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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #935423  por gl2011
 
Hola, los molesto para ver si me pueden ayudar con sus experiencias y practicas.
Cómo cobran?, o redactan un convenio o bien se aseguran poder cobrar algunas tareas extrajudiciales necesarias eventualmente para iniciar un juicio, o bien cuando el contenido no es patrimonial.
Ej: cliente (trabajador) que pide dacion de tareas, entre otros. Uno redacta las tcl y sabe que si no hay buena respuesta procederá el despido indirecto..PERO..si le asignan tareas?.. Después cómo cobramos?..porque no vendrá buenamente a pagar una vez que ya tuvo lo que quería..como nos defendemos de esto? como instrumentamos que si recupera su trabajo cómo y cuándo nos paga?¡? ..ESTE CASO ACTUALMENTE LO TENGO---
O estudias casos, redactas los CD o lo que fuera, o practicas supongamos una liquidación y hasta inicias SECLO.. después no quieren hacer nada o desaparecen..y el trabajo ya desplegado??..Mas que nada en los laborales ésto último.
TEMAS DE FLIA: según sabemos será nulo todo convenio sobre tema alimentos.. buenísimo!!..o sea y nuestros derechos?? no es acaso de carácter alimentario nuestro honorario?.. Cómo instrumentan esto? Todo bien con que este a cargo del alimentante pero si ya a sus hijos no les pasa alimentos, menos a un abogado!!!. Ademas generalmente éstos no tienen ni bs a su nombre, trabajan en negro,etc,etc...

PORQUE NADA MAS FRUSTRANTE QUE NO TE PAGUEN Y ENCIMA TENGAS UN CONVENIO QUE NO TE SIRVA PARA NADA!!!!!!

Agradeceré sus opiniones o bien cómo instrumentan las defensas a nuestro trabajo porque estoy cansada de regalar tiempo y trabajo...GRACIAS.
 #935451  por adrianne
 
Hola cómo estas?

Es muy cierto lo q decis.

Yo este año me propuse no regalar mi trabajo. Porque muchas veces te llenan el estudio de papeles y ahi mueren cdo hablas de honorarios y gastos

La verdad es q encima en lo laboral se q hay abogados q cobran una mínima consulta pero la cobran.

El tema es la redaccion de cartas, concurrencia a conciliacion etc no hay manera no se si c pueden cobrar.

Yo también postee el 14/2/13 q hacer cdo pagan en cuotas y si se retrasan en el pago me parece q hay q cobrar intereses x q a nosotros si nos atarasamos en pagar la prepaga x ej nos cobran intereses. Tengo gente q en diciembre se borró en enero feria y ahora ausentes sin aviso. Encima hay juicios q no tenés opción y tenés q moverlos igual. En los q no ahi quedarán como hace la mayoría de los abogados y después vienen al estudio a decir mi abogado o hizo nada. La rta de mi parte y ud le pagó como se había comprometido? x q los honorarios tienen carácter alimentario de eso vivimos nosotros ud lo sabía?????

En laboral yo pido gastos de fotocopias, bono, diligenciamiento de oficios etc. En una oportunidad un abogado con el q litigaba me comentó q le hacia firmar pacto de cuota litis en laboral dde decia cuanto si c arreglaba en mediacion y otro si no c arreglaba y asi se cubria.

En alimentos hay muchos q hacen el convenio de honorarios . Se q no se pueden presentar pero se sienten presionados. A mi me pasó en un divorcio con convenio y todo como la clienta trabaja en la UBA como docente y gana menos del SMVM la UBA respode q no puede embargarle el sueldo. Av para inhibirla y me sale mas caro q lo q me debe . Asi q perdí 1.000$ más intereses .

Seguimos en contacto Besos Adri *flor*
 #936495  por gusgus
 
para mi, la mejor forma es darle dos opciones:

1.- paga tantos $ como anticipo...
2.- si no puede, me firma este pagare