Es complicado, pero en principio la ART sería responsable sólo hasta el monto de salario que tiene denunciado. Digo en principio, porque el incumplimiento es sólo imputable al patrón, pero como todo, si vos encontrás argumentos que vinculen a la ART y los podés probar, adelante.
EJEMPLO: La ART a través de sus inspecciones comprobó que el personal trabajaba jornada completa y tu cliente estaba anotada por dos horas diarias. Podrías alegar responsabilidad de la ART porque no podía ignorar que el salario registrado no se condice con la realidad de la masa salarial de la empresa, igual lo veo chinísimo.
Retomando: la acción clara que tenés es contra el patrón, por haber incurrido en la falta de registración de haberes que redundó en un perjuicio concreto para el actor, consistente en la plata que se perdió de cobrarle a la ART. O sea, la diferencia entre la indemnización que percibió efectivamente el trabajador y lo que le hubiese correspndido por su real salario sería la medida inicial del reclamo. Después, los conceptos de reparación integral que puedan o no adosarse, los conocés vos de acuerdo a la carpeta del caso.