El accidente: el trabajador en cuestión realizaba la tarea de abastecer una caldera con leña, debía apilar los leños en una forma determinada para que luego el calderista los use; el trabajador recibió debida instrucción y formación para realizar la tarea de manera segura, y mientras apilaba los leños uno de estos se desliza y cae aplastando el dedo anular. Recibe toda la atención medica pertinente y la ART se hace cargo del pago que le corresponde.
El trabajador recibe el pago de parte de la ART, luego inicia acción civil contra esta y la empleadora. El juez de 1era instancia hace lugar al reclamo y criterio del 165 CPCC le da un 35% de capacidad. Todo esto y las sumas reclamadas son morigeradas a cantidades mas razonables en 2da instancia.
Como dicen la jurisprudencia es muy copiosa, lo únicos casos donde se eximió al trabajador que puede encontrar buscando fueron 2;
*cuando el mismo intencionalmente provoca el accidente para sacar provecho económico (lo cual sucede a veces en mi zona y en el rubro de la madera), cosa difícil de probar.
*Cuando el trabajador se distrae intencionalmente de su trabajo o sus medidas de seguridad y sufre el siniestro, ej: techista suelta arnes para fumar y cae de gran altura).
La idea para el caso es encuadrar el accidente en la culpa del trabajador probando que este no presto debida atención al procedimiento para llevar a cabo su tarea, o presto menos atención a la tarea al estar acostumbrado a hacerla repetidas veces.
Se que es muy difícil de probar y la tendencia jurisprudencial tampoco ayuda, de todas maneras es bueno poder leer sus aportes.
Gracias!