tené presente que ...
Quién goza de la franquicia legal no tiene que hacerse cargo del pago de las costas y gastos del proceso, conforme lo dispone el artículo 84 del ordenamiento ritual. Y, de tal modo, como en la especie la única parte que mantiene la producción de la prueba pericial viene actuando con el beneficio de litigar sin gastos provisorio, corresponde que el profesional sorteado afronte los gastos necesario para la realización del dictamen, ya que ello constituye un riesgo propio de la inscripción en las listas de designaciones de oficio. Más allá, claro está, que el perito podrá pedir su reembolso al que actuó con aquella franquicia legal en los casos previstos en el citado artículo 84 y/o al litigante contrario. Por lo demás, no rige respecto a quién goza del beneficio, la sanción de caducidad prevista en el artículo 461 "in fine".
CPCB Art. 84 ; CPCB Art. 461 in fine
CC0203 LP 106035 RSI-67-6 I 11-4-2006
CARATULA: Mouzo, Marisa c/ Alsina, Eugenio s/ Cobro ejecutivo
OBS. DEL FALLO: esta Sala, causa 105.419, reg. int. 272/05
MAG. VOTANTES: Bissio-Billordo
Cuando el solicitante de la prueba pericial goza del beneficio provisional del art. 83 del Código Procesal, y la parte contraria no ha requerido la producción de esa prueba, corresponde que el profesional sorteado afronte los gastos necesarios para la realización del dictamen, ya que ello constituye un riesgo propio de la inscripción en la listas de designaciones de oficio. Sin embargo, el perito podrá pedir su reembolso: 1) al que actuó con beneficio, si mejorare de fortuna o fuere vencedor en el pleito con los límites establecidos por el art. 84 del citado cuerpo legal; y 2) al litigante contrario, cuando fuere condenado en costas (salvo que se dé el supuesto del art. 476 del CPC), o hubiese resultado vencedor en el pleito con apoyo del dictamen pericial.
CPCB Art. 83 ; CPCB Art. 476
CC0102 MP 114806 RSI-42-1 I 13-2-2001
CARATULA: Demaestri Oscar Ruben c/ Cooperativa Telefónica Carlos Tejedor s/ Cobro de pesos
MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini
http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is