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  • Consulta: Demanda Laboral - Art. 80 LCT

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 #936559  por marianoc
 
Estimados colegas,

Les comento que soy un joven abogado y quería apelar a vuestro conocimiento y experiencia, debido a que inicié una demanda por un despido - que se produjo en Mayo de 2012, la demanda ya ha sido notificada- y en la misma omití aludir a la indemnización prevista en el Art. 80 de la LCT, la pregunta es:

¿Existe la posibilidad de incluir en la demanda las multas previstas en el mencionado artículo?, en su caso: ¿Como podría hacerlo?

Desde ya muchas gracias por su colaboración y asistencia.
 #936570  por JUSTINIANA
 
IMPOSIBLE, LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA LITIS SON LOS QUE PROCEDEN JURIDICAMENTE DE LA DEMANDA Y CONTESTACION Y LAS PETICIONES EN ELLAS FORMULADAS.-EL JUEZ JAMAS PODRIA FALLAR SOBRE UNA PETICION POSTERIOR SERIA ULTRA PETITA, SENTENCIA INGONGRUENTE.-
 #936614  por eltam88
 
Manda un TCL pidiendo certificados, si no te los dan dsps mete demanda solo reclamando la entrega y la multa pertinente.
 #936623  por marianoc
 
Ante todo muchas gracias por sus valiosos aportes.

Ahora siguiendo la creatividad y originalidad de "eltam88", para hacer valer el Art. 80 y eventualmente el 132 bis LCT, tendría que:

1) Independientemente del juicio ya existente, debería enviar un nuevo TLC solicitando los certificados de: a) Trabajo; y b) Remuneraciones y servicios, luego en caso de negativa por la patronal tendría que;

2) Iniciar una segunda demanda totalmente independiente a la ya existente, reclamando solamente por las indemnizaciones del art. 80 y 132 bis en caso de corresponder este último.

Mi humilde pregunta es:

¿Sería viable una 2º demanda en la que si bien el objeto es el reclamo de una indemnización omitida en la demanda original o ya existente, pero la causa de ambas entiendo que es la misma (me refiero al despido)?

Desde ya muchas gracias nuevamente.