Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • TRABAJADOR PRIVADO DE SU LIBERTAD - ART 224 LCT

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #934923  por ladislao120
 
Estimados Colegas:
Un trabajador fue privado de su libertad (se dictó prisión preventiva). El supuesto delito no fue cometido en ocasión del trabajo).-
Vino a verme su concubina para saber qué hacer.
PREGUNTAS:
1) ¿Debe notificar fehacientemente (SU CONCUBINA, NATURALMENTE) que está privado de su libertad denunciando la causa penal respectiva? ¿Si lo hace, no es esa una causa para que el empleador rescinda vínculo y lo despida con causa?
2) ¿Existe algún plazo durante el cual el empleador debe conservar el puesto de trabajo (si es que está obligado a hacerlo)?
Agardeceré me guien,
Muchas gracias
 #934971  por agentil
 
Y si en realidad para que no lo configuren incurso en abandono de trabajo te conviene mandarle un tcl avisando. El empleador seguramente lo pondrá en reserva sin goce de haberes hasta que se decida su situación.

saludos!!