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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #934031  por Caie
 
Colegas. Planteo cómo deberíamos actuar ante la aplicación de la nueva LRT 26773

CASO: Llega cliente, manejando locomotora, le lanzan una piedra desde afuera y le impacta en el ojo. Es posible que no recupere la visión del mismo

Ahora bien. Con la nueva ley, si cobra lo que le ofrecen, cagó fuego. Supongo que no será mucho dinero, pero la pérdida de un ojo, con la antigua ley, fuero laboral, me ha tocado trabajar en casos donde se ha cobrado $400.000 (fórmula Vuotto), planteando la inconstitucionalidad del art 39 LRT y la reparación integral.

Mi consulta para los laboralistas, pensando cómo encarar este nuevo paradigma:

1) Se inicia SECLO? o ahora hay que iniciar MEDIACIÓN CIVIL??
2) Se puede citar solo a la ART? o también al empleador? (ojo, está con licencia médica y teme perder su empleo)
3) En la conciliación, al cerrar el acta, se pide "reparación integral, inconstitucionalidad de LRT 24557 y LRT 26773, especialmente art 4 y 17???
4) Cómo hacemos ahora que nos prohibieron el pacto de cuota litis???
5) Si iniciamos en fuero laboral está mal??? Nos plantearan incompetencia aun habiendo cerrado la mediación planteando inconstitucionalidad de art 4 y 17???
6) Si apelamos y nos falla cámara que debe tramitar en fuero civil, habrá que iniciar BLSG???
7) La fórmula Vuotto con la liquidación que ponemos en la demanda, si la mandan al civil, sirve???

Espero opiniones así vamos tirándonos respuestas. Éstas preguntas que realizo, son actuales, de un caso verdadero. El procedimiento anterior lo conocía de la A a Z, sin embargo, ahora tengo muchas dudas y no quiero perjudicar ni al cliente, ni a mi.
 #934603  por DiegoAle
 
No ejerzo en Capital Federal si no en Provincia de Buenos Aires lo cual me exime del tema de la compentencia, pero doy mi opinión al respecto:
1) Se inicia SECLO? o ahora hay que iniciar MEDIACIÓN CIVIL??
Aunque pienso que el Seclo también es una perdida de tiempo y si se negocia con la ART es por fuera de esa formalidad, para mi habría que iniciar Seclo porque la mediación es para temas civiles o comerciales, y aunque cites normativa civil como fundamento la responsabilidad es laboral.
2) Se puede citar solo a la ART? o también al empleador? (ojo, está con licencia médica y teme perder su empleo)
Sería mejor ambos, pero si el cliente no quiere contra el empleador vos no lo podés obligar.
3) En la conciliación, al cerrar el acta, se pide "reparación integral, inconstitucionalidad de LRT 24557 y LRT 26773, especialmente art 4 y 17???
Aunque como dijo la CSJN en su caso la inconstitucionalidad de una norma debe declararse de oficio, hay que plantear las inconstitucionalidades en cada paso que dés, inclusive en los telegramas.
4) Cómo hacemos ahora que nos prohibieron el pacto de cuota litis???
Qué pregunta. Decí que el discurso de Cristina en este aspecto fue tan confunso que alguien que no sabía bien de que hablaba pareció entenderse que se permitía en un 25%, pero seguiré rigiéndome por el 277 de la LCT y vamos a ver como evoluciona.
5) Si iniciamos en fuero laboral está mal??? Nos plantearan incompetencia aun habiendo cerrado la mediación planteando inconstitucionalidad de art 4 y 17???
Seguro que van a pedir la incompetencia, por eso hay que fundar muy bien el planteo de inconstitucionalidad, en su caso recurrir.
6) Si apelamos y nos falla cámara que debe tramitar en fuero civil, habrá que iniciar BLSG???
Si termina en el fuero civil habrá que pedir beneficio de litigar sin gastos.
7) La fórmula Vuotto con la liquidación que ponemos en la demanda, si la mandan al civil, sirve???
La fórmula Vuotto II o Méndez es en mi opinión sólo un párametro, tú pretensión dineraria en un rubro en más o en menos, por ejemplo en La Plata cada Tribunal de Trabajo tiene en verdad su propia fórmula.
 #934897  por Caie
 
Diego Ale, excelente tu aporte. ojalá haya más abogados que den su opinion al respecto.

En relación a la Formula Voutto II mi duda es que si yo por iniciar en laboral pido $500.000, y luego queda en Civil, esa suma quedará basada en una fórmula del fuero laboral, y los civiles son muy estrictos con la indemnización. A ver si encima nos piden una plus petitio inexcusable!?
 #934898  por Caie
 
dalecalamar escribió:Hola espero ayudarte , entrá a la Pàg del C.P.A.C.F. donde el Dr. Rizzo presidente del Colegio junto a otros colegas enuncia la incosntitucionalidad de la Nueva Ley de oct de 2012 suerte
Si lo imprimí y lo lei!!! realmente recomiendo. Si no lo encuentran, busquen en google "presentación rizzo + inconstitucionalidad ley 26773"
 #934906  por eltam88
 
Hoy no tengo muchas ganas de escribir. No ejerzo en Capital.
Con respecto a la nueva norma que conjuntamente con la LRT regulan la normativa en materia de daños laborales, te digo que debés actuar como venías haciendo con la LRT.
Por supuesto planteando las inconstitucionalidades de esta nueva norma.
Ppalmente esta nueva norma viola el ppio de progresividad-irregrisividad, ppio contemplado en tratados internacionales y de jerarquía superior a la ley especial.
También viola el 14 bis de la CN, pues no se protege al trabajador.
Que cobre y luego se reclama o si no le pagan se plantea las inconst del trámite ante CM y se va directo a la justicia.
Seguí usando Castillo, Venialgo, Aquino, LLosco.
 #934973  por DiegoAle
 
Caie escribió:Diego Ale, excelente tu aporte. ojalá haya más abogados que den su opinion al respecto.

En relación a la Formula Voutto II mi duda es que si yo por iniciar en laboral pido $500.000, y luego queda en Civil, esa suma quedará basada en una fórmula del fuero laboral, y los civiles son muy estrictos con la indemnización. A ver si encima nos piden una plus petitio inexcusable!?
Acá los civiles no son muy estrictos y nunca vi que apliquen plus petitio inexcusable que en provincia de Buenos Aires requiere que el demandado haya "admitido el monto hasta el limite establecido en la sentencia" (art. 72 CPCCBA).
Igualmente yo en las demandas pongo la fórmula para fundamentar con números cómo llego a tal suma pero en realidad el monto lo fundamento en los daños sufridos.
Los cálculos aritméticos insisto que sólo son un parámetro criticado por CSJN por ejemplo en Arostegui (mala aplicación de la fórmula Vuotto que dió lugar a la llamada fórmula Méndez o Vuotto II) en donde no solamente se está en contra de la fórmula Vuotto para la reparación integral si no de los cálculos aritméticos en sí.
Saludos
 #935456  por Caie
 
eltam88 escribió:Hoy no tengo muchas ganas de escribir. No ejerzo en Capital.
Con respecto a la nueva norma que conjuntamente con la LRT regulan la normativa en materia de daños laborales, te digo que debés actuar como venías haciendo con la LRT.
Por supuesto planteando las inconstitucionalidades de esta nueva norma.
Ppalmente esta nueva norma viola el ppio de progresividad-irregrisividad, ppio contemplado en tratados internacionales y de jerarquía superior a la ley especial.
También viola el 14 bis de la CN, pues no se protege al trabajador.
Que cobre y luego se reclama o si no le pagan se plantea las inconst del trámite ante CM y se va directo a la justicia. -------------> PERO SI COBRA, CAGÓ FUEGO... CÓMO ACUDE A LA JUSTICIA, SOLICITANDO LA INCONSTITUCIONALIDAD POR EL MONTO OFRECIDO POR LA ART, Y LA INCONST DE LA 26773???
Seguí usando Castillo, Venialgo, Aquino, LLosco.
 #935458  por Caie
 
DiegoAle escribió:
Caie escribió:Diego Ale, excelente tu aporte. ojalá haya más abogados que den su opinion al respecto.

En relación a la Formula Voutto II mi duda es que si yo por iniciar en laboral pido $500.000, y luego queda en Civil, esa suma quedará basada en una fórmula del fuero laboral, y los civiles son muy estrictos con la indemnización. A ver si encima nos piden una plus petitio inexcusable!?
Acá los civiles no son muy estrictos y nunca vi que apliquen plus petitio inexcusable que en provincia de Buenos Aires requiere que el demandado haya "admitido el monto hasta el limite establecido en la sentencia" (art. 72 CPCCBA).
Igualmente yo en las demandas pongo la fórmula para fundamentar con números cómo llego a tal suma pero en realidad el monto lo fundamento en los daños sufridos.
Los cálculos aritméticos insisto que sólo son un parámetro criticado por CSJN por ejemplo en Arostegui (mala aplicación de la fórmula Vuotto que dió lugar a la llamada fórmula Méndez o Vuotto II) en donde no solamente se está en contra de la fórmula Vuotto para la reparación integral si no de los cálculos aritméticos en sí.
Saludos
Buena observación, pero no sé como será en Capital. Ya que si uno tiene una lesión y inicia un daños y perjuicios, $ 500.000 es quizas exagerado (ej: por una fractura) y era viable en sede laboral ese monto, por esa misma lesión.