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 #935768  por estudiojuridicooym
 
Buen día queridos colegas, quiero compartir con Uds. una sentencia absurda dictada en la ciudad de Resistencia, donde se rechaza una acción de prescripción adquisitiva entablada por el centro de empleados de comercio.-
El a-quo cuando dicta sentencia declara la falta de legitimación activa, en virtud de no tener el accionante (Centro de Empleados de Comercio) los 37 años que alega haber poseído el inmueble, fundandose en que el mismo recién adquiere personería gremial en el año 2004.-
Cuando en el año 2004 el Ministerio de Trabajo de la Nación otorga personería aclara que a partir del dictado de la presente resolución se otorga personería gremial al Centro y/o Sindicato de Empleados de Comercio, pese a que el mismo se encuentra funcionando desde el año 1947 como filial de la Confederación del Trabajo.-
En el año 1971 adquieren por boleto de compra-venta una fracción de terreno del titular dominial, quien es demandado en sede laboral por un empleado y como no podía pagar, el inmueble se subasta en el año 1988 y lo adquiere un 3ro., este 3ro. cuando va al inmueble se encuentra que el centro de empleados de comercio funcionaba en una franja de ese terreno, ya que el inmueble costaba de 480m2 y lo que ocupaba el sindicato eran 170m2., superficie esta que adquirió por el mencionado boleto.-
Jamás el comprador en subasta intentó nada en la superficie afectada, es más cuando presenta en la municipalidad el plano de obrar para refaccionar ni siquiera menciona la superficie ocupada por el sindicato.-
Así hasta el año 2008 el comprador en subasta, jamás hizo nada sobre esa porción, era el sindicato el que hacia reformas, mejoras, etc.-
Al punto tal de que en su contestación de demanda dice que el inmueble es de él porque lo adquirió en subasta, pero a lo largo del juicio jamás pudo decir en que caracter ocupaba el sindicato el inmueble, ya que como verán pasarón más de 10 comisiones directivas y nunca nadie fue cuestionado.-
El demandado no hablo jamás de locación, prestamo, tenencia precaria y/o cualquier otro tipo de situación que permitan el uso del inmueble.-
En ningún momento fue cuestionada la legitimación...hasta el dictado de la sentencia.-
El a-quo de oficio sostiene que jamás pudo operar la prescripción ya que si el sindicato recién es persona desde el año 2004, no tuvo capacidad para adquirir derechos. Sin embargo omite mencionar que desde el año 1971 los impuestos municipales vienen a nombre del sindicato de empleados de comercio, y son ellos quienes lo pagan regularmente, conforme los comprobantes de pagos que obran en autos. Mi duda es, si bien es cierto que no era persona antes de esa fecha, porque el a-quo habla de falta de legitimación?, por otra parte, si bien es cierto que no se puede adquirir derechos antes de ser persona, no es menos cierto que tampoco se deberían adquirir obligaciones? ¿Por qué el sindicato puede afrontar y de hecho lo hizo, las obligaciones de pagar tasas y servicios e impuestos inmobiliarios, pero no esta facultado a adquirir derechos?
Por último, y en esto pienso sostener la apelación: Entendiendo a la posesión como un hecho y no como un derecho, es que puedo decir que, si la posesión es un hecho jurídico, ya que el mismo puede traer consecuencias jurídicas, como ser las acciones posesorias, la prescripción adquisitiva, etc., porque el a-quo cuestiona la falta de legitimación, y sostiene que no tiene capacidad para adquirir? entendiendo a la prescripción como titulo derivado (Capacidad para comprar) y no viéndola como realmente es, otorga un titulo originario o dominio originario, sin tener en cuenta el tracto sucesivo de quien transmite y la capacidad del mismo. Además la sentencia tiene el carácter declarativo y no constitutivo como pareciera dar a entender el tribunal, toda vez que lo único que hace el contar desde el año 2004 hasta la fecha y lógicamente no le da los 20 años. Ahora bien porque el tribunal declara de OFICIOOO la falta de legitimación pasiva, a lo sumo podría haber rechazado la demanda por no cumplir los extremos legales del plazo, pero no por falta de legitimación.-
En fin queridos colegas, necesito una mirada objetiva, y cualquier ayuda es bienvenida.-

Muchas Gracias saludos.-
 #935774  por ebarreyro
 
Es que, a mi entender, está mal planteado el caso.
Es cierto que el juzgado yerra al considerar falta de legitimación pasiva, si es que así lo hace. Lo que falta es el cumplimiento del plazo, y eso es ineludible.
Las tasas no las pagó el Sindicato, sino otra persona. Debió hacerse una cesión de la posesión antes de iniciar la demanda. Ahora, tampoco veo claro el tema de la personería gremial.
 #935791  por estudiojuridicooym
 
ebarreyro muchas gracias por el comentario.
Te comento en detalle algunas cuestiones: El boleto de compra venta mediante el cual adquiere en el año 1971 el sindicato reza, que el Sr.fulano de tal, vendedor (que despues fue subastado) y los Sres. Fulano y Mengano, en el caracter de representantes de la filial de empleados de comercio de la confederación del trabajo de la nación, compradores, convienen en celebrar el presente contrato de compra venta de inmueble....etc, etc, etc.
Siempre esta gente funcionó sin la personería, hasta el año 2004, porque antes de eso eran filial de...y no un sujeto autonomó, sin embargo, desde esa fecha vienen pagando el impuesto a su nombre, ya que en la municipalidad ese inmueble siempre funcionó como sede del Sindicato de Empleados de Comercio, por eso todos los habitantes que tienen cierta antiguedad en el lugar, reconocen a esa francción del terreno subastado como sede de ese sindicato.-
Lo que en realidad hubo es una continuidad en la posesión desde esa fecha, si bien cambió de nombre o antes era filial y actualmente es sindicato con personería propia, lo cierto es que siempre lo utilizó la misma gente, es más a lo largo de los años pasaron varios directorios y siempre estuvieron convencidos de que era de ellos, hasta que esta ultima gestión encuentra el boleto que data del 1971 y pretende tener el titulo.-
Entiendo que no se puede hablar de accesión de posesiones porque si bien era dos sujetos distintos, ya que antes era filial y ahora sindicato, lo cierto es que no hubo transmisión entre ellos, ya que como eran los mismos, no hicieron boleto ni cesión ni nada que se le parezca.-

Se que el planteó no es del todo feliz, pero el fallo nada tiene de justo, ya que no analiza las pruebas de la posesión, sino que se limita a analizar la existencia o no de un sujeto de derechos, cuando en realidad dice que el sindicato no podia poseer por no ser persona antes de 2004, ya que no puede adquirir derechos y contraer obligaciones, sin embargo, más alla de que esto no lo cuestionó el demandado, es dable destacar que la posesión no es un derecho sino un hecho, y que la capacidad para adquirir no es la misma que para comprar.
La verdad que nose si estoy muy equivocado, y si pensas que si hacemelo saber.- Creo que no estoy tan errado.-
Pero lo que si es cierto es que titule de esa manera el tema, porque realmente el fallo no es justo ya que siempre desde que lo adquirieron por boleto lo posee el sindicato.-
 #935813  por ebarreyro
 
Como Ud. bien lo expuso, antes el poseedor era el Sindicato Principal. Si al nacer el nuevo sujeto de derecho desplazó en la posesión al Sindicato Principal, allí comenzó la posesión. Si le sucedió, hay accesión y debió plantearse en la demanda. La accesión es facultativa para el poseedor, y si no se invoca, para el juez no existe, conforme se aplica el ordenamiento.

Si bien la posesión es un hecho, es un hecho ejercido por una persona, que obviamente no puede efectuarlo antes de existir. Y si bien la capacidad para comprar no es la misma que para poseer, la capacidad es un atributo de la personalidad, por lo que la presupone.

Igualmente, la causa puede no estar perdida.
 #935840  por estudiojuridicooym
 
Gracias de nuevo, son muy buenos los planteos que hiciste y fundados en lógica como corresponde, ahora bien, considera Ud. que en la apelación puedo cuestionar el fallo argumentando que es errónea la sentencia que deniega el derecho, fundandose en la falta de legitimación activa?
Estoy preocupado por mis clientes en que no pierdan el inmueble que toda la vida ocuparon, además el a-quo habla de que en la subasta el martillero tomó posesión de todo el inmueble 20/10/88 (Cuestión esta que es mentira, porque jamás los sacaron e intimarion, etc. a nuestros clientes a que abandonen el inmueble), y tampoco salió a subasta con ocupantes, ni mucho menos.-

Queremos apelar este fallo, además el demandado ofrecio como prueba instrumental el expte.donde adquiere por subasta y se duerme en la producción de la prueba, nosotros realizamos el acuse de negligencia y el tribunal nos hace lugar al acuse en el punto uno de su resolución interlocutoria y en el punto 2 dice que igual va a pedir el expte.para exclarecer los hechos, sin contar de que todos los testigos que tuvo en cuenta son los de la otra parte y cuestiona el plano de prescripción porque no entiende porque prescribe una superfice menor y no toda la parcela (esto me parece una barbaridad).-
En fin sacame de dudas si estaría bien plantear que jamás puede haber falta de legitimación, toda vez que quien pretende prescribir es el Sindicato, a lo sumo pueden perderlo por falta de tiempo, pero no por falta de legitimación, estoy en lo correcto?
Saludos y mil millones de gracias.-
 #935850  por ebarreyro
 
Ahí ya estamos hilando demasiado fino, porque sin ver los escritos de la traba de la litis, los antecedentes -boleto y constitución de la actora-, el expediente de subasta -sobre todo el mandamiento-; y la sentencia completa, imposible dar siquiera una opinión. Estimo que si el mandamiento de posesión se dio, y no lo redarguyeron de falso, es un problema de la presentación del caso. Es correcto que el expediente de la subasta sea solicitado por el juez, porque tiene facultades, más si hablamos de un derecho erga omnes como es el dominio.

Respecto del planteo por el rechazo, conforme lo expuesto no habría agravio.
 #936637  por estudiojuridicooym
 
ebarreyro Mil gracias por tus comentarios.-
Seguimos en contacto y veo como resuelvo este tema, de apelar apelaremos seguro incluso por la baja regulación de honorarios.
Saludos y en dos años te comento que resuelve la Cámara de Apelaciones de la Provincia, espero sea favorable y revoque el fallo de primera instancia.-

Gracias de nuevo.-