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  • Incumplimiento contractual. Contrato de compra venta

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 #933650  por silazul
 
Estimados colegas. Tengo un cliente que ha venido a verme con la siguiente consulta. En el año 2009 vende mediante contrato de compra venta con firma rubricada ante escribano público, un campo de 16 hectáreas, sobre el cual pesan varios embargos. La venta del mismo se hizo por un valor de 50.000 dolaros mas los embargos del cual el comprador tenía conocimiento y son discriminados en el presente contrato. En una de las cláusulas se estipula que el comprador deberá dentro de los 60 días de rubricado el presente, levantar los embargos a los fines de la escrituración y a efectos de dar por cumplimentada la venta, caso contrario deberá abonar una multa de US$ 500 diarios. Pero el comprador, a pesar de tener la posesión, no ha efectuado absolutamente NADA. Por ende se produce aquí un INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Mi pregunta es la siguiente: prosperaría una cart docu notificando la resolución del cotrato??? y en caso afirmativo, algún colega tiene un modelo completo, amén de la carta que ya tengo redactada, como para ampliar y-o cotejar? Desde ya muchas gracias.
 #933705  por silazul
 
Perdón pero no logro comprender por que debería mi cliente conservar luego de 4 años parte del pago recibido, en todo caso es el comprador quien debía cumplir con lo estipulado en el contrato de compra venta a los 60 días de firmado el mismo, lo que implicaba: levantamiento de embargos y escrituración. Es decir hacer efectivo el pago total establecido en el contrato. Ello no sucedió, con lo cual, quiero suponer que no tiene el comprador ningún derecho sobre esos US$ 50.000 entregados en el año 2009. O estoy errada en la interpretación??? Ahora estoy más perdida que antes colega.
 #933707  por ebarreyro
 
La idea es que esté más perdida. Mejor que se lo planteen ahora que en la contestación de demanda. ¿Cuáles son los efectos de la resolución del contrato? La devolución de las prestaciones cumplidas, sin perjuicio de los daños y otros temas menores, y salvo estipulación en contrario. ¿Acaso su cliente no pretende que le devuelvan el inmueble? La contraparte querrá que le devuelvan el precio.
 #933711  por silazul
 
Pero colega: de que prestaciones cumplidas estmos hablando si el comprador tiene la posesión de un inmueble cuyo valor es de US$200.000 habiendo pagado solamente US$ 50.000 (que en realidad fueron $ 25.000 eso a modo de comentario ya que esta documentado en el contrato que el comprador abonó US$ 50.000) No respondió por lo que se había obligado a efectuar que era el levantamiento de los embargos, con lo cual a mi cliente le ha provocado varios daños no solo en lo personal sino en lo laboral. En segunda instancia, en el contrato se ha estipulado de una mora diaria de US$ 500, estipulada por el propio comprador, que operaría ante la falta de cumplimiento de alguna de las partes, transcurridos los 60 días y esto lleva ya 4 años, y el comprador no canceló la deuda sin embargo usa el campo a su gusto y piacere. Es decir que lleva ya debiendo US$ 720.000 mas allá de que el precio sea o no tomado como usura, lo cual se discutirá juicio mediante.
 #933716  por silazul
 
Es que ese es el punto Doc. desde un principio estoy en la disyuntiva de: o bien enviar carta documento e ir por la resolución del contrato o en su defecto ir directamente por la ejecución del mismo. Por eso me tomé el atrevimiento de recurrir a mis colegas, con lo cual le estoy mas que agradecida por su amabilidad. Pero no se realmente cual será la mejor opción!!!!! y busco jurisprudencia, busco doctrina y no se por donde ir.