Buenas amigos foristas. Esta semana me llegó el siguiente caso. A mi cliente lo notifican por una ejecución de un pagaré. En la documental que se adjunta a la cédula, hay tres copias de los pagarés que se intentan ejecutar. En los mismo figura la firma de la mare de mi cliente y la de mi cliente. Lo singular del caso es que la fecha de creación y pgo es posterior a la defunción de la madre de mi cliente. Cabría la posibilidad de argumentar la excepción de falsedad de título? Que otra opción sería factible ante el irrefutable dato de que uno de los libradores falleció antes de la firma del pagaré, y ue por ende dicho documento fue adulterado incurriendo en abuso de firma en blanco? Espero su pronta respuesta. Me quedan 4 días para oponer alguna excepción. Saludos.-
