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  • Honorarios Peritos? se pagan cdo hay beneficio iniciado??

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 #934676  por Power
 
Estimados Foristas inicie un daños y perjuicios hace un año, fue mi primer demanda por un accidente, el mismo se abrió a prueba y resulta que ahora la perito psicóloga me llama para que le pague el adelanto de honorarios, mi duda es que si le tengo que pagar igualmente teniendo el beneficio de Litigar sin gastos iniciado, mi cliente no tiene dinero y lo tengo que pagar yo.
Muchas Gracias.
 #934740  por abogado1987
 
tené presente que ...

Quién goza de la franquicia legal no tiene que hacerse cargo del pago de las costas y gastos del proceso, conforme lo dispone el artículo 84 del ordenamiento ritual. Y, de tal modo, como en la especie la única parte que mantiene la producción de la prueba pericial viene actuando con el beneficio de litigar sin gastos provisorio, corresponde que el profesional sorteado afronte los gastos necesario para la realización del dictamen, ya que ello constituye un riesgo propio de la inscripción en las listas de designaciones de oficio. Más allá, claro está, que el perito podrá pedir su reembolso al que actuó con aquella franquicia legal en los casos previstos en el citado artículo 84 y/o al litigante contrario. Por lo demás, no rige respecto a quién goza del beneficio, la sanción de caducidad prevista en el artículo 461 "in fine".
CPCB Art. 84 ; CPCB Art. 461 in fine
CC0203 LP 106035 RSI-67-6 I 11-4-2006
CARATULA: Mouzo, Marisa c/ Alsina, Eugenio s/ Cobro ejecutivo
OBS. DEL FALLO: esta Sala, causa 105.419, reg. int. 272/05
MAG. VOTANTES: Bissio-Billordo

Cuando el solicitante de la prueba pericial goza del beneficio provisional del art. 83 del Código Procesal, y la parte contraria no ha requerido la producción de esa prueba, corresponde que el profesional sorteado afronte los gastos necesarios para la realización del dictamen, ya que ello constituye un riesgo propio de la inscripción en la listas de designaciones de oficio. Sin embargo, el perito podrá pedir su reembolso: 1) al que actuó con beneficio, si mejorare de fortuna o fuere vencedor en el pleito con los límites establecidos por el art. 84 del citado cuerpo legal; y 2) al litigante contrario, cuando fuere condenado en costas (salvo que se dé el supuesto del art. 476 del CPC), o hubiese resultado vencedor en el pleito con apoyo del dictamen pericial.
CPCB Art. 83 ; CPCB Art. 476
CC0102 MP 114806 RSI-42-1 I 13-2-2001
CARATULA: Demaestri Oscar Ruben c/ Cooperativa Telefónica Carlos Tejedor s/ Cobro de pesos
MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini

http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is
 #935308  por documentologia
 
El Juez hizo lugar al pedido del perito, pese a que el actor tramitaba el BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.

RESOLUCIÓN JUZGADO CIVIL N° 13 DE FECHA 21-02-2003, EN AUTOS “FRICK CARMEN MARTA Y OTRO C/GOMEZ SILECI MARIA CRISTINA Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE TRANS. C/LESIONES O MUERTE) – EXPTE. N° 42/481/2001

El Perito Contador solicita anticipo para gastos por $ 100.-

La actora dice: “ Que en relación el adelanto de gastos solicitado por el Perito Contador de $ 100 manifiesto que mi parte no se encuentra obligada a su pago en atención a encontrarse en trámite un INCIDENTE DE BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.

El Juez resuelve:
“Hágase saber que toda vez que el adelanto por gastos constituye un derecho del Perito en el ejercicio de su actividad profesional, la tramitación del BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS no justifica la pretensión de que el experto deba soportar el costo de la pericia que en su función de auxiliar le es encomendada, por lo que NO CORRESPONDE HACER LUGAR A LO SOLICITADO POR LA ACTORA.”
 #935396  por flux
 
La pregunta es... necesitas la pericia? en caso de que si, por 100 mangos que tu cliente saque la guita de abajo del colchon

Ahora, si queres pelearte con el juzgado:
“Hágase saber que toda vez que el adelanto por gastos constituye un derecho del Perito en el ejercicio de su actividad profesional, la tramitación del BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS no justifica la pretensión de que el experto deba soportar el costo de la pericia que en su función de auxiliar le es encomendada, por lo que NO CORRESPONDE HACER LUGAR A LO SOLICITADO POR LA ACTORA.”
Podes contestar en un escrito de "manifiesta": Que, el actor no posee el dinero ni los medios economicos para obtener tal suma, que solicito el BLSG por tal motivo, que el acceso a la justicia es gratuito; motivo por el cual, no puede abonar ningun adelanto para gastos

El juzgado te va a poner un "tengase presente". Luego de eso pedi que se intime al perito a realizar su pericia. El perito te va a contestar que no puede hacerla porque no se le dio el adelanto para gastos

El juzgado te va a decir que previo abonese el adelanto para gastos. Ahi le contestas: "Reitero lo manifestado en fojas XXX (donde dijiste que el actor no tenia el dinero) por lo que solicito a VS defina los medios y forma en que podra realizarse la pericia ante los hechos planteados"

A ver conque te sale... (no te puede salir con un "pague igual" porque ahi le podes clavar una denuncia en la SCBA al juez que te pone un requisito de "primero pague" para acceder a la justicia cuando hay BLSG, una cosa es que no te quiera eximir del gasto, otra es que te salga conque "vos tenes que pagarlo" ya contradiciendo los efectos del BLSG)

Si te sale con algun "tengase presente" le reiteras de vuelta que "provea!", y si te salen con un "sigan los autos segun su estado" le salis con un "el estado de autos es resolver lo peticionado a fojas XXX por lo que reitero se provea"

Vas a poner al juzgado en la obligacion de resolver quien tiene que pagar expresamente