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SOLICITA SE FORME INCIDENTE. – SUSTITUYE PATROCINIO. SOLICITA FIJACIÓN DE CANON LOCATIVO.-
Señor Juez:
xxxx, Argentina, DNI xxx, por su propio derecho, con domicilio real en la calle xxxxx, partido de Gral. San Martin, Provincia de Buenos Aires, constituyendo domicilio procesal en xxxxx, conjuntamente con mi letrada patrocinante, xxxx (xxx, CLAVE DE IDENTIFICACIÓN PREVISIONAL xxxx, Responsable monotributo xxxx, Dirección de correo electrónico: xxxxx, CEL: xxxx), en autos “xxxx” (Expte. xxxx) a V.S. me presento y digo:
I). Que vengo a designar como nueva letrada patrocinante a la xxxxxx), sustituyendo el anterior patrocinio de la Dr. xxxxxx (Se adjunta copia de notificación conforme art. 60 inc. 4 de la Ley 5177 y art. 40 de las Normas de Ética Profesional). Que dejo constituido nuevo domicilio procesal en el mencionado ut supra. Asimismo adjunto al presente el correspondiente Ius previsional, y bono ley 8480.
II). En mi carácter de universal heredera por fallecimiento de quien en vida fuera mi madre, xxxxx (Expte. xxx Registro Nº 169 “xxxx s/ Sucesión ab-intestato”) y la vocación hereditaria que poseo por el fallecimiento de quien en vida fuera mi padre, xxxxx, fallecido el 15 de enero de xxxxes que vengo por el presente a solicitar se forme incidente, en los autos ut supra mencionados por las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente se expondrán:
III). Que conforme a las constancias de obran en las presentes actuaciones soy heredera de xxxxx y xxxxx. Que el acervo hereditario esta compuesto por un inmueble ubicado en la xxxx (numeración antigua 665) entre las calles xxxx de la localidad de xxxxx, partido de San Martín Provincia de Buenos Aires.
IV). Que dicho inmueble pertenece todavía a la sucesión es decir la universalidad hereditaria, pues hay un estado de indivisión.
V). Que actualmente el inmueble esta siendo ocupado, desde la fecha del fallecimiento de mi padre hasta la fecha, por la coheredera Doña xxxxxxxx, SEGUNDA CONYUGE DE MI PADRE y que el porcentaje que le corresponde por derecho es mucho menor que al que por ley le corresponde a esta parte. Toda vez que heredo como bien propio de mi padre.
VI). Que conforme a la documentación que adjunto al presente, la Sra. xxxxxx, coheredera en autos y que habita actualmente el inmueble, ha actuado de mala fe, abusando de su derecho. Que atento el estado de necesidad que esta pasando mi familia, en forma verbal, me he tratado de acercar a ella a fin de solicitarle me permita habitar el inmueble o me abone un alquiler por el uso del bien. Que en Juzgado Civil y Comercial xxxxx tramitan los autos “xxxxxx” en las presentes actuaciones se ha llevado a cabo el remate del inmueble en el cual vivo con mi esposo, hijos y nieto menor de edad. Que nos encontramos en una situación económica deficitaria y actualmente desempleados. Que pese a mis reclamos verbales, jamás recibí respuesta relacionada con mi pretensión que proceda en abonar un alquiler por el uso y goce continuo de dicho bien. Que atento a sus evasivas procedí a enviarle Carta documento cuya copia acompaño al presente. A lo que contesto en forma falaz negando todo e invocando art. 3573 bis. Que con respecto a ello la jurisprudencia tiene entendido que:
Fecha: 05/03/2002
Partes: T., T. c. L., J.
Publicado en: LA LEY 2002-D, 935 - DJ 2002-2, 1080 - ED 197, 178
HECHOS:
En una sucesión testamentaria la cónyuge supérstite intentó hacer valer el derecho de usufructo e invocó la ocupación del inmueble en virtud del derecho real de habitación. Los hijos del primer matrimonio del causante ejercieron la opción de sustituir el legado por la porción disponible. El juez de grado desestimó el planteo de los hijos del causante. La Cámara revocó la sentencia del a quo, admitiendo la opción ejercida por los herederos y denegando el derecho de habitación a la cónyuge supérstite.
SUMARIOS:
El cónyuge supérstite carece del derecho de habitación sobre el inmueble donde se hallaba radicado el hogar conyugal, -art. 3573 bis del Cód. Civil- frente a los hijos del primer matrimonio del causante, que han adquirido por herencia de su madre el 50% del inmueble sin limitación alguna.
En efecto, la Sra. Buenaventura Vera no puede considerarse asistida por ese derecho.
Que asimismo:
El carácter excepcional del derecho de habitación concedido al cónyuge supérstite en virtud del art. 3573 bis del Cód. Civil no significa que la procedencia del pedido deba evaluarse restrictivamente pues de lo contrario no sería compatible con el criterio asistencial que inspiró la sanción de tal norma y haría ilusorio el derecho conferido por éste.
Dado que la filosofía dominante del art. 3573 bis del Cód.Civil fue la de impedir que el cónyuge supérstite quede sin habitación al producirse el fallecimiento de su consorte en virtud de su concurrencia con otros herederos con quienes debe compartir el inmueble, quienes generalmente exigen su venta para percibir su legítima o alícuota o para pagar las costas, el derecho de habitación se concede a aquél respondiendo a motivos asistenciales.
A., R. B. s/ sucesión testamentaria. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala: A; 17/10/2002; EDJ5703 (ED, 200-375)
VII). Quiero hacer saber a V.S. que la segunda cónyuge de mi padre no es el único bien que posee. Que la Sra. Buenaventura Vera posee un bien inmueble, fruto de su primer matrimonio y otro bien inmueble en la ciudad de xxxxxxx. Lo que hace que no requiera del inmueble en cuestión para su subsistencia.
VIII). Que Asimismo Vengo a denunciar que la xxxxx ha puesto en venta el inmueble sin mi autorización (se adjunta prueba).
IX). Es por todo ello y por el actuar malicioso y abusivo de la Sra. xxxxx que me veo obligada, a que judicialmente V.S proceda en la fijación de un canon locativo, el cual aparte de lo expuesto ayudará a mi endeble economía familiar.
Jurisprudencialmente (ED 135-241 y La Ley 124-390)” se ha considerado que la privación que unos sufren en beneficio de otros que utilizan en forma exclusiva el bien, debe ser compensada en dinero cuando ello es reclamado. Es decir se regula una suerte de compensación entre el uso y goce de algunos por un valor pecuniario que reciben otros”
Admitir lo contrario –esto es el uso gratuito del bien excluyendo el ejercicio de esa misma prerrogativa a los demás herederos-, importaría un ejercicio actual e inmediato del derecho de propiedad prohibido por la ley (arts. 2680, 2506, 2513/4/15 del CC) por parte de su beneficiario quien además, recibiría un enriquecimiento sin causa. (ED 27-702)
Solicito se proceda al pago retroactivo desde la fecha en que procedí al envío de la carta documento aludida. (La ley 141-618, ED 47-23), con más los intereses.
En cuanto al quantum, en caso de objeción por parte de la coheredera ocupante de no acceder al monto pretendido, V.S. designará martillero que procederá a la fijación del monto locativo. Negándome desde ya a computar la valuación municipal, “que solo tiene virtualidad en el ámbito fiscal...” Se procede en acompañar copia certificada del escrito de iniciación del sucesorio para la formación del presente incidente.
X). Prueba:
1.-Confesional: Se cite a absolver posiciones a la coheredera al tenor del pliego que se acompañará oportunamente y bajo apercibimiento de ley.
2.-Documental: Se acompaña carta documento enviada a la Sra. xxxxx
3.-Se designe martillero para la mensura del monto de canon locativo, ya solicitada.
4.-Testimonial: Se cite a declarar a los Sres:
a)
b)
c)
5.-Informativa:
a) Se libre Oficio al Correo Argentino para que informe acerca de fecha de envío, recepción y contenido de la CD que adjunto.
b) Se libre Oficio a los Registros de la Propiedad inmueble de la Provincia de Buenos Aires y de la Provincia de xxxx a los fines de que informen si la Sra. xxx es propietaria y/o copropietaria de bienes inmuebles.
XI). Que atento el carácter de urgente de mi petición y si V.S. lo estima conveniente solicito se designe fecha de audiencia a los fines de arribar a una conciliación y pronta solución.
XI).Petitorio:
Por todo lo expuesto, solicito:
1. Me tenga por presentada, parte y constituido el domicilio legal indicado.
2. Se forme el incidente.
3.-Por presentadas las pruebas ofrecidas.
4.- Se fije audiencia.
5. Oportunamente se fije el canon locativo, con costas e intereses desde la fecha de intimación.
Proveer de conformidad
Será Justicia