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  • CANON LOCATIVO A CONYUGE SUPERSTITE

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 #932099  por Ramirofer
 
Buenas .... estoy con la siguiente cuestion:
Represente en un sucesion a dos hermanos (uno de ellos desigandos co-adminstrador y el otros es un demente). El causante dejo varios bienes inmuebles.
Uno de ellos una casa donde vivio tres años conyuge superstite (que no es madre de mis clientes) (tambien designada co-administradora)
Resulta que desde el fallecimiento del causante, continua usando y gozando del inmueble en cuestion, impidiendole a mis clientes que ejerzan el mismo derecho.
LA PREGUNTA ES: Pueden mis clientes iniciarle a la viuda un incidente de canon locativo???



P/D: Por ahora la conyuge no solicito al Tribunal el derecho de habitacion...
 #932528  por ays
 
Hola, tengo un caso muy similar y despues de leer jurisprudencia he solicitado que se forme incidente de canon, para ello en el escrito trate de acreditar que ella no necesita de ese inmueble para su subsistencia (no es madre de los otros herederos, es segunda cónyuge y tiene otras propiedades) y que si tienen mayores necesidades mis clientes...obvio todo con las pruebas que acreditan lo que digo, asimismo acredite la mala fe de la cónyuge superstite. Aun no salio la resolución, pero ni bien provean te aviso!!!
 #933034  por Ramirofer
 
ays escribió:Hola, tengo un caso muy similar y despues de leer jurisprudencia he solicitado que se forme incidente de canon, para ello en el escrito trate de acreditar que ella no necesita de ese inmueble para su subsistencia (no es madre de los otros herederos, es segunda cónyuge y tiene otras propiedades) y que si tienen mayores necesidades mis clientes...obvio todo con las pruebas que acreditan lo que digo, asimismo acredite la mala fe de la cónyuge superstite. Aun no salio la resolución, pero ni bien provean te aviso!!!
Perfecto..!! muchas gracias..!!
Tiene alguna jurisprundecia de la que ud leyo para despues iniciar el inicidente de canon locativo????
Ademas... seria tan amable de enciarme el escrito que ud realizo para iniciar el inicdente ??
Soy demasiado nuevo en esto.!

saludos cordiales.-!
 #934416  por Ramirofer
 
ays escribió:Hola, tengo un caso muy similar y despues de leer jurisprudencia he solicitado que se forme incidente de canon, para ello en el escrito trate de acreditar que ella no necesita de ese inmueble para su subsistencia (no es madre de los otros herederos, es segunda cónyuge y tiene otras propiedades) y que si tienen mayores necesidades mis clientes...obvio todo con las pruebas que acreditan lo que digo, asimismo acredite la mala fe de la cónyuge superstite. Aun no salio la resolución, pero ni bien provean te aviso!!!

ALguna novedad de este tema??¡???
gracias!
 #934456  por ays
 
Hola! te paso la jurisprudencia y demas! el correo te lo envio por mje privado! Saludos!!!

No te olvides de previo a presentarlo enviar Carta doc. Espero que te sirva! Suerte!!!

SOLICITA SE FORME INCIDENTE. – SUSTITUYE PATROCINIO. SOLICITA FIJACIÓN DE CANON LOCATIVO.-

Señor Juez:
xxxx, Argentina, DNI xxx, por su propio derecho, con domicilio real en la calle xxxxx, partido de Gral. San Martin, Provincia de Buenos Aires, constituyendo domicilio procesal en xxxxx, conjuntamente con mi letrada patrocinante, xxxx (xxx, CLAVE DE IDENTIFICACIÓN PREVISIONAL xxxx, Responsable monotributo xxxx, Dirección de correo electrónico: xxxxx, CEL: xxxx), en autos “xxxx” (Expte. xxxx) a V.S. me presento y digo:

I). Que vengo a designar como nueva letrada patrocinante a la xxxxxx), sustituyendo el anterior patrocinio de la Dr. xxxxxx (Se adjunta copia de notificación conforme art. 60 inc. 4 de la Ley 5177 y art. 40 de las Normas de Ética Profesional). Que dejo constituido nuevo domicilio procesal en el mencionado ut supra. Asimismo adjunto al presente el correspondiente Ius previsional, y bono ley 8480.

II). En mi carácter de universal heredera por fallecimiento de quien en vida fuera mi madre, xxxxx (Expte. xxx Registro Nº 169 “xxxx s/ Sucesión ab-intestato”) y la vocación hereditaria que poseo por el fallecimiento de quien en vida fuera mi padre, xxxxx, fallecido el 15 de enero de xxxxes que vengo por el presente a solicitar se forme incidente, en los autos ut supra mencionados por las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente se expondrán:

III). Que conforme a las constancias de obran en las presentes actuaciones soy heredera de xxxxx y xxxxx. Que el acervo hereditario esta compuesto por un inmueble ubicado en la xxxx (numeración antigua 665) entre las calles xxxx de la localidad de xxxxx, partido de San Martín Provincia de Buenos Aires.
IV). Que dicho inmueble pertenece todavía a la sucesión es decir la universalidad hereditaria, pues hay un estado de indivisión.
V). Que actualmente el inmueble esta siendo ocupado, desde la fecha del fallecimiento de mi padre hasta la fecha, por la coheredera Doña xxxxxxxx, SEGUNDA CONYUGE DE MI PADRE y que el porcentaje que le corresponde por derecho es mucho menor que al que por ley le corresponde a esta parte. Toda vez que heredo como bien propio de mi padre.
VI). Que conforme a la documentación que adjunto al presente, la Sra. xxxxxx, coheredera en autos y que habita actualmente el inmueble, ha actuado de mala fe, abusando de su derecho. Que atento el estado de necesidad que esta pasando mi familia, en forma verbal, me he tratado de acercar a ella a fin de solicitarle me permita habitar el inmueble o me abone un alquiler por el uso del bien. Que en Juzgado Civil y Comercial xxxxx tramitan los autos “xxxxxx” en las presentes actuaciones se ha llevado a cabo el remate del inmueble en el cual vivo con mi esposo, hijos y nieto menor de edad. Que nos encontramos en una situación económica deficitaria y actualmente desempleados. Que pese a mis reclamos verbales, jamás recibí respuesta relacionada con mi pretensión que proceda en abonar un alquiler por el uso y goce continuo de dicho bien. Que atento a sus evasivas procedí a enviarle Carta documento cuya copia acompaño al presente. A lo que contesto en forma falaz negando todo e invocando art. 3573 bis. Que con respecto a ello la jurisprudencia tiene entendido que:
Fecha: 05/03/2002
Partes: T., T. c. L., J.
Publicado en: LA LEY 2002-D, 935 - DJ 2002-2, 1080 - ED 197, 178
HECHOS:
En una sucesión testamentaria la cónyuge supérstite intentó hacer valer el derecho de usufructo e invocó la ocupación del inmueble en virtud del derecho real de habitación. Los hijos del primer matrimonio del causante ejercieron la opción de sustituir el legado por la porción disponible. El juez de grado desestimó el planteo de los hijos del causante. La Cámara revocó la sentencia del a quo, admitiendo la opción ejercida por los herederos y denegando el derecho de habitación a la cónyuge supérstite.
SUMARIOS:
El cónyuge supérstite carece del derecho de habitación sobre el inmueble donde se hallaba radicado el hogar conyugal, -art. 3573 bis del Cód. Civil- frente a los hijos del primer matrimonio del causante, que han adquirido por herencia de su madre el 50% del inmueble sin limitación alguna.
En efecto, la Sra. Buenaventura Vera no puede considerarse asistida por ese derecho.
Que asimismo:
El carácter excepcional del derecho de habitación concedido al cónyuge supérstite en virtud del art. 3573 bis del Cód. Civil no significa que la procedencia del pedido deba evaluarse restrictivamente pues de lo contrario no sería compatible con el criterio asistencial que inspiró la sanción de tal norma y haría ilusorio el derecho conferido por éste.
Dado que la filosofía dominante del art. 3573 bis del Cód.Civil fue la de impedir que el cónyuge supérstite quede sin habitación al producirse el fallecimiento de su consorte en virtud de su concurrencia con otros herederos con quienes debe compartir el inmueble, quienes generalmente exigen su venta para percibir su legítima o alícuota o para pagar las costas, el derecho de habitación se concede a aquél respondiendo a motivos asistenciales.
A., R. B. s/ sucesión testamentaria. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala: A; 17/10/2002; EDJ5703 (ED, 200-375)


VII). Quiero hacer saber a V.S. que la segunda cónyuge de mi padre no es el único bien que posee. Que la Sra. Buenaventura Vera posee un bien inmueble, fruto de su primer matrimonio y otro bien inmueble en la ciudad de xxxxxxx. Lo que hace que no requiera del inmueble en cuestión para su subsistencia.
VIII). Que Asimismo Vengo a denunciar que la xxxxx ha puesto en venta el inmueble sin mi autorización (se adjunta prueba).
IX). Es por todo ello y por el actuar malicioso y abusivo de la Sra. xxxxx que me veo obligada, a que judicialmente V.S proceda en la fijación de un canon locativo, el cual aparte de lo expuesto ayudará a mi endeble economía familiar.
Jurisprudencialmente (ED 135-241 y La Ley 124-390)” se ha considerado que la privación que unos sufren en beneficio de otros que utilizan en forma exclusiva el bien, debe ser compensada en dinero cuando ello es reclamado. Es decir se regula una suerte de compensación entre el uso y goce de algunos por un valor pecuniario que reciben otros”
Admitir lo contrario –esto es el uso gratuito del bien excluyendo el ejercicio de esa misma prerrogativa a los demás herederos-, importaría un ejercicio actual e inmediato del derecho de propiedad prohibido por la ley (arts. 2680, 2506, 2513/4/15 del CC) por parte de su beneficiario quien además, recibiría un enriquecimiento sin causa. (ED 27-702)
Solicito se proceda al pago retroactivo desde la fecha en que procedí al envío de la carta documento aludida. (La ley 141-618, ED 47-23), con más los intereses.
En cuanto al quantum, en caso de objeción por parte de la coheredera ocupante de no acceder al monto pretendido, V.S. designará martillero que procederá a la fijación del monto locativo. Negándome desde ya a computar la valuación municipal, “que solo tiene virtualidad en el ámbito fiscal...” Se procede en acompañar copia certificada del escrito de iniciación del sucesorio para la formación del presente incidente.

X). Prueba:
1.-Confesional: Se cite a absolver posiciones a la coheredera al tenor del pliego que se acompañará oportunamente y bajo apercibimiento de ley.
2.-Documental: Se acompaña carta documento enviada a la Sra. xxxxx
3.-Se designe martillero para la mensura del monto de canon locativo, ya solicitada.
4.-Testimonial: Se cite a declarar a los Sres:
a)
b)
c)

5.-Informativa:
a) Se libre Oficio al Correo Argentino para que informe acerca de fecha de envío, recepción y contenido de la CD que adjunto.
b) Se libre Oficio a los Registros de la Propiedad inmueble de la Provincia de Buenos Aires y de la Provincia de xxxx a los fines de que informen si la Sra. xxx es propietaria y/o copropietaria de bienes inmuebles.
XI). Que atento el carácter de urgente de mi petición y si V.S. lo estima conveniente solicito se designe fecha de audiencia a los fines de arribar a una conciliación y pronta solución.
XI).Petitorio:
Por todo lo expuesto, solicito:
1. Me tenga por presentada, parte y constituido el domicilio legal indicado.
2. Se forme el incidente.
3.-Por presentadas las pruebas ofrecidas.
4.- Se fije audiencia.
5. Oportunamente se fije el canon locativo, con costas e intereses desde la fecha de intimación.


Proveer de conformidad
Será Justicia
 #935032  por Ramirofer
 
ays escribió:Hola! te paso la jurisprudencia y demas! el correo te lo envio por mje privado! Saludos!!!

No te olvides de previo a presentarlo enviar Carta doc. Espero que te sirva! Suerte!!!

SOLICITA SE FORME INCIDENTE. – SUSTITUYE PATROCINIO. SOLICITA FIJACIÓN DE CANON LOCATIVO.-

Señor Juez:
xxxx, Argentina, DNI xxx, por su propio derecho, con domicilio real en la calle xxxxx, partido de Gral. San Martin, Provincia de Buenos Aires, constituyendo domicilio procesal en xxxxx, conjuntamente con mi letrada patrocinante, xxxx (xxx, CLAVE DE IDENTIFICACIÓN PREVISIONAL xxxx, Responsable monotributo xxxx, Dirección de correo electrónico: xxxxx, CEL: xxxx), en autos “xxxx” (Expte. xxxx) a V.S. me presento y digo:

I). Que vengo a designar como nueva letrada patrocinante a la xxxxxx), sustituyendo el anterior patrocinio de la Dr. xxxxxx (Se adjunta copia de notificación conforme art. 60 inc. 4 de la Ley 5177 y art. 40 de las Normas de Ética Profesional). Que dejo constituido nuevo domicilio procesal en el mencionado ut supra. Asimismo adjunto al presente el correspondiente Ius previsional, y bono ley 8480.

II). En mi carácter de universal heredera por fallecimiento de quien en vida fuera mi madre, xxxxx (Expte. xxx Registro Nº 169 “xxxx s/ Sucesión ab-intestato”) y la vocación hereditaria que poseo por el fallecimiento de quien en vida fuera mi padre, xxxxx, fallecido el 15 de enero de xxxxes que vengo por el presente a solicitar se forme incidente, en los autos ut supra mencionados por las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente se expondrán:

III). Que conforme a las constancias de obran en las presentes actuaciones soy heredera de xxxxx y xxxxx. Que el acervo hereditario esta compuesto por un inmueble ubicado en la xxxx (numeración antigua 665) entre las calles xxxx de la localidad de xxxxx, partido de San Martín Provincia de Buenos Aires.
IV). Que dicho inmueble pertenece todavía a la sucesión es decir la universalidad hereditaria, pues hay un estado de indivisión.
V). Que actualmente el inmueble esta siendo ocupado, desde la fecha del fallecimiento de mi padre hasta la fecha, por la coheredera Doña xxxxxxxx, SEGUNDA CONYUGE DE MI PADRE y que el porcentaje que le corresponde por derecho es mucho menor que al que por ley le corresponde a esta parte. Toda vez que heredo como bien propio de mi padre.
VI). Que conforme a la documentación que adjunto al presente, la Sra. xxxxxx, coheredera en autos y que habita actualmente el inmueble, ha actuado de mala fe, abusando de su derecho. Que atento el estado de necesidad que esta pasando mi familia, en forma verbal, me he tratado de acercar a ella a fin de solicitarle me permita habitar el inmueble o me abone un alquiler por el uso del bien. Que en Juzgado Civil y Comercial xxxxx tramitan los autos “xxxxxx” en las presentes actuaciones se ha llevado a cabo el remate del inmueble en el cual vivo con mi esposo, hijos y nieto menor de edad. Que nos encontramos en una situación económica deficitaria y actualmente desempleados. Que pese a mis reclamos verbales, jamás recibí respuesta relacionada con mi pretensión que proceda en abonar un alquiler por el uso y goce continuo de dicho bien. Que atento a sus evasivas procedí a enviarle Carta documento cuya copia acompaño al presente. A lo que contesto en forma falaz negando todo e invocando art. 3573 bis. Que con respecto a ello la jurisprudencia tiene entendido que:
Fecha: 05/03/2002
Partes: T., T. c. L., J.
Publicado en: LA LEY 2002-D, 935 - DJ 2002-2, 1080 - ED 197, 178
HECHOS:
En una sucesión testamentaria la cónyuge supérstite intentó hacer valer el derecho de usufructo e invocó la ocupación del inmueble en virtud del derecho real de habitación. Los hijos del primer matrimonio del causante ejercieron la opción de sustituir el legado por la porción disponible. El juez de grado desestimó el planteo de los hijos del causante. La Cámara revocó la sentencia del a quo, admitiendo la opción ejercida por los herederos y denegando el derecho de habitación a la cónyuge supérstite.
SUMARIOS:
El cónyuge supérstite carece del derecho de habitación sobre el inmueble donde se hallaba radicado el hogar conyugal, -art. 3573 bis del Cód. Civil- frente a los hijos del primer matrimonio del causante, que han adquirido por herencia de su madre el 50% del inmueble sin limitación alguna.
En efecto, la Sra. Buenaventura Vera no puede considerarse asistida por ese derecho.
Que asimismo:
El carácter excepcional del derecho de habitación concedido al cónyuge supérstite en virtud del art. 3573 bis del Cód. Civil no significa que la procedencia del pedido deba evaluarse restrictivamente pues de lo contrario no sería compatible con el criterio asistencial que inspiró la sanción de tal norma y haría ilusorio el derecho conferido por éste.
Dado que la filosofía dominante del art. 3573 bis del Cód.Civil fue la de impedir que el cónyuge supérstite quede sin habitación al producirse el fallecimiento de su consorte en virtud de su concurrencia con otros herederos con quienes debe compartir el inmueble, quienes generalmente exigen su venta para percibir su legítima o alícuota o para pagar las costas, el derecho de habitación se concede a aquél respondiendo a motivos asistenciales.
A., R. B. s/ sucesión testamentaria. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala: A; 17/10/2002; EDJ5703 (ED, 200-375)


VII). Quiero hacer saber a V.S. que la segunda cónyuge de mi padre no es el único bien que posee. Que la Sra. Buenaventura Vera posee un bien inmueble, fruto de su primer matrimonio y otro bien inmueble en la ciudad de xxxxxxx. Lo que hace que no requiera del inmueble en cuestión para su subsistencia.
VIII). Que Asimismo Vengo a denunciar que la xxxxx ha puesto en venta el inmueble sin mi autorización (se adjunta prueba).
IX). Es por todo ello y por el actuar malicioso y abusivo de la Sra. xxxxx que me veo obligada, a que judicialmente V.S proceda en la fijación de un canon locativo, el cual aparte de lo expuesto ayudará a mi endeble economía familiar.
Jurisprudencialmente (ED 135-241 y La Ley 124-390)” se ha considerado que la privación que unos sufren en beneficio de otros que utilizan en forma exclusiva el bien, debe ser compensada en dinero cuando ello es reclamado. Es decir se regula una suerte de compensación entre el uso y goce de algunos por un valor pecuniario que reciben otros”
Admitir lo contrario –esto es el uso gratuito del bien excluyendo el ejercicio de esa misma prerrogativa a los demás herederos-, importaría un ejercicio actual e inmediato del derecho de propiedad prohibido por la ley (arts. 2680, 2506, 2513/4/15 del CC) por parte de su beneficiario quien además, recibiría un enriquecimiento sin causa. (ED 27-702)
Solicito se proceda al pago retroactivo desde la fecha en que procedí al envío de la carta documento aludida. (La ley 141-618, ED 47-23), con más los intereses.
En cuanto al quantum, en caso de objeción por parte de la coheredera ocupante de no acceder al monto pretendido, V.S. designará martillero que procederá a la fijación del monto locativo. Negándome desde ya a computar la valuación municipal, “que solo tiene virtualidad en el ámbito fiscal...” Se procede en acompañar copia certificada del escrito de iniciación del sucesorio para la formación del presente incidente.

X). Prueba:
1.-Confesional: Se cite a absolver posiciones a la coheredera al tenor del pliego que se acompañará oportunamente y bajo apercibimiento de ley.
2.-Documental: Se acompaña carta documento enviada a la Sra. xxxxx
3.-Se designe martillero para la mensura del monto de canon locativo, ya solicitada.
4.-Testimonial: Se cite a declarar a los Sres:
a)
b)
c)

5.-Informativa:
a) Se libre Oficio al Correo Argentino para que informe acerca de fecha de envío, recepción y contenido de la CD que adjunto.
b) Se libre Oficio a los Registros de la Propiedad inmueble de la Provincia de Buenos Aires y de la Provincia de xxxx a los fines de que informen si la Sra. xxx es propietaria y/o copropietaria de bienes inmuebles.
XI). Que atento el carácter de urgente de mi petición y si V.S. lo estima conveniente solicito se designe fecha de audiencia a los fines de arribar a una conciliación y pronta solución.
XI).Petitorio:
Por todo lo expuesto, solicito:
1. Me tenga por presentada, parte y constituido el domicilio legal indicado.
2. Se forme el incidente.
3.-Por presentadas las pruebas ofrecidas.
4.- Se fije audiencia.
5. Oportunamente se fije el canon locativo, con costas e intereses desde la fecha de intimación.


Proveer de conformidad
Será Justicia
MUCHAS GRACIASSSS POR TU AYUDAA!!
TODAVIA NO TIENE SENTENCIA NO????MI CASO ES COMO EL DE UD ES IGUAL A MI CASO
LA CONYUGE SUPERSTITE.. ( CASADA EN SEGUNDAS NUPCIAS CON EL PADRE DE MI CLIENTE) HABITA EL INMUEBLE QUE ES BIEN PROPIO DE SU PADRE..!!!!
CLARAMENTE LA VIUDA ACTUA DE MALA FE!!!
CUANDO TENGA SU FALLO ME COMENTA DALE??
GRACIAS!
 #935044  por Mordisco
 
Mordisco escribió:Tratándose el derecho de habitación viudal de un derecho real que recae sobre inmuebles, para su perfeccionamiento, y oponibilidad a terceros, requiere su registración en el registro inmobiliario de la jurisdicción que corresponda (CC Mor.2ª, 9/5/95, Juba7 B2350272)

Ver en http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum.is?q201=106584

Si bien la doctrina ha elaborado diversos criterios en punto a la oportunidad del cónyuge supérstite para ejercer el derecho real de habitación que le confiere el art. 3573 bis Cód.Civ., reformado por la ley 20798, y aun aceptando la tesis que da mayor amplitud temporal al ejercicio de tal derecho, en miras a su finalidad tutelar, y que pone por límite la oportunidad de la partición, la venta o la adjudicación a uno de los herederos del inmueble sobre el cual se pretende ejercer dicha facultad, ello es así en tanto y en cuanto el beneficiario no haya ejercido actos o adoptado una conducta incompatible con el ejercicio de tal facultad, pues si el cónyuge acepta, y nada opone a pedidos que implican partir el bien o tender a ello, tal derecho ha caducado (CNCiv.F, 3/6/82, LL 1983-A-63, JA 983-II-116 y ED 102-405)

También se ha reconocido la posibilidad de invocar el art. 3573 bis hasta el momento en el cual el peticionario dé expresa conformidad a la partición en pleno dominio del inmueble, aunque la declaratoria de herederos, o el testamento, estuvieren inscritos, porque la inscripción no significa adjudicación en condominio del inmueble, sino exteriorización de la indivisión hereditaria o postcomunitaria entre el cónyuge y los herederos del causante (CC Mor.2ª, 9/5/95, Juba7 B2350274)

Ver en http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum.is?q201=106586
 #935045  por Mordisco
 
Mordisco escribió:
Cód Civil escribió:Art. 3.573 bis. Si a la muerte del causante éste dejare un solo inmueble habitable como integrante del haber hereditario y que hubiera constituido el hogar conyugal, cuya estimación no sobrepasare el indicado como límite máximo a las viviendas para ser declaradas bien de familia, y concurrieren otras personas con vocación hereditaria o como legatarios, el cónyuge supérstite tendrá derecho real de habitación en forma vitalicia y gratuita. Este derecho se perderá si el cónyuge supérstite contrajere nuevas nupcias.
-----------------------------
JURISPRUDENCIA
----------------------------

Civil y Comercial
B2950311
Sucesión - Derecho de habitación

Para que el cónyuge superstite pueda hacer valer el derecho real de habitación que le confiere el art. 3573 del Código Civil, agregado por la ley 20.798, se requiere: a)Que el causante hubiere dejado un sólo inmueble habitable como integrante del haber hereditario; b) Que el inmueble hubiera constituído el hogar conyugal y c) Que el valor del mismo no sobrepase el indicado como límite máximo a las viviendas para ser declaradas bien de familia. Además la disposición citada determina claramente que es "a la muerte del causante", el momento en que deben estar reunidas las condiciones que hacen a la procedencia del derecho mencionado.

CCI Art. 3573
CC0002 QL 1058 RSI-60-97 I 29-5-1997, Juez REIDEL (SD)
CARATULA: Asins Martinez David s/ Sucesión MAG. VOTANTES: Reidel - Manzi - Cassanello

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires

Civil y comercial
B1751121
Sucesión - Derecho de habitación

La extinción del derecho real de habitación se produce, además de por la causa mencionada en el texto del art. 3573 bis del Código Civil, cuando el cónyuge habitador acepta la partición del inmueble o su venta. En tales condiciones se configura su renuncia tácita, y el abandono que se hace de la facultad legal, impide por contradictoria, la pretensión de ejercer posteriormente el derecho (arts. 872, 973 del C. Civil).

CCI Art. 3573 bis ; CCI Art. 872 ; CCI Art. 973
CC0002 SI 96806 RSI-650-4 I 3-8-2004, Juez BIALADE (SD)
CARATULA: Gizzi, Romildo s/ Sucesión ab intestato MAG. VOTANTES: Bialade-Krause-Malamud

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires

Civil y comercial
B2550236
Sucesión - Derecho de habitación

El cónyuge supérstite carece del derecho real de habitación, cuando el inmueble no hubiere pertenecido en su totalidad al causante, desde que esa institución no puede comprender la parte del bien que no es objeto de la transmisión hereditaria. La viuda, por lo tanto, no se encuentra asistida por el derecho contemplado en el art. 3573 bis, frente al hijo del primer matrimonio del causante, que ha adquirido por herencia de su madre el cincuenta por ciento del inmueble.

CCI Art. 3573
CC0001 LZ 52872 RSD-111-1 S 3-4-2001, Juez BASILE (SD)
CARATULA: Fernandez, Oscar c/ Da Torre, Marta s/ Incidente por uso de bienes indivisos MAG. VOTANTES: Basile-Tabernero-Mazzetti

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires

Civil y comercial
B2550425
Sucesión - Derecho de habitación

Debe rechazarse la demanda por fijación de canon locativo deducida en virtud de la ocupación por parte de la demandada del único inmueble ganancial integrante del acervo sucesorio de su cónyuge, pues la circunstancia de que aquella haya consentido la venta del bien no importa su renuncia al derecho real de habitación previsto en el art. 3573 bis del Cód. Civil, si antes de la partición se presentó en el sucesorio solicitando la inscripción de su derecho en el Registro de la Propiedad Inmueble juntamente con la declaratoria de herederos.

CCI Art. 3573 bis
CC0001 LZ 55493 RSD-265-3 S 12-8-2003, Juez BASILE (SD)
CARATULA: Khedayan, Jamile c/ Jáuregui de López, Nilda Inés s/ Incidente fijación de canon locativo PUBLICACIONES: LLBA 2004, 309
MAG. VOTANTES: Basile-Igoldi-Tabernero

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires

Civil y comercial
B2600160
Sucesión - Derecho de habitación

Conforme el texto legal, el derecho de habitación viudal se pierde si el cónyuge supérstite contrajere nuevas nupcias, no configurándose tal extinción mediante el concubinato.

CCI Art. 3573 BIS ; LEY 20798 ; CON Art. 19
CC0002 LZ 24578 RSD-427-00 S 5-12-2000, Juez LUGONES (SD)
CARATULA: Skibienski, Stela c/ Bikowski s/ Incidente de división de herencia MAG. VOTANTES: Lugones - Alló - Davenport
TRIB. DE ORIGEN: JC04

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires
[/quote]
 #937044  por Ramirofer
 
Hola a todos nuevamente.-
Resulta que al final mi cliente le envio la Carta-Documento solicitmdole un canon locativo a la conyuge superstite ya que ella (viuda) usa y goza de un inmueble propiedad del padre (causante) de mi cliente. También por el uso y goce de un automovil proiedad del causante.-


la cónyuge contesto la carta documento. En relación al inmueble dijo que ella esta en el inmueble por ser conyuge superstite y por que era el hogar conyugal (no pidió judicialmente el derecho real de habitación, ademas posee otros inmuebles).-
En relación automóvil la viuda respondió diciendo que el causante, en vida obviamente, le hizo una autorización para manejar (cédula azul).-
Ambos bienes estan denunciados en el sucesorio.-

LA PREGUNTA ES. Que planteo puedo hacer??... Como lo ven para iniciar un incidente de canon locativo???
Escucho sugerencias...
Gracias colegas!!!