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  • MALTRATO POR PARTE DE EMPLEADOS DE REGISTRO DEL AUTOMOTOR

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #936196  por Bombona1982
 
Hola quisiera exponer ante ustedes mi queja, ante el maltrato bien digo por parte de los empleados de los registros del automotor. Mas especificamente el Registro Nro.2 de Esteban Echeverria. La gente concurre a iniciar tramites y personal de la mesa de entradas (quienes tienen que asesorar) al publico en general, recibe de mala gana la documentacion y habla con terminos irrespetuosos y descorteses a jubilados, gente discapacitada. Y cuando uno le refiere que no es forma de tratar a la gente, los mismos te buscan la vuelta para no entregar no gestionar la documentacion. Existe un libro de quejas en el registro donde cada uno que lo pide puede gestionar la queja. Hoy me comunique telefonicamente a la Direccion Nacional de Registros nacionales de la propiedad del Automotor a los fines de informar que se labro la queja en respectivo libro, siendo manifestado que el encargado del registro se tendria que expedir de la situacion para tomar intervencion la Direccion Nacional. Teniendo en cuenta que en los lugares de trabajo la camaraderia entre el personal genera el encubrimiento a estas faltas que a mi entender las considero gravisimas, que clase de defensa tiene un usuario comun ante la imposibilidad de que el registro no le genere la documentacion pertienente????
 #938525  por Altoids
 
Hola Bombona, espero ayudarte. Los El DECRETO Nº 335/88 "Reglamentación del Régimen Jurídico Registral de la Propiedad del Automotor" en su art. 3° dispone: Los colaboradores del Encargado de Registro carecen de toda relación con el Estado, y en
consecuencia, no podrán permanecer en la sede del Registro ni desempeñar tareas en él cuando el Encargado cese en el cargo; o cuando se disponga la intervención del Registro, todo ello sin perjuicio de la relación laboral que podrán continuar manteniendo con su empleador o sus derecho-habientes. Cuando mediaren causas justificadas, la Dirección Nacional podrá requerir a los Encargados de
Registro que desafecten de sus tareas a determinado colaborador.
 #938526  por Altoids
 
Hola Bombona, espero ayudarte. Los El DECRETO Nº 335/88 "Reglamentación del Régimen Jurídico Registral de la Propiedad del Automotor" en su art. 3° dispone: Los colaboradores del Encargado de Registro carecen de toda relación con el Estado, y en
consecuencia, no podrán permanecer en la sede del Registro ni desempeñar tareas en él cuando el Encargado cese en el cargo; o cuando se disponga la intervención del Registro, todo ello sin perjuicio de la relación laboral que podrán continuar manteniendo con su empleador o sus derecho-habientes. Cuando mediaren causas justificadas, la Dirección Nacional podrá requerir a los Encargados de
Registro que desafecten de sus tareas a determinado colaborador.