anasss escribió:HOLA GENTE TENGO UNA DUDA CON ESTE TEMA DE LA MEDIACIÓN EN PROVINCIA, EN LA MEDIACIÓN QUE PEDÍ LA MEDIADORA ME PIDIÓ UN ADELANTO DE HONORARIOS DE ACUERDO AL ART 28 DEL DECRETO REGLAMENTARIO... AHORA YO LEÍ LEÍ Y LEÍ Y NO ENCONTRÉ ART QUE LES DE LA OPCIÓN O DERECHO A RECLAMAR ADELANTO DE HONORARIOS. es procedente??? como fueron sus experiencias?? les comento que esto me paso en el Departamento de Quilmes.
Es procedente si vos lo aceptas porque estarias consintiendo que asi sea
Yo diria que si te piden un adelanto de honorarios imputable al 1 o 2 IUS (segun sea el caso), te dan boleta bien imputada por ese adelanto y tu cliente no tiene BLSG, me parece discutir al pedo y ponerte al mediador de pica por no querer pagarselo, si total se lo vas a tener que pagar al cierre del acta unas semanas despues
Idem si el mediador te pide que le abones el gasto de la CD para notificar al demandado, por mucho BLSG que tenga tu cliente, ninguna ley le obliga al mediador a pagarle de su bolsillo la CD para notificar al requerido y si no se notifica no hay mediacio, ergo, quien se joroba es tu cliente y vos. No se si actualmente las oficinas de mandamientos y notificaciones ya recibieron la orden de la SCBA de recibir cedulas por la notificacion de audiencias por mediacion obligatoria, pero creo que no
Ahora, si el mediador no te quieren dar boleta por ese adelanto, tu cliente tiene BLSG, o te salen con algun invento como el de los "gastos administrativos" manda al cuerno al mediador. Calcula que en este tema hay mucha mentira de parte de los mediadores que se han inventado el derecho legal de los "gastos administrativos" con base en reinterpretaciones propias de la ley de honorarios, que los BLSG no cuentan ni les vale a ellos, etc
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"