mariaana escribió:Desde ya les agradezco su molestia en contestarme!!
No entendí la parte de lo que decís que no tengo que poner. Yo pensaba poner en el telegrama de la responsable solidaria que la intimo en base a la responsabilidad del art. 30 y luego el mismo texto que a la empleadora. Recuerdo que trabajando con un abogado laboralista muy viejo me dijo, en un caso que tenía contra una cooperativa de trabajo y una empresa que estaba por detrás, que demande a la empresa que era quien era quien aprovechaba el trabajo del empleador y solidariamente a la cooperativa.
Lo que te decia es que como vas a "intimar" a "1 empresa y a la otra que es solidaria" NO debes colocar la palabra EXCLUSIVA CULPA. Sino que debes colocar solo por su responsabilidad. Es decir cuando pones el clasico texto que dice "LO EXPUESTO DE NO HACERLO, DE CONSIDERARLO UNA GRAVE INJURIA Y TENER QUE.......DESPEDIDO POR SU RESPONSABILIDAD" omiti el EXCLUSIVA CULPA, porq no va cuando intimas de la mano a otra empresa. La "culpa" seria de ambas!!
Para mi, de acuerdo a mi experiencia en telegramas de trabajador intimando a empresas que tienen otra empresa solidaria; yo en el texto que coloque son identicos. Lo unico logicamente que, una esta dirigida al empleador y la otra a la otra empresa, pero el texto es lo mismo.
Yo coloco el texto del telegrama, intimando a la registracion, y a lo ultimo coloco: "asimismo, hago solidariamente repsonsable a _______ conforme lo establece el Art. 30 y 31 LCT".
Y para mi, SI ES NECESARIO INTIMARLA EN LA TCL a la solidariamente responsable; porque sino despues como la traes?. Si quizas se puede, pero en el momento oportuno tendrias que notificarla. Es mas, yo tuve un caso en donde intime a la otra empresa, que en definitiva ella es la que termino pagando, y NUNCA RECHAZO EN LOS TCL SER SOLIDARIA. Lo reconocio, de manera indirecta, pero lo termino reconociendo!!