Hola a todos , me gustaría compartir con ustedes mi duda , un Sr. comprendido en el régimen de la Construcción quiere jubilarse, según la ley 26.494 tiene que tener 55 años de edad y 25 años de servicios con aportes con la condición de que en los últimos 15 años trabajados tenga al menos 12 años de aportes en la construcción . En mi caso en particular , este Sr. tiene 9 años de servicios con aportes , pero como tiene la edad 61 años me pregunto si puedo computar cada dos años de exceso de edad por un año de servicios con aportes . Ya que si esto ultimo se puede hacer el Sr. llegaría a los 12 años y el resto para llegar a los 25 años de aportes los compro por la moratoria ley 24.476 . Desde ya les agradezco si alguien me puede ayudar !!
saludos !!!
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Para ser viejo y sabio, primero hay que ser joven e ignorante.
