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  • PENSION DUDA CON REGULARIDAD DE AUTONOMO!!

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #934679  por saguil
 
Estimados foristas, quería plantearles la siguiente duda. Tengo una clienta cuyo marido falleció en agosto de 2011. Este era autónomo.
Me fijo en el Sicam y veo en los pagos que tendría los 18 meses dentro de los últimos 36 para ser irregular con derecho.
Ahora lo que si veo es que el pago se efectuaba en los primeros días del mes siguiente al periodo que se pagaba ( por ejm periodo 09/2008 se pagó el día 07/10/2008), y todos los periodos han sido pagados así.

Mi pregunta es: en el régimen autónomos, los vencimientos se producen al mes siguiente de cada periodo a cancelar o es como en el monotributo que hay que pagarlo dentro del mes calendario para lograr la regularidad según la normativa vigente (460/99 ).
Espero sus respuestas. Saludos y gracias.
 #934694  por saguil
 
Mil gracias!!. Pero acabo de contar bien y los dos últimos meses pagos que necesitaba para llegar a los 18 los ha pagado dos meses después :cry:
Que mala suerte, pobre viuda. Saludos.
 #934724  por Emma2011
 
saguil escribió:Mil gracias!!. Pero acabo de contar bien y los dos últimos meses pagos que necesitaba para llegar a los 18 los ha pagado dos meses después :cry:
Que mala suerte, pobre viuda. Saludos.
Si tiene 12 meses en tiempo y forma dentro de los ultimos 5 años podes completar los 15 años
 #936706  por saguil
 
Muchas gracias por responder. El causante nació 03/04/1961,y tiene inscripción desde el año 1993 en la actividad 000.Veo en los pagos que tiene casi todos los años pagados y no sé porque razón le dá muchisima deuda incluso de capital como sino los hubiera pagado.
.
Voy a leer bien la normativa a ver si hay posibilidades. Saludos.
 #937096  por saguil
 
Gracias Noelin. Estuve leyendo otros post que transcriben la normativa, PERO SON UN POCO VIEJOS (2010)

Hoy en día con la 555, podría comprar para atrás del 93 los años que me faltan para llegar a los 15 años, si cuento con los 12 meses pagados en el mes de vencimiento dentro de los últimos 5 anteriores al fallecimiento del trabajador autónomo?

Y que hago con todos esos períodos que me dá deuda, los renuncio? o largo el sicam así con la deuda mostruosa que me dá? O depende de cada udai?. Saludos.
 #937100  por pilar77
 
saguil escribió:Gracias Noelin. Estuve leyendo otros post que transcriben la normativa, PERO SON UN POCO VIEJOS (2010)

Hoy en día con la 555, podría comprar para atrás del 93 los años que me faltan para llegar a los 15 años, si cuento con los 12 meses pagados en el mes de vencimiento dentro de los últimos 5 anteriores al fallecimiento del trabajador autónomo?

Y que hago con todos esos períodos que me dá deuda, los renuncio? o largo el sicam así con la deuda mostruosa que me dá? O depende de cada udai?. Saludos.
Hola Saguil, los dejás con deuda y luego pedís en la solicitud la aplicación del Dto. 136/97. *suerte*
 #937333  por saguil
 
Muchas gracias pilar.

Entonces, reiterando la primera pregunta del post anterior ( Hoy en día con la 555,¿ podría comprar para atrás del 93 los años que me faltan para llegar a los 15 años, si cuento con los 12 meses pagados en el mes de vencimiento dentro de los últimos 5 anteriores al fallecimiento del trabajador autónomo?).
 #937336  por zaffaroni
 
saguil escribió:Muchas gracias pilar.

Entonces, reiterando la primera pregunta del post anterior ( Hoy en día con la 555,¿ podría comprar para atrás del 93 los años que me faltan para llegar a los 15 años, si cuento con los 12 meses pagados en el mes de vencimiento dentro de los últimos 5 anteriores al fallecimiento del trabajador autónomo?).
si puede, siga para adelante
 #937351  por Emma2011
 
saguil escribió:Muchas gracias pilar.

Entonces, reiterando la primera pregunta del post anterior ( Hoy en día con la 555,¿ podría comprar para atrás del 93 los años que me faltan para llegar a los 15 años, si cuento con los 12 meses pagados en el mes de vencimiento dentro de los últimos 5 anteriores al fallecimiento del trabajador autónomo?).
Si, podes comprar los años que te faltan desde el 5/79 en adelante, descontando los que tiene aportados, en total tenes que completar 15.(Obvio si tiene los 12 meses aportados dentro de los 5 años)
Y el decreto por los meses posteriores al 93 para dejar con deuda los meses impagos es el 526, me parece que Pilar se equivoco en el nro.
 #937360  por pilar77
 
Perdón Saguil, el Decreto es el 526/95.... gracias Emma2011 por corregirme!!
Y si tenés los 12 meses dentro de los últimos 5 años podés completar los 15 años con la moratoria sin ningún problema, tal como bien te indicaron los colegas.
Buen finde para todos!!