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  • Homologación de acuerdo sin firma de patrocinante letrado

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 #934300  por Bukowski
 
Estimados, tengo el siguiente caso. En Córdoba, yendo por la actora, en el marco de un juicio ejecutivo de cobro de un pagaré, con sentencia firme, y luego de que le secuestrara un automotor al demandado, llegamos a un acuerdo de pago, y le restituí el vehículo, designándolo como depositario judicial.

El acuerdo no se cumple, por lo que presento el mismo para su homologación y ejecución. El tribunal me decreta el clásico "...preséntese en forma y se proveerá...". Hablo con el Secretario, y me dice que no puede homologar el acuerdo por no contar con patrocinio letrado el demandado.

Ahora bien, siendo un juicio de carácter civil y transándose derechos puramente patrimoniales, y agregando que el deudor es persona hábil y capaz, no veo ningún impedimento que surja de la ley para la homologación.

¿Estoy equivocado? Cualquier ayuda será bienvenida.
 #934353  por Bukowski
 
Es correcto, pero la legislación de fondo sólo pide como requisito que sea firmada la transacción por ambas partes (art. 838 C.C.) y el código ritual tampoco impone el requisito del patrocinio letrado con respecto al convenio. A lo que voy es, si ese acuerdo sería válido fuera del juicio, porque no puede serlo efectuado con el juicio iniciado?

No estamos hablando de una posición débil como la del trabajador, estamos dentro del derecho civil en que las partes son iguales. Si el deudor no quiso tener abogado, ¿porque eso lo beneficiaría?
 #934361  por Bukowski
 
Otra cuestión: supongamos que no es admisible el acuerdo referido. ¿Eso invalidaría también la cláusula en donde el demandado se constituyó en depositario judicial, o sólo las referidas al acuerdo de la deuda? Porque lo cierto es que al margen del acuerdo, a él se le restituyó el vehículo secuestrado y firmó como depositario judicial.
 #934963  por MONICASM2431
 
estudiojuridicobds escribió:tendrias que darle traslado al demandado para que reconozca la firma
Hola!!: coincido c/ el colega. Es correcto darle traslado p/ q reconozca firma. En el mismo escrito hacé reserva de perito calígrafo.Pero ojo , porque puede conocer su firma pero desconocer el texto principal. Entonces tb. reservá una confesional.
Ahora bien; más allá de todo nunca se le debió restituir el auto si aún pendía deuda p/ cancelar.

Quizás lo más eficaz; sería consentír ese proveído. ES decir no lo intimás a reconocer firma. Y directamente pedís el secuestro del rodado solicitando Oficio a la Policía p/ q secuestre.

Suerte!. Mónica