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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #935733  por noelin
 
En primer lugar cabe destacar que las disposiciones contenidas en el art. 95 y concordantes de
la ley 24241 y su reglamentación, sucesivamente implementada a través de los dtos. 1120/94,
136/97 y 460/99, se orientan a evitar la indebida captación de beneficios.
Por otra parte, en virtud de lo dispuesto por el art. 3 del dto. 460/99, sus previsiones resultan
aplicables al sub examine pues rigen con efecto retroactivo a partir de la entrada en vigencia
del SIJP. (Cfr. sentencia nro. 101860 del 13.5.04 in re 32970/97 “Coluccio Lidia Mirta c/ANSeS
s/pensiones”).
Ante el marco legal descripto, la parte actora pretendió encuadrar la situación de la causante
en la de aportante regular con derecho.
En el caso de autos, se comprueban los supuestos de excepción tenidos en cuenta por el
Tribunal en casos análogos en los que el causante comenzó a trabajar a corta edad (a los 18
años) y a su fallecimiento a los 57 años ya acreditaba 26 años de servicios con aportes, lo que
revela una importante tasa de aportación que de no haber sido interrumpida por su prematuro
deceso, le habría permitido superar con holgura los 30 años con aportes al cumplir los 65 años
de edad requeridos para la prestación por vejez del S.I.P.A.
En este orden de cosas, la situación configurada en la presente causa guarda estrecha similitud
con la que pude verificar al emitir mi voto en el expediente nro.7863/05 “Scarimbolo José Juan
c/ANSeS s/jubilación y retiro por invalidez” y sus citas, sentencia definitiva nro. 115.674 del
26.12.06, a cuyos fundamentos me remito para declarar la inconstitucionalidad, para el caso,
del dto. 460/99 y acoger favorablemente el reclamo de pensión. En sentido concordante con
esa posición sentó criterio el Superior Tribunal el 6.4.10 en autos P. 1861 XL.R.O. “Pinto,
Angela Amanda c/ANSeS s/pensiones” .
Por lo expuesto, propicio dejar sin efecto la sentencia apelada y las resoluciones atacad
 #935734  por noelin
 
OLVIDE DECIR Q ESTA ES LA PARTE FUNDAMENTAL DEL FALLO. COMO VEN LO FUNDA EN 3 FALLOS, PINTO ES UNO.
 #935747  por alejandra01
 
Quiero aclarar que lejos de mí está el ofender a alguien. Menos a quienes dan su aporte diario. Tal vez no fue ironía Emma2011, sino querer decir que hay temas que ya legalmente se pueden pelear, contrario a lo que leía que NO SE PUEDE. Solo eso. Por eso no me enganché en una pelea que nada tiene que ver donde todos necesitamos de todos y nos ayudamos.

A Noelín: nada más que GRACIAS, (recibí tu respuesta)...ya que por su material aportó muchos fallos a los que hice referencia sin nombrarlos, diciendo que pueden leerse. Y también pude encarar algunos de mis casos...
Todos los fallos tienen sustento jurídico, y bien podemos tomar algo de Pinto, algo de Morelo, algo de Morales, Ríos, Tarditti, Cancino...un montón hoy gracias a Dios. Claro que muchas veces hay que sacar de uno y otro...por eso no hay alguno específico para subir. Es trabajo nuestro elaborar una buena demanda en base a todos estos. Y con éste último logro de Noelín, tenemos más todavía...

Buen final de febrero...y que el calor no nos afecte (me incluyo) sino, que nos espera para julio... :mrgreen:
noelin escribió:OLVIDE DECIR Q ESTA ES LA PARTE FUNDAMENTAL DEL FALLO. COMO VEN LO FUNDA EN 3 FALLOS, PINTO ES UNO.
 #935766  por FroyNavarro
 
MUCHISIMAS MUCHISIMAS GRACIAS A TODOS LOS FORISTAS QUE PARTICIPARON CON SUS CONSEJOS Y OPINIONES. VOY A PLANTEARSELO A MI CLIENTA EN CUANTO ES UN TEMA COMPLICADO, PERO SI NO TIENE PROBLEMAS VAMOS A IR PARA ADELANTE CON LA PENSIÓN. SEGURAMENTE VUELVA A MOLESTARLOS CON ALGUNA OTRA CONSULTA DEL TEMA Y POR SUPUESTO, LOS TENDRÉ AL TANTO. sALUDOS A TODOS. Y NUEVAMENTE GRACIAS
 #936456  por Roxana_R
 
FroyNavarro GRACIAS por este post, también me han ayudado a mi sin saberlo!! Mi caso es exactamente igual al tuyo, solo que el causante falleció a los 59 años y tiene 5 años y 8 meses de aportes reales, todos estos aportados 16 años antes de fallecer. Y desde los 18 años hasta 09/93 con moratoria solo alcanza a reunir 29 años 3 meses de aportes: SI, SOLO POR 9 MESES NO LLEGA A LOS 30 AÑOS!!!!
Fijate eso que decís de que no se puede calcular proporcionalidad por ser mayor de 48, hay un artículo del Dr. Jáuregui en el que hace una tablita respecto a la proporcionalidad, a continuación te pego el link, vos qué opinás, lo podríamos usar ante la inminente demanda (obviamente junto con los fallos que mencionaron noelin y alejandra01) que tendremos que encarar no te parece?
http://www.mutual-fiat.org/2010/05/07/e ... n-derecho/
Nos podriamos dar una mano entre nosotros ya que el caso es calcado, desde ya sabé que contás con mi ayuda, y gracias nuevamente porque ahora no me siento tan sola con este caso jajaj Besos a todos!!!!!!!! *flor*
 #936463  por zaffaroni
 
Roxana_R escribió:Fijate eso que decís de que no se puede calcular proporcionalidad por ser mayor de 48, hay un artículo del Dr. Jáuregui en el que hace una tablita respecto a la proporcionalidad
una cosa es la proporcionalidad para la carrs en virtud de esparza y otra para acceder a la justicia en virtud del caso pinto angela *leo*
 #936680  por Emma2011
 
Roxana_R escribió:FroyNavarro GRACIAS por este post, también me han ayudado a mi sin saberlo!! Mi caso es exactamente igual al tuyo, solo que el causante falleció a los 59 años y tiene 5 años y 8 meses de aportes reales, todos estos aportados 16 años antes de fallecer. Y desde los 18 años hasta 09/93 con moratoria solo alcanza a reunir 29 años 3 meses de aportes: SI, SOLO POR 9 MESES NO LLEGA A LOS 30 AÑOS!!!!
Fijate eso que decís de que no se puede calcular proporcionalidad por ser mayor de 48, hay un artículo del Dr. Jáuregui en el que hace una tablita respecto a la proporcionalidad, a continuación te pego el link, vos qué opinás, lo podríamos usar ante la inminente demanda (obviamente junto con los fallos que mencionaron noelin y alejandra01) que tendremos que encarar no te parece?
http://www.mutual-fiat.org/2010/05/07/e ... n-derecho/
Nos podriamos dar una mano entre nosotros ya que el caso es calcado, desde ya sabé que contás con mi ayuda, y gracias nuevamente porque ahora no me siento tan sola con este caso jajaj Besos a todos!!!!!!!! *flor*
Sería bueno que comenten con que argumentos van a ir a la justicia con un caso como el de Ustedes.
Los causantes tenian mas de 48 años, no cumplen con aportes efectivos como para lograr la proporcionalidad de algun tipo, regular irregular...no fallecieron haciendo aportes...no dan los casos con las tablitas del Dr. Jáuregui...reitero, como fundamentarian sus demandas?
Lo cierto es que ambos causantes no aportaron casi nada, se pasaron la vida sin ingresar aportes, no pensaron que podian morir y dejar viudas...
En mi opinion no les corresponde ahora reclamar la pension, si son indigentes pueden ver algun tipo de ayuda en el ministerio de accion social pero una pension...entonces para que estamos aportando nosotros... :?: :roll:
 #936700  por zaffaroni
 
Emma2011 escribió:
Roxana_R escribió:FroyNavarro GRACIAS por este post, también me han ayudado a mi sin saberlo!! Mi caso es exactamente igual al tuyo, solo que el causante falleció a los 59 años y tiene 5 años y 8 meses de aportes reales, todos estos aportados 16 años antes de fallecer. Y desde los 18 años hasta 09/93 con moratoria solo alcanza a reunir 29 años 3 meses de aportes: SI, SOLO POR 9 MESES NO LLEGA A LOS 30 AÑOS!!!!
Fijate eso que decís de que no se puede calcular proporcionalidad por ser mayor de 48, hay un artículo del Dr. Jáuregui en el que hace una tablita respecto a la proporcionalidad, a continuación te pego el link, vos qué opinás, lo podríamos usar ante la inminente demanda (obviamente junto con los fallos que mencionaron noelin y alejandra01) que tendremos que encarar no te parece?
http://www.mutual-fiat.org/2010/05/07/e ... n-derecho/
Nos podriamos dar una mano entre nosotros ya que el caso es calcado, desde ya sabé que contás con mi ayuda, y gracias nuevamente porque ahora no me siento tan sola con este caso jajaj Besos a todos!!!!!!!! *flor*
Sería bueno que comenten con que argumentos van a ir a la justicia con un caso como el de Ustedes.
Los causantes tenian mas de 48 años, no cumplen con aportes efectivos como para lograr la proporcionalidad de algun tipo, regular irregular...no fallecieron haciendo aportes...no dan los casos con las tablitas del Dr. Jáuregui...reitero, como fundamentarian sus demandas?
Lo cierto es que ambos causantes no aportaron casi nada, se pasaron la vida sin ingresar aportes, no pensaron que podian morir y dejar viudas...
En mi opinion no les corresponde ahora reclamar la pension, si son indigentes pueden ver algun tipo de ayuda en el ministerio de accion social pero una pension...entonces para que estamos aportando nosotros... :?: :roll:


muy buena pregunta :shock: :shock: alguien tiene que bancar a toda esta caterva, no vaya a creer que paga kristina de su bolsillo :x :x manga de sinverguenzas ladronzuelos
 #936957  por FroyNavarro
 
Emma2011 escribió:
Roxana_R escribió:FroyNavarro GRACIAS por este post, también me han ayudado a mi sin saberlo!! Mi caso es exactamente igual al tuyo, solo que el causante falleció a los 59 años y tiene 5 años y 8 meses de aportes reales, todos estos aportados 16 años antes de fallecer. Y desde los 18 años hasta 09/93 con moratoria solo alcanza a reunir 29 años 3 meses de aportes: SI, SOLO POR 9 MESES NO LLEGA A LOS 30 AÑOS!!!!
Fijate eso que decís de que no se puede calcular proporcionalidad por ser mayor de 48, hay un artículo del Dr. Jáuregui en el que hace una tablita respecto a la proporcionalidad, a continuación te pego el link, vos qué opinás, lo podríamos usar ante la inminente demanda (obviamente junto con los fallos que mencionaron noelin y alejandra01) que tendremos que encarar no te parece?
http://www.mutual-fiat.org/2010/05/07/e ... n-derecho/
Nos podriamos dar una mano entre nosotros ya que el caso es calcado, desde ya sabé que contás con mi ayuda, y gracias nuevamente porque ahora no me siento tan sola con este caso jajaj Besos a todos!!!!!!!! *flor*
Sería bueno que comenten con que argumentos van a ir a la justicia con un caso como el de Ustedes.
Los causantes tenian mas de 48 años, no cumplen con aportes efectivos como para lograr la proporcionalidad de algun tipo, regular irregular...no fallecieron haciendo aportes...no dan los casos con las tablitas del Dr. Jáuregui...reitero, como fundamentarian sus demandas?
Lo cierto es que ambos causantes no aportaron casi nada, se pasaron la vida sin ingresar aportes, no pensaron que podian morir y dejar viudas...
En mi opinion no les corresponde ahora reclamar la pension, si son indigentes pueden ver algun tipo de ayuda en el ministerio de accion social pero una pension...entonces para que estamos aportando nosotros... :?: :roll:
Hola emma2011. Tenés razón en casi todo. La situación es tal cual la describís.Nada mas que por suerte, al menos en mi caso no sé en de la otra forista, mi clienta ya tiene una jubilación. lastima que no pueda llegar a la pensión pero qué se le va a hacer.

Nuevamente, a todos los foristas que aportaron sus opiniones hasta acá ENORMEMENTE AGRADECIDO por sus conocimientos y su interés en colaborar. SALÚ!
 #937046  por alejandra01
 
Coincido en parte con Emma..
pero los argumentos los dan los casos que tenemos en la carss y judicialmente.
Si una viuda tiene para una pensión 7 años de aportes efectivos y el causante "tiene inscripción" autónoma, y podemos acompañar moratoria para llegar a los 30, es injusto quien tenga 6 o 7 y su marido no tenga inscripción no pueda usar la misma moratoria. Ademas la ley dice para derechohabientes. Acá un argumento de los que llevamos a la carss para no inscriptos.
Para el tema de los 15 años, Pinto creo que explica bien el tema de que al alcanzar los 15 sería irregular con derecho.
yo me imagino que los chicos deben apuntar bien el tema para que no resulte confuso, más para justificar el por qué deben aceptarle la moratoria y el por qué es inconstitucional el Dec 460.
Recuerdo un argumento que decía algo así: si una persona no aportó "nunca" en su vida, pero trabajó y aportó los últimos 12 meses o 18 y puede la viuda acceder con esos aportes mínimos a una pensión, por qué no podría una viuda donde su marido aportó 6/ 7 o más años efectivamente al sistema??? gracias a éste decreto..inconstitucional e injusto, y totalmente arbitrario.
Bueno, sigo pensando para qué aportan tanto...pero eventualmente nadie sabe cuando se va a morir salvo excepciones...
Yo intentaría completar los 15 con moratoria, fundamentar bien y rogar que caiga en un juzgado favorable...jaja
 #937248  por FroyNavarro
 
alejandra01 escribió:Coincido en parte con Emma..
pero los argumentos los dan los casos que tenemos en la carss y judicialmente.
Si una viuda tiene para una pensión 7 años de aportes efectivos y el causante "tiene inscripción" autónoma, y podemos acompañar moratoria para llegar a los 30, es injusto quien tenga 6 o 7 y su marido no tenga inscripción no pueda usar la misma moratoria. Ademas la ley dice para derechohabientes. Acá un argumento de los que llevamos a la carss para no inscriptos.
Para el tema de los 15 años, Pinto creo que explica bien el tema de que al alcanzar los 15 sería irregular con derecho.
yo me imagino que los chicos deben apuntar bien el tema para que no resulte confuso, más para justificar el por qué deben aceptarle la moratoria y el por qué es inconstitucional el Dec 460.
Recuerdo un argumento que decía algo así: si una persona no aportó "nunca" en su vida, pero trabajó y aportó los últimos 12 meses o 18 y puede la viuda acceder con esos aportes mínimos a una pensión, por qué no podría una viuda donde su marido aportó 6/ 7 o más años efectivamente al sistema??? gracias a éste decreto..inconstitucional e injusto, y totalmente arbitrario.
Bueno, sigo pensando para qué aportan tanto...pero eventualmente nadie sabe cuando se va a morir salvo excepciones...
Yo intentaría completar los 15 con moratoria, fundamentar bien y rogar que caiga en un juzgado favorable...jaja
Gracias alejandra por seguir enganchada con la consulta y aportar argumentos tan claros. Yo venìa pensandolo por ese lado pero no lograba darle la vuelta, con lo que decis me ayudas a darle un cierre al temas.
esta semana voy a hablar con mi clienta a ver què le parece, voy a tratar de plantearle todas las opciones. Presumo que no tendría inconvenientes así que les estaré contando (y consultando) como va el tema. Buen fin de semana. y Gracias