Colegas. Planteo cómo deberíamos actuar ante la aplicación de la nueva LRT 26773
CASO: Llega cliente, manejando locomotora, le lanzan una piedra desde afuera y le impacta en el ojo. Es posible que no recupere la visión del mismo
Ahora bien. Con la nueva ley, si cobra lo que le ofrecen, cagó fuego. Supongo que no será mucho dinero, pero la pérdida de un ojo, con la antigua ley, fuero laboral, me ha tocado trabajar en casos donde se ha cobrado $400.000 (fórmula Vuotto), planteando la inconstitucionalidad del art 39 LRT y la reparación integral.
Mi consulta para los laboralistas, pensando cómo encarar este nuevo paradigma:
1) Se inicia SECLO? o ahora hay que iniciar MEDIACIÓN CIVIL??
2) Se puede citar solo a la ART? o también al empleador? (ojo, está con licencia médica y teme perder su empleo)
3) En la conciliación, al cerrar el acta, se pide "reparación integral, inconstitucionalidad de LRT 24557 y LRT 26773, especialmente art 4 y 17???
4) Cómo hacemos ahora que nos prohibieron el pacto de cuota litis???
5) Si iniciamos en fuero laboral está mal??? Nos plantearan incompetencia aun habiendo cerrado la mediación planteando inconstitucionalidad de art 4 y 17???
6) Si apelamos y nos falla cámara que debe tramitar en fuero civil, habrá que iniciar BLSG???
7) La fórmula Vuotto con la liquidación que ponemos en la demanda, si la mandan al civil, sirve???
Espero opiniones así vamos tirándonos respuestas. Éstas preguntas que realizo, son actuales, de un caso verdadero. El procedimiento anterior lo conocía de la A a Z, sin embargo, ahora tengo muchas dudas y no quiero perjudicar ni al cliente, ni a mi.
CASO: Llega cliente, manejando locomotora, le lanzan una piedra desde afuera y le impacta en el ojo. Es posible que no recupere la visión del mismo
Ahora bien. Con la nueva ley, si cobra lo que le ofrecen, cagó fuego. Supongo que no será mucho dinero, pero la pérdida de un ojo, con la antigua ley, fuero laboral, me ha tocado trabajar en casos donde se ha cobrado $400.000 (fórmula Vuotto), planteando la inconstitucionalidad del art 39 LRT y la reparación integral.
Mi consulta para los laboralistas, pensando cómo encarar este nuevo paradigma:
1) Se inicia SECLO? o ahora hay que iniciar MEDIACIÓN CIVIL??
2) Se puede citar solo a la ART? o también al empleador? (ojo, está con licencia médica y teme perder su empleo)
3) En la conciliación, al cerrar el acta, se pide "reparación integral, inconstitucionalidad de LRT 24557 y LRT 26773, especialmente art 4 y 17???
4) Cómo hacemos ahora que nos prohibieron el pacto de cuota litis???
5) Si iniciamos en fuero laboral está mal??? Nos plantearan incompetencia aun habiendo cerrado la mediación planteando inconstitucionalidad de art 4 y 17???
6) Si apelamos y nos falla cámara que debe tramitar en fuero civil, habrá que iniciar BLSG???
7) La fórmula Vuotto con la liquidación que ponemos en la demanda, si la mandan al civil, sirve???
Espero opiniones así vamos tirándonos respuestas. Éstas preguntas que realizo, son actuales, de un caso verdadero. El procedimiento anterior lo conocía de la A a Z, sin embargo, ahora tengo muchas dudas y no quiero perjudicar ni al cliente, ni a mi.