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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #933166  por FLAVIAGON81
 
Colegas: me vino a ver un cliente por un accidente laboral.
Accidente en septiembre de 2010. SECLO por arreglo contra la empresa en mayo de 2011, en donde el trabajador desistió de reclamar por el accidente laboral contra la misma. Obvio, que eso que para arreglar el tema de la desvinculación.
Es válido ese desistimiento firmado en el seclo?? O entraría en la irrenunciabilidad de derechos que establece la ley de contrato e trabajo?
Aclaro que a mi cliente la ART le abonó mediante depósito judicial en septiembre de 2011.
Espero sus opiniones!! Gracias!
 #933232  por DiegoAle
 
El acuerdo ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes?
Respeta el principio de indemnidad y el de irrenunciabilidad?
Yo opino que no y que tú cliente no obtuvo ningun beneficio al desistir de reclamar por el accidente laboral más que el empleador le abone los otros créditos laborales que le adeudaba y por derecho ya le correspondía.
 #933472  por DiegoAle
 
No ejerzo en Capital Federal así que nunca me toco investigar si para pedir la nulidad del acuerdo alcanzado en el Seclo tenés que pasar previamente por él.
Estimo que el tema del accidente de trabajo se trató ya en la otra conciliación obligatoria pero con efecto adverso a los derechos irrenunciables del trabajador por lo que abrir una nueva conciliación obligatoria para algo ya tratado lo veo inútil, aunque me traiciona mi pensamiento que desde el vamos me parece inútil canalizar por conciliación obligatoria derechos individuales.
Yo esperaria otras opiniones e investigaría los precedentes con el Seclo.
Saludos.
 #933582  por maria21199
 
Hola, tendrias que presentar una demanda planteando la nulidad del acuerdo espontaneo ante el seclo. Fijate que hay mucha jurisprudencia que te favorece, sobretodo la de los últimos años. Todos los casos que vi es que arreglan ante el seclo una especie de renuncia encubierta (los hacen renunciar pero es un despido), cobran un dinero y luego inician demanda por indemnización por antiguedad descontando lo que cobraron por "bobificación por renuncia" ante el seclo y plantean la nulidad del acuerdo, el caso que vos comentas nunca lo vi.
 #933667  por gusgus
 
agentil escribió:No logro entender bien el tema. El acuerdo es solo por accidente? no dice nada el acuerdo sobre rubros de despido?



saludos!!
es la pregunta que debe hacerse....

igualmente, dejo a salvo mi opinion en cuanto a que estoy totalmente en contra con quienes firman un acuerdo laboral, en la sede que sea, y luego quieren borrarlo con el codo....

si un cliente que firmo luego me pide hacerlo, no lo hago...

si un cliente que firmo con otro colega me pide hacerlo,,, tampoco lo hago...

me parece una canallada.....

hubiera rechazado el acuerdo ab initio y punto.
 #933730  por DocCuervo
 
Si el objeto del reclamo era solo por el despido, la clausula donde desiste del derecho por el accidente es nula
Es mas hay un viejo plenario de la decada del 80 de la CNATque asi lo establece
Sino como te dijeron, tendrias que plantear la nulidad del acuerdo por vicio de lesion
 #933734  por agentil
 
DocCuervo escribió:Si el objeto del reclamo era solo por el despido, la clausula donde desiste del derecho por el accidente es nula
Es mas hay un viejo plenario de la decada del 80 de la CNATque asi lo establece
Sino como te dijeron, tendrias que plantear la nulidad del acuerdo por vicio de lesion
Y pero si pago la ART no creo que haya sido por despido.

saludos!!
 #933774  por FLAVIAGON81
 
La ART pagó en sede administrativa, independientemente del acuerdo.
Si bien fue a la conciliación, quedó fuera del acuerdo por desvinculación laboral, pero el conciliador realizó otra acta cerrando la conciliación sin que la ART ofreciera monto alguno.
Ahora el reclamo sería por la incapacidad y diferencia en el monto que cobro. NO POR LA DESVINCULACION LABORAL..
Repito que en esa desvinculación, se firmó que mi cliente desistía de cualquier reclamo por accidente ante el empleador, sosteniendo el mismo sólo contra la ART.
Aguardo sus comentarios!
Saludos.
 #933782  por agentil
 
Si el objeto de la citación al seclo es despido y accidente y luego se acuerda, entiendo que no se puede reclamar. Mas alla de quien haya pagado lo importante es quienes formaron parte de los requeridos.

saludos!!
 #933803  por FLAVIAGON81
 
Gracias! Lo estuve estudiando y decidí iniciar demanda sólo contra la ART por reparación integral y diferencia por cuenta objetiva de ley, ya que la ART le abonó (en sede administrativa) mucho menos de lo que le correspondía de acuerdo a la fómula.
Veremos.
Gracais y saludos!