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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #933991  por mariaana
 
Tengo el caso de una clienta que trabaja en un agente de telefonía celular que dispone de 10 empleados que le realizan la tarea de venta telefónica. Mi clienta no está registrada y vamos a intimar a la registración tanto al agente como a la empresa de telefonía celular. Mi duda es si la responsabilidad solidaria le correpsonde en base al art. 29 o al 30 de la ley de contrato de trabajo. Por lo que estoy leyendo de fallos en contra de call center es en base al art. 30, pero no me termina de cerrar. Muchas gracias por lo que puedan aportarme!!
 #934009  por eltam88
 
Entiendo que por el 30. Hace el intercambio con quién la contrató, luego traes a juicio a la solvente.
 #934010  por mariaana
 
No te parece que tenga intercambio telegráfico con la cía de celulares??
 #934035  por ajciudad
 
mariaana escribió:Tengo el caso de una clienta que trabaja en un agente de telefonía celular que dispone de 10 empleados que le realizan la tarea de venta telefónica. Mi clienta no está registrada y vamos a intimar a la registración tanto al agente como a la empresa de telefonía celular. Mi duda es si la responsabilidad solidaria le correpsonde en base al art. 29 o al 30 de la ley de contrato de trabajo. Por lo que estoy leyendo de fallos en contra de call center es en base al art. 30, pero no me termina de cerrar. Muchas gracias por lo que puedan aportarme!!
En el intercambio tenes que poner tambien a la que es solidariamente responsable; mandas 3 telegramas digamos...afip; la empresa; y a la que es solidaria .... en caso de no hacerlo, nose despues como podes vincularla....y mismo asi, si lo queres arreglar en seclo como haces para atribuirle responsabilidad, si nunca la intimaste fehacientemente...
Y entiendo que es en base al art. 30 y 31 LCT, al menos yo tuve un caso identico y coloque eso!
OJOO! Cuando pongas en el intercambio, en la parte que dice..."lo expuesto bajo apercibimiento de no hacerlo, de considerarlo una INJURIA GRAVE y tener que considerarme despedido por su exclusiva culpa". ACA COMO ES SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE CON OTRA EMPRESA, NO VA LA PARTE DE RESPONSABILIDAD!!!. PONES EN AMBOS TELEGRAMAS LO MISMO!!

Y POR LAS DUDAS TENE EN CUENTA QUE CUANDO TE CONSIDERES DESPEDIDO DEBES HACERLO AL MISMO TIEMPO Y DE MANERA SIMULTANEA EN AMBAS EMPRESAS.

Espero te haya servido!!
 #934053  por mariaana
 
Desde ya les agradezco su molestia en contestarme!!
No entendí la parte de lo que decís que no tengo que poner. Yo pensaba poner en el telegrama de la responsable solidaria que la intimo en base a la responsabilidad del art. 30 y luego el mismo texto que a la empleadora. Recuerdo que trabajando con un abogado laboralista muy viejo me dijo, en un caso que tenía contra una cooperativa de trabajo y una empresa que estaba por detrás, que demande a la empresa que era quien era quien aprovechaba el trabajo del empleador y solidariamente a la cooperativa.
 #934058  por eltam88
 
No es necesario el intercambio con la solidaria, pero al ser gratis los tcl enviale.
 #934576  por mariaana
 
Gente: investigando un poco mas me di cuenta que la persona fisica que contrata a mi cliente es empleado de Claro!!! Les parece que cambie algo respecto de la intimación?
 #934593  por ods
 
Yo plantearia asi:
La empresa solvente es la verdadera empleadora y coloca al agente oficial como interpuesto. Entonces la intimación en los términos de la 24.013 la haces directamente contra Claro y denuncias la maniobra fraudulenta de interposicion de persona denunciando que el supuesto dador de trabajo es empleado de Claro
 #934714  por mariaana
 
Muchas gracias ods!! Me viene muy bien lo que me decís. Entonces para vos solo notifico a Claro denunciando la situación fraudulenta??
 #934719  por LagunaSeca
 
Yo iría con el intercambio 24013 contra el empleador directo, cerrado el mismo, antes de demandar, notifico al principal que resulta responsable solidario en los terminos del 30 ante incumplimientos del contratista. Luego demando a ambos.
 #934858  por ods
 
mariaana escribió:Muchas gracias ods!! Me viene muy bien lo que me decís. Entonces para vos solo notifico a Claro denunciando la situación fraudulenta??
Mandale telegrama a los dos pero a claro en su carácter de empleador principal y al agente oficial en su carácter de persona interpuesta
 #937397  por ajciudad
 
mariaana escribió:Desde ya les agradezco su molestia en contestarme!!
No entendí la parte de lo que decís que no tengo que poner. Yo pensaba poner en el telegrama de la responsable solidaria que la intimo en base a la responsabilidad del art. 30 y luego el mismo texto que a la empleadora. Recuerdo que trabajando con un abogado laboralista muy viejo me dijo, en un caso que tenía contra una cooperativa de trabajo y una empresa que estaba por detrás, que demande a la empresa que era quien era quien aprovechaba el trabajo del empleador y solidariamente a la cooperativa.
Lo que te decia es que como vas a "intimar" a "1 empresa y a la otra que es solidaria" NO debes colocar la palabra EXCLUSIVA CULPA. Sino que debes colocar solo por su responsabilidad. Es decir cuando pones el clasico texto que dice "LO EXPUESTO DE NO HACERLO, DE CONSIDERARLO UNA GRAVE INJURIA Y TENER QUE.......DESPEDIDO POR SU RESPONSABILIDAD" omiti el EXCLUSIVA CULPA, porq no va cuando intimas de la mano a otra empresa. La "culpa" seria de ambas!!
Para mi, de acuerdo a mi experiencia en telegramas de trabajador intimando a empresas que tienen otra empresa solidaria; yo en el texto que coloque son identicos. Lo unico logicamente que, una esta dirigida al empleador y la otra a la otra empresa, pero el texto es lo mismo.
Yo coloco el texto del telegrama, intimando a la registracion, y a lo ultimo coloco: "asimismo, hago solidariamente repsonsable a _______ conforme lo establece el Art. 30 y 31 LCT".

Y para mi, SI ES NECESARIO INTIMARLA EN LA TCL a la solidariamente responsable; porque sino despues como la traes?. Si quizas se puede, pero en el momento oportuno tendrias que notificarla. Es mas, yo tuve un caso en donde intime a la otra empresa, que en definitiva ella es la que termino pagando, y NUNCA RECHAZO EN LOS TCL SER SOLIDARIA. Lo reconocio, de manera indirecta, pero lo termino reconociendo!!
 #940067  por Ro2012
 
pregunta: por que nadie usa el art 26?