Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Mediacion y Reclamo Defensa Consumidor.Debo desistir alguna?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #934903  por martins
 
Incumplimiento de contrato por parte de una empresa de tv por cable. Interrumpio el servicio (de tv e internet) sin repararlo por mas de un mes. Se inicio reclamo en def de consumidor y mediacion. Consulta: Si cierro en mediacion, debo desistir del reclamo en def de consumidor y/o viceversa?
 #935053  por Peronauta
 
No es necesario, la naturaleza del proceso administrativo es sancionar en caso de incumplimiento a la empresa en virtud de un incumplimiento de la legislación consumerista. En cambio la pretensión incoada en sede judicial tiene por finalidad resarcir un daño/menoscabo sufrido por el consumidor/usuario. Por ende no hay que agotar vía para recurrir a sede judicial y el expediente administrativo puede seguir su curso independientemente de un acuerdo en mediación o prosecusión del juicio.
 #935208  por martins
 
Peronauta escribió:No es necesario, la naturaleza del proceso administrativo es sancionar en caso de incumplimiento a la empresa en virtud de un incumplimiento de la legislación consumerista. En cambio la pretensión incoada en sede judicial tiene por finalidad resarcir un daño/menoscabo sufrido por el consumidor/usuario. Por ende no hay que agotar vía para recurrir a sede judicial y el expediente administrativo puede seguir su curso independientemente de un acuerdo en mediación o prosecusión del juicio.
Gracias por tu respuesta. Si, en Def Consumidor pueden sancionar a la empresa y tambien aplicarse el resarcimiento al consumidor por daño directo. Pero tambien se puede en la audiencia x ej. solicitar bonificaciones en el servicio. El tema es que si tengo una mediacion prejudicial antes, pueda llegar a un acuerdo (x $ por resarcimiento) donde seguramente la empresa exigira el desistimiento de cualquier otra accion. Que opinas?
 #935298  por Peronauta
 
Eso seguramente lo van a plantear (nosotros dos lo pediríamos en caso de ir como abogados del proveedor), si te cierra el monto y evitas ir a juicio aceptalo, eso lo tenes que analizar con el clte., lo que si es seguro que no es "obligatorio" cerrar la vía administrativa de llegar a un acuerdo, no lo impone la ley.

Si aunque tenga la naturaleza de autoridad de aplicación y control (sancionatoria), el daño directo del artículo 40 bis (incorporado por la 26361) tiene naturaleza resarcitoria, aunque acotada a 5 canastas básicas, con lo cual y afectando a la reparación plena de sede judicial, no satisface todos los daños en muchas ocasiones, permitiendo recurrir a la justicia para exigir lo no "indemnizado".