, adjunta copias de los recibos de sueldo en que figuran las retenciones y solicita intimación al empleador para que depositen las retenciones más los intereses correspondientes, después recién ahí, fijate cual es el saldo. Sdos.