Hola Gente:
En su momento, se consigno expensas, dado que la mediaciòn tuvo resultado negativo; ahora bien, el motivo de la mediaciòn es se habìa pagado una suma de dinero que cancelarìa la deuda de expensas, pero se requerìa que la liquidaciòn de capital e intereses fuera conforme a derecho es decir que no fuera màs del 2% de interes y no el 5% acumulativo como exigìa la administraciòn.
El consorcio, como señalè no se presento a la mediacion y, si interpuso ejecuciòn de expensas por los perìodos señalados arriba, aplicando un interes del 3% en el certificado de deuda (que se habìa pagado); el tribunal, hizo caso omiso de la impugnaciòn de la liquidaciòn presentada por el consorcio actor y tambièn de los recibos oficiales de este como asì tambièn de los comprobantes bancarios que acreditaban los pagos.
Hicieron lugar a la demanda del consorcio, pero establecieròn que los intereses tenìan que ser del 2% y no como reclamaban estos en el certificado de deuda (3% Y 5% en las liquidaciònes de expensas).
Como hicimos reserva de interponer juicio ordinario posterior; mi duda es que, aùn no ampliaron la ejecuciòn, -como tambièn no hicieron lugar a la consignaciòn de expensas-, siendo una jubilada, si puedo presentar un escrito solicitando que la deuda de expensas que se generò se pague en cuotas, antes que el consorcio presente dicha ampliaciòn.
Esa es mi duda, acepto sugerencias, gracias
En su momento, se consigno expensas, dado que la mediaciòn tuvo resultado negativo; ahora bien, el motivo de la mediaciòn es se habìa pagado una suma de dinero que cancelarìa la deuda de expensas, pero se requerìa que la liquidaciòn de capital e intereses fuera conforme a derecho es decir que no fuera màs del 2% de interes y no el 5% acumulativo como exigìa la administraciòn.
El consorcio, como señalè no se presento a la mediacion y, si interpuso ejecuciòn de expensas por los perìodos señalados arriba, aplicando un interes del 3% en el certificado de deuda (que se habìa pagado); el tribunal, hizo caso omiso de la impugnaciòn de la liquidaciòn presentada por el consorcio actor y tambièn de los recibos oficiales de este como asì tambièn de los comprobantes bancarios que acreditaban los pagos.
Hicieron lugar a la demanda del consorcio, pero establecieròn que los intereses tenìan que ser del 2% y no como reclamaban estos en el certificado de deuda (3% Y 5% en las liquidaciònes de expensas).
Como hicimos reserva de interponer juicio ordinario posterior; mi duda es que, aùn no ampliaron la ejecuciòn, -como tambièn no hicieron lugar a la consignaciòn de expensas-, siendo una jubilada, si puedo presentar un escrito solicitando que la deuda de expensas que se generò se pague en cuotas, antes que el consorcio presente dicha ampliaciòn.
Esa es mi duda, acepto sugerencias, gracias
