Estimados, tengo el siguiente caso. En Córdoba, yendo por la actora, en el marco de un juicio ejecutivo de cobro de un pagaré, con sentencia firme, y luego de que le secuestrara un automotor al demandado, llegamos a un acuerdo de pago, y le restituí el vehículo, designándolo como depositario judicial.
El acuerdo no se cumple, por lo que presento el mismo para su homologación y ejecución. El tribunal me decreta el clásico "...preséntese en forma y se proveerá...". Hablo con el Secretario, y me dice que no puede homologar el acuerdo por no contar con patrocinio letrado el demandado.
Ahora bien, siendo un juicio de carácter civil y transándose derechos puramente patrimoniales, y agregando que el deudor es persona hábil y capaz, no veo ningún impedimento que surja de la ley para la homologación.
¿Estoy equivocado? Cualquier ayuda será bienvenida.
El acuerdo no se cumple, por lo que presento el mismo para su homologación y ejecución. El tribunal me decreta el clásico "...preséntese en forma y se proveerá...". Hablo con el Secretario, y me dice que no puede homologar el acuerdo por no contar con patrocinio letrado el demandado.
Ahora bien, siendo un juicio de carácter civil y transándose derechos puramente patrimoniales, y agregando que el deudor es persona hábil y capaz, no veo ningún impedimento que surja de la ley para la homologación.
¿Estoy equivocado? Cualquier ayuda será bienvenida.
