Eso seguramente lo van a plantear (nosotros dos lo pediríamos en caso de ir como abogados del proveedor), si te cierra el monto y evitas ir a juicio aceptalo, eso lo tenes que analizar con el clte., lo que si es seguro que no es "obligatorio" cerrar la vía administrativa de llegar a un acuerdo, no lo impone la ley.
Si aunque tenga la naturaleza de autoridad de aplicación y control (sancionatoria), el daño directo del artículo 40 bis (incorporado por la 26361) tiene naturaleza resarcitoria, aunque acotada a 5 canastas básicas, con lo cual y afectando a la reparación plena de sede judicial, no satisface todos los daños en muchas ocasiones, permitiendo recurrir a la justicia para exigir lo no "indemnizado".