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 #936702  por andre80
 
Hola foro!
Bueno antes que nada les digo que soy nuevita, me dieron el titulo en diciembe y vengo a pedirles ayuda ya que acaba de caerme mi primer caso :P , es una sucesion, los unicos bienes son 2 autos. El primer problema que se me presenta es que no se cuanto dinero pedirle para empezar, los honorarios se que me los regulara el juez al obtener la declaratoria de herederos. pero quisiera que me orienten acerca del tema de los gastos reales que voy a tener.
gracias a quien pueda ayudarme.
 #936855  por andre80
 
Hola, me olvide decir que es en provincia de Buenos Aires, disculpen.
 #936864  por ferchulin
 
TE COMENTO LOS GASTOS, DE AHÍ FÍJATE VOS CUANTO PEDÍS.-
Gastos AL INICIO:
BONO: $65
IUS: $140..-
CON EL PRIMER DESPACHO:
TENES QUE HACER:
OFICIO AL IPS : NO TIENE VALOR, PERO SI LO TENES QUE ENVIAR CON ALGÚN GESTOR. (SUMALE ESE GASTO).-
OFICIO REGISTRO TESTAMENTOS: EL VALOR ES $50(POR AHÍ ANDA) ACORDATE QUE SI NO VIVIS EN LA PLATA, VAS A NECESITAR UN GESTOR(SUMALE ESE GASTO)
EDICTOS BOLETIN OFICIAL: $ 56
EDICTOS EN DIARIO DE MAYOR CIRCULACION: CALCULALE $100 (TAL VEZ SEA MENOS) ACORDATE SIEMPRE SI TENES QUE USAR GESTOR, DEBES SUMAR ESE GASTO)
TENE EN CUENTA SI TENES QUE SACAR COPIAS, YO SIEMPRE PIDO MAS POR LAS DUDAS!!!
AL FINAL CON EL CUERPO HAY MAS GASTOS, PERO LOS PEDIS UNA VEZ QUE REGULEN Y QUE TENGAS EL CUERPO GENERAL DE BIENES!!
ESPERO HABERTE AYUDADO
 #936883  por andre80
 
Muchas gracias por tu respuesta ferchulin.
¿a que te referis cuando decis que con el cuerpo hay más gastos? en el caso no hay inmuebles, solo 2 autos. ¿y los ingresos brutos, aportes y tasa de justicia cuando se pagan y como se calculan? perdon si son preguntas muy tontas, es que es todo nuevo y estuve leyendo el código pero la practica es otra cosa.
 #936891  por dramcflores
 
los mayores gastos son con la inscripción de esa declaratoria, en tu caso al tratarse de bienes muebles registrables los gastos son menores (porque no necesitas agrimensura) pero tenes que solicitar informe de dominio e inhibición, cesión de derechos.
Con la valuación del automóvil (figura en la boleta de arba, si esta radicado en provincia, si esta radicado en capital y no paga más patente vas a tener que pedirlo en viamonte) sacas lo que tenes que pagar de tasa de justicia y los aportes e iibb se calculan de lo que te reguló el juez una vez que pedís la inscripción.
Todo se paga antes de que el juez ordene la inscripción, una vez que presentas todos los papeles que te mencioné arriba.
 #936952  por LorePerez
 
Ya q estamos, yo estoy igual, mi primer exp en Pcia, y no tegno idea, ya tengo la declaratoria dictada, tengo q inscribirla, lo q no se es el tema de la tasa, tengo q pagar tasa de justicia 2.2%, y q mas???? de donde saco los formularios y donde se pagan??? Xq yo pregunte esto antes y nadie me contesto.
 #936987  por santajoji
 
Hola LorePerez! Yo estoy igual que vos, también tengo que inscribir una declaratoria de herederos. En mi caso el único bien es un departamento, así que lo que me dijeron es que con la valuación fiscal (la pedís por oficio en ARBA), de ahí sacás el 2,2% para pagar la tasa de justicia. Pero el tema es que también necesitás un certificado de anotaciones personales de los herederos y una copia de asiento registral del inmueble. Pero además de eso, y acá es donde tengo mis dudas porque también es mi primera sucesión, me dijeron que necesitás un certificado catastral del inmueble. Esto último sé que lo tenés que pedir en catastro, pero no sé muy bien si lo puede pedir el abogado o tiene que llenarlo un escribano (obvio que tenés que pagar un timbrado y demás). Bueno, espero haberte ayudado un poquito y si vos tenés más claro el tema este del certificado catastral ayudame vos a mí! Jaja!

Saludos!
 #936999  por soky23
 
Hola Andre80! Primero que nada tenés que aclararle al cliente que los gastos son aparte de los honorarios. Los honorarios siempre se cobran en el 15% del valor REAL (de mercado) de los bienes de la sucesión.(no del valor fiscal).
(Los juzgados siempre regulan sobre el valor fiscal)
En cuanto los gastos, si es en Pcia, tenes que pagar el bono Ley 8480 ($65,-) y el Ius ($140,-) para empezar. Los oficios y los edictos, y cuando hagas el Cuerpo de Bienes la Tasa de Justicia (2,2%) y el 10% de Sobretasa.
Creo que gastos no tenes otros.
Suerte! y espero haber podido ayudarte!!
 #937060  por andre80
 
Gracias a todos, son unos genios, toda la ayuda me sirve! después seguramente vuelva a molestarlos.
Saluditos *flor*
 #937126  por abogadamdq
 
http://www.arba.gov.ar/Informacion/Preg ... ctor=Vacio

TRÁMITES CATASTRALES

8.3.1 ¿Qué es el Estado Parcelario?
8.3.2 ¿Qué es la Constitución de Estado Parcelario por Art. 8vo? (Disposición 2010/94)
8.3.3 ¿Qué es la Constitución de Estado Parcelario por Subsistencia (Disposición 2010/94)?
8.3.4 ¿Qué es la Constitución del Estado Parcelario Reunión?
8.3..5 ¿Qué es la Constitución de Estado Parcelario UF sin reglamento?
8.3.6 ¿Qué es la copia de Declaración Jurada (DDJJ)?
8.3.7 ¿Qué es la Cédula Catastral?
8.3.8 ¿Qué es la Plancheta Catastral?
8.3.9 ¿Qué es la Solicitud de Antecedentes Catastrales?
8.3.10 ¿Qué es la Solicitud de Valuación Fiscal?
8.3.11 ¿Qué implica una inconsistencia en la valuación fiscal?
8.3.12 Disconformidad con los mt² asignados, o por la valuación fiscal del inmueble según características o calidad constructiva. ¿Qué trámite/s debe realizar el contribuyente afectado?
8.3.13 Construcciones: ¿Cómo y dónde deben declararse?
8.3.14 Modificaciones o ampliaciones realizadas en una vivienda (Mejoras), ¿Cómo y dónde deben declararse?
8.3.15 ¿En qué momento deben declararse las construcciones realizadas?
8.3.16 ¿Cómo puede obtenerse la ubicación exacta de un inmueble?
8.3.17 ¿Qué tipo de reclamo debe realizarse si existen errores en el número de partida y/o nomenclatura catastral?
8.3.18 ¿Qué implica la incorporación de metros de oficio?
8.3.19 ¿Qué es la Solicitud de apertura de partidas?
8.3.20 ¿Qué es el Certificado Catastral?
8.3..21 ¿A qué tipo de inmuebles se aplica el proceso destinado a la Gestión Remota del trámite “Certificado Catastral”?
8.3.22 ¿Qué casos quedan exceptuados del Sistema de Gestión Remota del trámite "Certificado Catastral"?
8.3.23 ¿Qué motivos pueden ingresar los profesionales en el Sistema de Gestión Remota del trámite "Certificado Catastral"?



8.3.1 ¿Qué es el Estado Parcelario?
El Estado Parcelario es un trámite que registra el estado de hecho general de una parcela. Cada Estado Parcelario, dependiendo de las características del inmueble, tendrá una vigencia determinada.
-Tasa: Posee tasa notarial.
- Modo de presentación: el trámite puede realizarse on line mediante el Sistema Informático Catastral, o a través de los Centros de Servicios Locales que tengan habilitada la Mesa de entrada de trámites presenciales de Catastro (MEP).
- Incumbencia: están habilitados a presentar el trámite los Agrimensores y los Ingenieros con incumbencia en el ejercicio de la agrimensura.
- Vigencia:
Doce (12) años para inmuebles ubicados en la planta sub-rural o rural.
Seis (6) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana que se encuentren edificados.
Dos (2) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana que se encuentren baldíos.
Seis (6) años para las unidades funcionales de los edificios afectados al régimen de Propiedad Horizontal, ubicados en Planta Baja.
Doce (12) años para Unidades Funcionales contenidas en las restantes Plantas, si las hubiere.
La vigencia del estado parcelario de las parcelas que contengan edificios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, se mantendrá mientras subsistan los elementos esenciales de las mismas. El Organismo Catastral denegará la certificación catastral, cuando, habiendo transcurrido los plazos indicados, no se hubiere cumplimentado la verificación de la subsistencia del estado parcelario.
-Plazos: la Gerencia de Servicios Catastrales procesará en tres (3) días hábiles la solicitud correspondiente al Estado Parcelario.




Fecha ultima modificación: 21/01/2013

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8.3.2 ¿Qué es la Constitución de Estado Parcelario por Art. 8vo? (Disposición 2010/94)
La Constitución de Estado Parcelario por Art. 8vo. es el trámite que consiste en la verificación del estado de hecho del inmueble, luego de realizado el Estado Parcelario. El mismo posibilitará la emisión del Certificado Catastral, para los casos en que el Estado Parcelario se encuentre vigente.
-Tasa: posee tasa notarial.
-Modo de presentación: el trámite puede realizarse on line mediante el Sistema Informático Catastral, o a través de los Centros de Servicios Locales que tengan habilitada la Mesa de entrada de trámites presenciales de Catastro (MEP).
-Incumbencia: están habilitados a presentar el trámite los Agrimensores y los Ingenieros con incumbencia en el ejercicio de la agrimensura. Organismos.
-Plazos: la Gerencia de Servicios Catastrales procesará en 3 (tres) días hábiles la solicitud correspondiente al Art. 8vo.


Consulte el estado de su trámite

Fecha ultima modificación: 21/01/2013

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8.3.3 ¿Qué es la Constitución de Estado Parcelario por Subsistencia (Disposición 2010/94)?
La Constitución de Estado Parcelario por Subsistencia es la verificación de la continuidad de la situación relevada en el Estado Parcelario, donde sólo se realiza un informe técnico. Superadas las vigencias de éste último, su subsistencia se prolonga de acuerdo al tiempo estipulado para cada uno de los inmuebles.
-Tasa: posee tasa notarial.
-Modo de presentación: el trámite puede realizarse on line mediante el Sistema Informático Catastral, o a través de los Centros de Servicios Locales que tengan habilitada la Mesa de entrada de trámites presenciales de Catastro (MEP).
-Incumbencia: están habilitados a presentar el trámite los Agrimensores y los Ingenieros con incumbencia en el ejercicio de la agrimensura. Organismos.
-Plazos: la Gerencia de Servicios Catastrales procesará en 3 (tres) días hábiles la solicitud correspondiente de Subsistencia.



Fecha ultima modificación: 21/01/2013

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8.3.4 ¿Qué es la Constitución del Estado Parcelario Reunión?
La constitución del Estado Parcelario Reunión es el trámite que registra el estado de hecho general de más de una parcela. Cada Estado Parcelario Reunión, dependiendo de la característica del inmueble, tendrá una vigencia determinada.
-Tasa: posee tasa notarial.
-Modo de presentación: el trámite sólo puede realizarse a través de los Centros de Servicios Locales que tengan habilitada la Mesa de entrada de trámites presenciales de Catastro (MEP).
-Vigencia:
Doce (12) años para inmuebles ubicados en la planta sub-rural o rural.
Seis (6) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana que se encuentren edificados.
Dos (2) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana que se encuentren baldíos.
Seis (6) años para las unidades funcionales de los edificios afectados al régimen de Propiedad Horizontal, ubicados en Planta Baja.
Doce (12) años para Unidades Funcionales contenidas en las restantes Plantas, si las hubiere.
La vigencia del estado parcelario de las parcelas que contengan edificios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, se mantendrá mientras subsistan los elementos esenciales de las mismas. El Organismo Catastral denegará la certificación catastral, cuando, habiendo transcurrido los plazos indicados no se hubiere cumplimentado la verificación de la subsistencia del estado parcelario.
-Plazos: la Gerencia de Servicios Catastrales procesará en 5 (cinco) días hábiles la solicitud correspondiente a la CEP Reunión.



Fecha ultima modificación: 21/01/2013

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8.3..5 ¿Qué es la Constitución de Estado Parcelario UF sin reglamento?
La Constitución de Estado Parcelario UF sin reglamento es el trámite que registra el estado de hecho general de una UF. Cada Estado Parcelario por UF, dependiendo de la característica del inmueble, tendrá una vigencia determinada.
-Tasa: posee tasa notarial.
-Modo de Presentación: el trámite sólo puede realizarse a través de los Centros de Servicios Locales que tengan habilitada la Mesa de entrada de trámites presenciales de Catastro (MEP).
-Incumbencia: están habilitados a presentar el trámite los Agrimensores y los Ingenieros con incumbencia en el ejercicio de la agrimensura. Organismos.
-Vigencia:
Doce (12) años para inmuebles ubicados en la planta sub-rural o rural.
Seis (6) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana que se encuentren edificados.
Dos (2) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana que se encuentren baldíos.
Seis (6) años para las unidades funcionales de los edificios afectados al régimen de Propiedad Horizontal, ubicados en Planta Baja.
Doce (12) años para Unidades Funcionales contenidas en las restantes Plantas, si las hubiere.
-Plazos: La Gerencia de Servicios Catastrales procesará en 5 (cinco) días la solicitud correspondiente a la CEP UF sin reglamento.



Consulte aquí

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8.3.6 ¿Qué es la copia de Declaración Jurada (DDJJ)?
La Declaración Jurada (DDJJ) es el documento que contiene las mejoras económicas y construcciones realizadas sobre una Parcela. Como resultado del trámite se brindan todas las DDJJ disponibles referidas al último acto de relevamiento parcelario.
-Tasa: posee tasa notarial que varía de acuerdo al modo de presentación.
-Modo de Presentación: el trámite puede realizarse on line mediante el Sistema Informático Catastral, o a través de los Centros de Servicios Locales que tengan habilitada la Mesa de entrada de trámites presenciales de Catastro (MEP).
-Incumbencia: están habilitados a presentar el trámite los Abogados, Agrimensores, Arquitectos, Contadores públicos, Escribanos, Geólogos, Ingenieros con incumbencia en el ejercicio de la agrimensura, Ingenieros con incumbencia en materia inmobiliaria, Maestros Mayor de Obra, Martilleros y Procuradores. Particular: Particular – titular, Particular – Poseedor empadronado, Particular – Otros empadronados. Organismos.
-Plazos: la Gerencia de Servicios Catastrales procesará en 1 (un) día las solicitudes correspondientes a copias de DDJJ.



Fecha ultima modificación: 21/01/2013

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8.3.7 ¿Qué es la Cédula Catastral?
La cédula es el documento que contiene los datos del inmueble, información de mensura y dominial de cada parcela (datos físicos, jurídicos y económicos). Con el trámite se obtiene la copia del documento.
-Tasa: posee tasa notarial que varía de acuerdo al modo de ingreso.
-Modo de Presentación: el trámite puede realizarse on line mediante el Sistema Informático Catastral, o a través de los Centros de Servicios Locales que tengan habilitada la Mesa de entrada de trámites presenciales de Catastro (MEP).
-Incumbencia: están habilitados a presentar el trámite los Abogados, Agrimensores, Arquitectos, Contadores públicos, Escribanos, Geólogos, Ingenieros con incumbencia en el ejercicio de la agrimensura, Ingenieros con incumbencia en materia inmobiliaria, Maestros Mayor de Obra, Martilleros y Procuradores. Particulares: Particular - titular, Particular - Poseedor empadronado, Particular - Otros empadronados. Organismos.
-Plazos: La Gerencia de Servicios Catastrales procesará en 1 (un) día las solicitudes correspondientes a copias de cédulas.




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8.3.8 ¿Qué es la Plancheta Catastral?
La plancheta es el plano de la manzana que contiene la información geográfica con respecto a la ubicación de las parcelas que conforman la misma.
- Tasa: posee tasa notarial que varía de acuerdo al modo de ingreso.
-Modo de Presentación: el trámite puede realizarse on line mediante el Sistema Informático Catastral, o a través de los Centros de Servicios Locales que tengan habilitada la Mesa de entrada de trámites presenciales de Catastro (MEP).
-Incumbencia: Estan habilitados a presentar el trámite los Abogados, Agrimensores, Arquitectos, Contadores públicos, Escribanos, Geólogos, Ingenieros con incumbencia en el ejercicio de la agrimensura, Ingenieros con incumbencia en materia inmobiliaria, Maestros Mayor de Obra, Martilleros y Procuradores. Particular: Particular – titular, Particular – Poseedor empadronado, Particular – Otros empadronados. Organismos.
-Plazos: la Gerencia de Servicios Catastrales procesará en 1 (un) día las solicitudes correspondientes a copias de plancheta.



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8.3.9 ¿Qué es la Solicitud de Antecedentes Catastrales?
El trámite Solicitud de Antecedentes Catastrales proporciona toda la documentación de una parcela, subparcela, unidad funcional que conforma la última línea valuatoria vigente.
La información contenida en este trámite permite al profesional realizar su tarea de agrimensura.
La documentación que presenta es:
•Cédula catastral (obligatorio)
•Declaración Jurada (opcional)
•Plancheta (opcional)
•Informe valuatorio (obligatorio)
•Copias de plano de PH por UF (opcional).
-Tasa: posee tasa notarial que varía de acuerdo al modo de ingreso.
-Modo de Presentación: el trámite puede realizarse on line mediante el Sistema Informático Catastral, o a través de los Centros de Servicios Locales que tengan habilitada la Mesa de entrada de trámites presenciales de Catastro (MEP).
-Incumbencia: están habilitados a presenciar el trámite los Agrimensores, Ingenieros con incumbencia en el ejercicio de la agrimensura. Particulares: Particular titular, Particular -Poseedor empadronado, Particular -Otros empadronados. Organismos.
-Plazos: la Gerencia de Servicios Catastrales procesará el trámite, dependiendo de la tasa por la que fue solicitado el mismo.




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8.3.10 ¿Qué es la Solicitud de Valuación Fiscal?
La Solicitud de Valuación Fiscal es el trámite que brinda información acerca de la valuación fiscal actual o de años anteriores de un inmueble. Debe solicitarse en los distintos Centros de Servicios locales de Arba o bien, a través de la página web de Arba http://www.arba.gov.ar, ingresando a la solapa "Catastro", cuadro "Trámites", ítem "Solicitud de valuación fiscal”.



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8.3.11 ¿Qué implica una inconsistencia en la valuación fiscal?
Una inconsistencia en la valuación fiscal se produce por la ausencia de algún dato catastral. La misma puede presentarse en el número de partida, la nomenclatura, o en el valor de la tierra, de edificios y/o de mejoras.
Esta situación puede manifestarse en el curso de algún trámite y expresarse en la información que figura en el impuesto inmobiliario. La corrección debe solicitarse a través de los Centros de Servicios Locales que tengan habilitada la Mesa de entrada de trámites presenciales de catastro (MEP). Al efecto se requiere:
-Formulario Circular 1. Se completa con los datos del partido, la partida y la nomenclatura catastral (suministrados por Arba).
- DNI.
El trámite no tiene costo alguno.



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8.3.12 Disconformidad con los mt² asignados, o por la valuación fiscal del inmueble según características o calidad constructiva. ¿Qué trámite/s debe realizar el contribuyente afectado?
El contribuyente debe solicitar en Arba la reconsideración de los valores que crea incorrectos. Esta solicitud puede derivar en la formalización de una inspección con el fin de verificar si los datos existentes en la base de datos se corresponden con la realidad del inmueble.
Al momento del reclamo, debe presentarse la Declaración Jurada del inmueble (formularios 901-903 línea 900) con nota dirigida a Arba -Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano – Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial - Gerencia de Servicios Catastrales.
La información que debe contener la Nota es la siguiente:
• Motivo del pedido de inspección.
• Identificación del inmueble (n° de partido, partida y nomenclatura catastral).
• Denuncia del domicilio real y constitución legal.
• Firma del titular, propietario poseedor a titulo de dueño o quien tenga interés legítimo sobre el inmueble, certificada por escribano público o juez de paz.
-Tasa: debe abonarse tasa.
-Modo de Presentación: la documentación debe presentarse en cualquier Centro de Servicio Local de Arba o en el Departamento Gestiones de Actuaciones Administrativas (planta baja del Ministerio de Economía).



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8.3.13 Construcciones: ¿Cómo y dónde deben declararse?
Las construcciones deben declararse en los Centros de Servicios Locales que cuenten con Mesa de entrada de trámites presenciales de Catastro (MEP); o a través de la página Web de Arba http://www.arba.gov.ar, con el Sistema Informático Catastral (SIC).
Los formularios de avalúo (Declaración jurada) se obtienen en los Centros de Servicios Locales o descargándolos de la página Web de la Agencia.
La presentación de la declaración Jurada puede ser efectuada por el titular, por el poseedor a título de dueño (quien demuestre interés legítimo), o por un profesional con incumbencia en materia inmobiliaria catastral.
La declaración Jurada es un trámite gratuito y obligatorio.



Fecha ultima modificación: 21/01/2013

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8.3.14 Modificaciones o ampliaciones realizadas en una vivienda (Mejoras), ¿Cómo y dónde deben declararse?
Las modificaciones o ampliaciones deben declararse en los Centros de Servicios Locales que cuenten con Mesa de entrada de trámites presenciales de Catastro (MEP); o a través de la página Web de Arba http://www.arba.gov.ar con el Sistema Informático Catastral (SIC).
Los formularios de avalúo (Declaración jurada) se obtienen en los Centros de Servicios Locales, o descargándolos de la página Web de la Agencia.
En los documentos, deben completarse los datos del inmueble, utilizando el formulario 901 o 910 (resumen del estado actual del inmueble), y el formulario línea 900 (903, 904, 905) por cada destino, tipo, característica, data y estado de conservación declarada.
La presentación de la declaración Jurada puede ser efectuada por el titular, por el poseedor a título de dueño (quien demuestre interés legítimo), o por un profesional con incumbencia en materia inmobiliaria catastral.
La declaración Jurada es un trámite gratuito y obligatorio.



Fecha ultima modificación: 21/01/2013

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8.3.15 ¿En qué momento deben declararse las construcciones realizadas?
Las construcciones deben declararse cuando se encuentren en condiciones de habitabilidad y/o habilitación.
A tal fin, se considera:
-Que posee condición de habitabilidad, si las construcciones se encuentran techadas, aisladas del exterior por cerramientos y cuentan con los servicios básicos, aún cuando éstos no estén conectados.
-Que posee condición de habilitación, si las construcciones destinadas a comercios, industrias u otras actividades lucrativas, reúnen los requisitos mínimos para su habilitación municipal y cuentan con los servicios básicos, aún cuando éstos no estén conectados.



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8.3.16 ¿Cómo puede obtenerse la ubicación exacta de un inmueble?
La ubicación exacta de un inmueble, puede obtenerse a través de la solicitud de Copia de Plancheta en los Centros de Servicios Locales que cuenten con Mesa de entrada de trámites presenciales de Catastro (MEP), o bien vía web, a través de la página de Arba http://www.arba.gov.ar.
Este documento informa el plano de la manzana donde está situado el inmueble objeto de la consulta.



Fecha ultima modificación: 21/01/2013

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8.3.17 ¿Qué tipo de reclamo debe realizarse si existen errores en el número de partida y/o nomenclatura catastral?
En caso de errores en números de partida y/o nomenclatura catastral, debe realizarse un reclamo para la resolución de la inconsistencia de los datos catastrales, a través de los Centros de Servicios Locales que cuenten con Mesa de entrada de trámites presenciales de Catastro (MEP).
Debe presentarse, en original y copia, la siguiente documentación:
• Formulario Circular 1 solicitando la corrección del Error.
• DNI.
• Escritura del Inmueble.
El trámite no posee costo alguno.



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8.3.18 ¿Qué implica la incorporación de metros de oficio?
La incorporación de metros de oficio implica que, ante la no presentación formal de la declaración jurada por parte del profesional actuante o titular del inmueble consignando las características de la construcción, la Autoridad de Aplicación, a través de relevamientos e inspecciones sobre construcciones no declaradas, determina el real estado de situación del inmueble.
Toda incorporación de oficio es notificada, dando la posibilidad al contribuyente de ratificar o rectificar los datos informados.



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8.3.19 ¿Qué es la Solicitud de apertura de partidas?
La apertura de partidas es el trámite que se realiza cuando se subdivide un inmueble afectado al Régimen de Propiedad Horizontal. Consiste en la asignación de partidas a las unidades funcionales que se originan como consecuencia de la subdivisión dispuesta por el Plano Aprobado.
-Tasa: se encuentra exento de tasa.
-Modo de Presentación: el trámite puede realizarse sólo a través de los Centros de Servicios Locales que tengan habilitada la Mesa de entrada de trámites presenciales de Catastro (MEP), con la siguiente documentación:
• Nota firmada por el interesado solicitando la apertura de partidas, adjuntando copia del Reglamento de Copropiedad (en el que debe constar sello del Registro con número de matrícula y fecha de inscripción).
• DNI.
• Escritura del Inmueble.
• Copia de Plano PH.
Incumbencia: están habilitados a presentar el trámite los Abogados y Escribanos. Particulares: Particular - Titular, Particular - Poseedor empadronado. Particular - Otros empadronados. Organismos.
IMPORTANTE: El inmueble no debe poseer deuda a la fecha de Inscripción del Reglamento de Copropiedad.



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8.3.20 ¿Qué es el Certificado Catastral?
El Certificado Catastral publicita el Estado de Hecho de la cosa inmueble en sus aspectos físicos, jurídicos y económicos. Brinda información correspondiente a la nomenclatura catastral, número de la partida del inmueble y las discrepancias que puedan o no existir, entre el título de propiedad y sus antecedentes, en oposición al hecho existente (duplicidad de inscripciones, afectaciones, restricciones), su ubicación, medidas y linderos. Se solicita para constituir, modificar o transmitir derechos reales.
-Tasa: Posee tasa notarial
-Modo de presentación: El trámite puede realizarse on line mediante el Sistema Informático Catastral, o a través de los Centros de Servicios Locales que tengan habilitada la Mesa de entrada de trámites presenciales de Catastro (MEP).
-Incumbencia: están habilitados a presentar el trámite los Abogados y Escribanos. Organismos.



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8.3..21 ¿A qué tipo de inmuebles se aplica el proceso destinado a la Gestión Remota del trámite “Certificado Catastral”?
El proceso destinado a la Gestión Remota del trámite “Certificado Catastral” se aplica a todas las características de inmuebles:
-1 (Baldío)
-2 (Edificado)
-4 (PH Edificado)
-6 (Rural sin mejoras)
-7 (Rural con mejoras)
-8 (Fábrica en zona rural)
-9 (Rural Suntuoso)
-A (Subparcela PH a construir)



Fecha ultima modificación: 21/01/2013

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8.3.22 ¿Qué casos quedan exceptuados del Sistema de Gestión Remota del trámite "Certificado Catastral"?
Según la Circular N°03/11, están exceptuados (vía web) aquellos Certificados cuyo motivo corresponde a "Inscripción de Reglamento".



Fecha ultima modificación: 21/01/2013

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8.3.23 ¿Qué motivos pueden ingresar los profesionales en el Sistema de Gestión Remota del trámite "Certificado Catastral"?
Según el tipo de profesional, pueden ingresarse distintos motivos:
Los Abogados pueden ingresar todos los motivos
Los Escribanos pueden ingresar solamente los motivos que se visualizan:
a. Inscripción de Reglamento y Venta
b. Venta
c. Venta/venta parte indivisa/Compraventa
d. Venta e Hipoteca.
 #937127  por abogadamdq
 
http://www.arba.gov.ar/Aplicaciones/Tra ... amites.asp

Trámite CATASTRO
Solicitud de valuación fiscal

Descripción
Es el trámite mediante el cual se brinda información acerca de la valuación fiscal de un inmueble, actual o de años anteriores

Requisitos
La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y fotocopia
Plataforma SIAP.
Ingrese aquí
Tener nombre de usuario y contraseña otorgados por el Colegio Profesional.
Tener créditos libres (Adquiridos en el Colegio Profesional).
Tener el Programa Generador de Formularios (PGF).
Ingrese aquí
Tener instalado el Programa CAD.
Tener finalizada una Solicitud de Antecedentes Web.
Si realiza el trámite a través de la Web deberá conocer el número de partido-partida o del partido/nomenclatura y año.
Si realiza el trámite en el centro de servicio deberá presentar una nota de solicitud firmada por el interesado informando Partido/Partida o Partido/Nomenclatura y Año.
Quién lo puede tramitar
Titular
Profesional habilitado.

Es el profesional habilitado a presentar trámites catastrales. Para obtener esta condición deberá empadronarse en Arba.
Dónde se tramita
Podrá solicitar la valuación fiscal a través de la web o de manera presencial
 #937128  por abogadamdq
 
LEY 14394
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 14394.html
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE IMPRESIONES DEL ESTADO Y BOLETÍN OFICIAL

1) Publicaciones:
a) Avisos: Por cada publicación de edictos, avisos de remate, convocatorias, memorias, avisos particulares por orden judicial o administrativa, licitaciones, títulos o encabezamientos (reducido éste al nombre del martillero, de la sociedad, de la entidad licitante) etc., por renglón de papel oficio con quince (15) centímetros de escritura o fracción, texto corrido de máquina, no más de sesenta y cinco (65) espacios por renglón, doce pesos con cincuenta centavos..…..........................................................................$12,50
b) Los avisos sucesorios por orden judicial por tres (3) días de publicación, tendrán una tarifa uniforme de cincuenta y seis pesos……………………………………………...$56,00
c) Sin perjuicio de otras disposiciones legales que así lo establezcan, se abonará mitad de tarifa por las publicaciones que soliciten, con arreglo a las normas vigentes, las entidades culturales, deportivas, de bien público en general y las Municipalidades.
d) Balances de entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional Nº 21.526 y sus modificatorias, confeccionados en base a la fórmula prescripta por el Banco Central de la República Argentina, hasta trescientos (300) centímetros y balances de empresas y análogos, hasta ciento veinte (120) centímetros, por publicación y por cada centímetro de columna, dieciocho pesos……………………………………………………………...$18,00
Los centímetros adicionales de columna, veintiún pesos……………………………...$21,00

2) Venta de ejemplares:
a) Boletín Oficial del día, cinco pesos…………………………………...$5,00
b) Ejemplares atrasados, hasta tres (3) meses, seis pesos………………. $6,00

3) Suscripciones:
a) Boletín Oficial por año, quinientos cuarenta y seis pesos…………$546,00
b) Boletín Oficial (comprende: Sección Oficial, Sección Judicial y Diario de Jurisprudencia) remitido en pieza con control de entrega, por un (1) año, mil trescientos treinta pesos………………………………………………………… $1330,00

4) Expedición de testimonios e informes:
a) Por testimonios de publicaciones efectuadas o de textos de leyes y decretos, por foja o por fotocopia autenticada, siete pesos…………………………………..$7,00
b) Por búsqueda a cada informe, si no se indica exactamente el año que corresponda, se adicionará veintiocho pesos……………………………………………..$28,00
c) Por cada fotocopia simple, cincuenta centavos………………………$0,50

5) Trámites urgentes: Cincuenta por ciento (50%) de incremento respecto de los valores consignados en los Puntos 1), 2) y 4)

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Inscripciones:
Por cada inscripción de actos, contratos y operaciones declarativas del dominio de inmuebles, el cuatro por mil…………………….……... 4 ‰

ARTÍCULO 74. Por los servicios que presta la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, se pagarán las tasas que se indican a continuación:
1) Certificado catastral:
Certificados catastrales, por cada partido-partida, o cada parcela o sub-parcela, según corresponda, solicitados por abogados, escribanos o procuradores, setenta y dos pesos………………………………………………………………………..$72,00

2) Informe Catastral:
Informe catastral, sesenta pesos…………………………………………… $60,00

3) Certificado de valuación:
Por la certificación de valuación vigente o por cada una de las valuaciones de años anteriores de cada partida de los padrones fiscales solicitada para informe de deuda, o actuaciones notariales, judiciales o de parte interesada, sesenta pesos………… $60,00

4) Estado parcelario:
Por la expedición, vía telemática -web- de antecedentes catastrales para la constitución del estado parcelario, Ley Nº 10.707, noventa y seis pesos………………………….$96,00
Por la expedición de esos antecedentes catastrales para la constitución del estado parcelario, en la modalidad presencial -papel-, noventa y seis pesos ……………… ……….$96,00

5) Copias de documentos catastrales:
Por cada lámina de planos de la Provincia, en formato digital, sesenta y seis pesos………………………………………………………………...…………….$66,00
Por cada plano de mensura y división de la Ley № 13.512 en formato digital, cuarenta y dos pesos………….…..……………………………..……………………………$42,00
Por cada copia de plano de mensura y división de la Ley Nº 13.512 en formato papel, certificada, por hoja tamaño oficio que integre la reproducción, dieciocho pesos…. $18,00
Por cada copia de cédula catastral, plano de manzana, quinta, chacra o fracción, expedida en formato papel o digital (vía web), dieciocho pesos……………………….………$18,00
Por la/s copia/s del/los formulario/s de avalúo, expedida/s de manera telemática o en formato papel, por cada parcela, veinticuatro pesos…………………………………$24,00
Por cada copia de disposiciones del artículo 6 del Decreto Nº 2.489/63, veinticuatro pesos…………………………………..……….….....................................................$24,00

6) Propiedad Horizontal:
Factibilidad. Por la evaluación de un proyecto a ajustarse a la Ley Nº 13.512, seiscientos pesos…………………………………………………..$ 600,00
Evaluación básica, seiscientos pesos………………… $ 600,00
Evaluación adicional por hectárea o fracción superior a mil metros cuadrados (1.000 m2), trescientos pesos …………………………………….. $300,00
Evaluación especial por cada subparcela involucrada, ciento ochenta pesos……. $180,00
Por el visado previo de cada proyecto de plano, sesenta pesos…………..$60,00
Adicional por cada sub-parcela, doce pesos……………………….......... $12,00
Por la aprobación de cada plano, sesenta pesos…………………………..$60,00
Adicional por cada sub-parcela, doce pesos…………………………….. $12,00
- Por el visado previo de cada modificación de plano (rectificación), sesenta pesos………. …………………………………………………….$60,00
- Por aprobación de cada modificación de plano (ratificación), sesenta pesos……………………………………………………………….$60,00
Adicional por cada sub-parcela, doce pesos………………………………$12,00
Por la corrección de plano por cambio de proyecto, sesenta pesos……… $60,00
Adicional por cada nueva sub-parcela que origine, doce pesos…………...$12,00
Por corrección de plano por error del profesional, ciento veinte pesos........$120,00
Por el retiro de tela para modificar y/o ratificar el plano aprobado, cincuenta y cuatro pesos……………………………………………………………………….. $54,00
Por el acogimiento y registración a los beneficios previstos en el artículo 6 del Decreto Nº 2.489/63, por cada subparcela requerida, sesenta pesos………….………… $60,00
Por la registración del informe de constatación del estado constructivo (Anexo II del artículo 6 del Decreto Nº 2.489/63), por cada sub-parcela, cuarenta y ocho pesos……………………………………………………………………...$48,00
Por el levantamiento de interdicción de plano, treinta pesos…………… $30,00
Por el levantamiento de traba del plano, cincuenta y cuatro pesos………$54,00
Por la devolución de la tela, cincuenta y cuatro pesos…………………...$54,00
Por la anulación de plano, por vía judicial y/o a solicitud del particular, cincuenta y cuatro pesos……………………………………………………………………. $54,00
Por la aprobación y registración del estado parcelario de inmuebles ubicados en Barrios Cerrados, Clubes de Campo o similares (Decreto Nº 947/04), por cada sub-parcela, seiscientos pesos……………………………………………………….. $600,00

7) Visaciones y registración de planos:
Por la visación, de acuerdo a la Circular 10/58 de la Comisión Coordinadora Permanente (Decreto Nº 10.192/57), de planos de Propiedad Horizontal y/o de tierra (que aprueba la Dirección de Geodesia), hasta 10 parcelas o subparcelas, cincuenta y cuatro pesos…………………………………………………………………………..$54,00
Por cada parcela o subparcela excedente se abonarán doce pesos……………$12,00
Por la visación de cada plano Circular 10/58, de inmuebles fiscales, cincuenta y cuatro pesos ……………..…………………………………………………………. $54,00
Por la registración de planos, sin generar parcelas o subparcelas, sesenta pesos………………………………………………………………………… $60,00
Cuando se generen hasta 10 parcelas o subparcelas noventa pesos………… $90,00
Por cada parcela o subparcela excedente, doce pesos………………………. $12,00
Por la anotación de cada plano cuya registración debe quedar pendiente, cincuenta y cuatro pesos………………………………………………………………………… $54,00
En caso de involucrar más de una, por cada parcela o subparcela, doce pesos………………………………………………………………………… $12,00
Por la solicitud de la determinación del valor de la tierra urbana ante la presentación de un plano aprobado, cincuenta y cuatro pesos…………………………………… $54,00
Por cada parcela, sobre la que se solicite la determinación del valor de la tierra rural, cincuenta y cuatro pesos ……………………………..….…………………… $54,00

8) Rectificación de Declaración Jurada (artículo 83 Ley Nº 10.707):
Para Inmuebles en Planta Urbana, setenta y dos pesos………………... $72,00
Para Inmuebles en Planta Rural, setenta y dos pesos………………….. $72,00
Adicional por hectárea, cuatro pesos……………………………………$4,00
Por solicitud de servicios de inspección a parcelas en casos no previstos expresamente, ciento ochenta pesos ……………………………………………………..$180,00

9) Constitución de estado parcelario:
Por cada cédula catastral que se registre, cincuenta y cuatro pesos………$54,00
Por la Verificación de Subsistencia del estado parcelario, cincuenta y cuatro pesos………………………………………………………………………$54,00
Actualización de la valuación fiscal, cincuenta y cuatro pesos…………...$54,00

ARTÍCULO 75.- Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Infraestructura, se pagarán las siguientes tasas:
A) DIRECCIÓN DE GEODESIA

1) Trámite de planos de mensura y división:
a) Por cada unidad parcelaria que contengan los planos de mensura, división, que se sometan a aprobación, nueve pesos……………………………………………. $9,00
b) Por cada corrección, suspensión, levantamiento de suspensión, establecimiento de restricción y anulación de planos aprobados, cincuenta y seis pesos……………$56,00
c) Por cada inspección al terreno, que deba realizarse como consecuencia de la aplicación de las normas para subdivisión de tierras, se aplicará una tasa en relación a la distancia en kilómetros desde la ciudad de La Plata hasta el lugar de inspección, según el siguiente detalle:
Hasta doscientos (200) kilómetros de distancia, setecientos setenta pesos……$770,00
Más de doscientos (200) kilómetros de distancia, por cada kilómetro adicional, tres pesos……………………………………………………………………………$3,00

2) Testimonios de mensura:
Por cada testimonio de mensura que expida la Dirección de Geodesia, ya sea a requerimiento judicial o de particulares, por cada página, nueve pesos……….$9,00

3) Consultas:
Por la consulta de cada original de plano de mensura y/o fraccionamiento, cuatro pesos…………………………………………...................................................$4,00
TASAS ESPECIALES POR SERVICIOS REGISTRALES DE PUBLICIDAD

Se abonarán las tasas que a continuación se detallan hasta la cantidad de diez carillas.
Cada carilla excedente, tendrá un costo de siete pesos ($7,00) por unidad, con excepción de los Servicios Vía Web del apartado 1 del inciso C) que tendrá un costo de diez pesos ($10) por unidad.

A) TRÁMITE SIMPLE

1. Certificado de dominio por cada inmueble (lote o subparcela) y acto. Ochenta pesos…………………………………………………………………………………$80,00
2. Informe de dominio por cada inmueble (lote o subparcela). Setenta pesos………$70,00
3. Certificado de anotaciones personales (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Ochenta pesos…………..…………………………..$80,00
4. Informe de anotaciones personales (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Setenta pesos………………………………............................$70,00
5. Informe del índice de titulares de dominio por cada persona. Cuarenta pesos…..$40,00
6. Copia de asiento:
6.1 Registral. Cuarenta pesos……………………………………………………….$40,00
6.2 De planos. Cuarenta pesos…………………………………………………….. $40,00
6.3 De soporte microfílmico. Cuarenta pesos………………………………………$40,00
7. Certificación de copia (por documento). Cuarenta pesos………………………..$40,00
8. Informe sobre frecuencia de certificados, informes y/o copias de dominio sobre un inmueble determinado en un período de tres meses anteriores a la fecha del requerimiento. Cuarenta pesos……………………………………………………………………. $40,00

B) TRÁMITE URGENTE

La expedición de los trámites urgentes estará condicionado a las posibilidades del cumplimiento del servicio, siempre que la solicitud sea presentada dentro de los términos establecidos en las disposiciones vigentes:
1. Certificado de dominio por cada inmueble (lote o subparcela) y acto. Doscientos veinte pesos…………………………………………………………………………..$220,00
2. Informe de dominio por cada inmueble (lote o subparcela). Ciento ochenta pesos…………………………………………………………………………..$180,00
3. Certificado de anotaciones personales (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Doscientos veinte pesos………………………$220,00
4. Informe de anotaciones personales (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Ciento ochenta pesos…………………………………..$180,00
5. Informe del índice de titulares de dominio por cada persona. Ciento sesenta pesos….…………………………………………………………....................$160,00
6. Copia de asiento registral de planos o de soporte microfílmico. Ciento sesenta pesos………………………………………………………………………… $160,00
7. Certificación de copia (por documento). Ochenta pesos………………….. $80,00
8. Informe sobre frecuencia de certificados, informes y/o copias de dominio sobre un inmueble determinado en un período de tres meses anteriores a la fecha del requerimiento. Ciento sesenta pesos………………….…………………………………….. $160,00
9. Previa consulta de la capacidad operativa del Departamento involucrado, podrá solicitarse la expedición de los servicios de publicidad en el día, adicionando a la tasa urgente por inmueble, por acto o por variable de persona. Doscientos pesos……. $200,00

C) SERVICIOS ESPECIALES

1. VIA WEB
1.1 Consulta de anotaciones personales (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Setenta pesos……………………. $70,00
1.2 Consulta sobre frecuencia de certificados, informes y/o copias de dominio sobre un inmueble determinado en un período de tres meses anteriores a la fecha del requerimiento. Setenta pesos……………………………………………… $70,00
1.3 Consulta de índice de titulares de dominio por cada persona. Setenta pesos….. $70,00
1.4 Consulta de dominio sobre inmuebles por cada inmueble (lote o subparcela). Cien pesos……………………………………………………………….. $100,00
1.5 Informe de anotaciones personales (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Ciento veinte pesos…………………………. $120,00
1.6 Informe de dominio sobre inmuebles por cada inmueble (lote o subparcela). Ciento cuarenta pesos…………………………………………………………. $140,00
1.7 Copia de asiento registral interjurisdiccional por cada inmueble (lote o subparcela).
Cien pesos………………………………………………………………. $100,00
1.8 Informe de anotaciones personales interjurisdiccional (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Ciento veinte pesos……. $120,00
1.9 Informe sobre frecuencia de certificados, informes y/o copias de dominio interjurisdiccional, sobre un inmueble determinado en un período de tres meses anteriores a la fecha del requerimiento. Ciento veinte pesos……………………… $120,00
1.10 Informe de índice de titulares de dominio interjurisdiccional, por cada persona. Ciento veinte pesos…………………………………………………………..$120,00
1.11 Informe de dominio sobre inmuebles interjurisdiccional, por cada inmueble (lote o subparcela). Ciento cuarenta pesos…………………………………. $140,00
1.12 Certificado de anotaciones personales interjurisdiccional (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Ciento cincuenta pesos………... $150,00
1.13 Certificado de dominio de inmuebles interjurisdiccional por cada inmueble (lote o subparcela). Ciento ochenta pesos…………………………………………... $180,00

2. OTROS
2.1. Generación de archivos magnéticos con procesamientos especiales, por cada registro con actualización:
2.1.1. Sin copia de asiento registral. Quince pesos………………………………… $15,00
2.1.2. Inmueble matriculado con entrega de copias de asiento registral. Veinticinco pesos…………………………………………………………………………………$25,00
2.1.3. Inmueble no matriculado con entrega de copias de asiento registral. Treinta pesos……………………………………………….………………………………...$30,00
2. 2. Locación de casillero por año. Setecientos ochenta pesos……………………$780,00
3. Informe de recupero de tasas por servicios registrales. Setenta pesos……………$70,00

II. TASAS ESPECIALES POR SERVICIOS REGISTRALES DE REGISTRACIÓN

A) TRÁMITE SIMPLE

1. La registración de documentos que contienen actos sobre inmuebles y que no fueren objeto de regulación específica abonarán la tasa del dos por mil (2 o/oo) sobre el monto mayor entre la valuación fiscal ajustada por el coeficiente corrector que fija la Ley Impositiva, el valor de referencia (V.I.R.), el valor de la operación o el monto de cualquier cesión que integre la operación documentada.
Si el acto fuese sin monto, se calculará el dos por mil (2 o/oo) sobre el monto mayor entre la valuación fiscal ajustada por el coeficiente corrector que fija la ley impositiva, o el valor inmobiliario de referencia (V.I.R.).
En ningún caso la tasa a abonar, establecida en el presente apartado, podrá ser inferior a Ciento veinte pesos ($120,00) por inmueble y por acto.
1.1. A la registración de documentos que contienen actos sobre inmuebles a matricular por el Registro se le adicionará por inmueble la suma de Cuarenta pesos ($40,00).
2. La registración de documentos que contienen constitución de hipoteca, con o sin emisión de pagarés o letras hipotecarias, ampliación de capital, cesión total o parcial de crédito hipotecario (simple o fiduciaria y su retrocesión), reducción de monto hipotecario y las preanotaciones y anotaciones hipotecarias estarán sujetas al pago de la tasa del dos por mil (2 o/oo) del monto objeto de registración.
En ningún caso la suma a abonar será inferior a Cuarenta Pesos ($40,00) o Ciento veinte pesos ($120,00) por inmueble comprendido.
En los dos últimos supuestos se abonará una tasa fija de Ciento veinte pesos ($120,00) en las sucesivas reinscripciones.
2.1. Si el gravamen hipotecario afectare a inmuebles de distintas jurisdicciones, la tasa se abonará teniendo en cuenta sólo el monto convenido para los inmuebles de la Provincia de Buenos Aires.
3. La registración de documentos que contienen permutas de inmuebles abonará la tasa del dos por mil (2 o/oo) calculada sobre la mitad del valor constituido por la suma de las valuaciones fiscales de los inmuebles ajustados por el coeficiente corrector que fija la Ley Impositiva o de los valores inmobiliarios de referencia (V.I.R.), o el mayor valor asignado a los mismos.
4. La registración de documentos que contienen operaciones de transmisión de dominio cuando se trate de inmuebles (construidos o a construir) destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente y su valuación fiscal (calculada sobre la base del avalúo fiscal ajustado por el coeficiente corrector que fija la Ley Impositiva), o el valor de la operación (o la suma resultante en caso de comprender más de un inmueble) no supere los noventa mil pesos ($90.000), abonará la suma de Ciento veinte pesos ($120,00) por inmueble y por acto.
5. La registración de documentos que contienen derecho real de hipoteca cuando tenga por objeto la compra, construcción, ampliación o refacción de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, en los cuales el monto de la misma no supere los noventa mil pesos ($90.000), abonará la suma de Ciento veinte pesos ($120,00) por inmueble y por acto.
6. La registración de documentos que contienen servidumbres gratuitas, reconocimiento de derechos reales, prórroga de inscripción provisional, segundo o ulterior testimonio, anotación de testimonio para la parte que no se expidió, toda registración referente a planos, modificación del estado constructivo, obra nueva, derecho de sobreelevar, reserva y renuncia de usufructo gratuito, rectificatoria, aclaratoria, anotación marginal, publicidad de caducidades o prescripciones, anotación y levantamiento de clausula de inembargabilidad, cambio de denominación social, aceptación de compra, desafectación de bien de familia, liberación de refuerzo de garantía hipotecaria, posposición, permuta o reserva de rango hipotecario, reinscripción de hipoteca, extinción y/o cancelación de derechos reales, declaratorias de herederos o inscripciones testamentarias, abonará la suma fija de Ciento veinte pesos ($120,00) por inmueble y por acto.
7. La registración de documentos que contienen afectación, modificación o desafectación al régimen de copropiedad y administración (Ley Nº 13.512) prehorizontalidad (Ley Nº 19.724), afectación a compra venta por mensualidades (Ley Nº 14.005) y cualquier otra afectación, abonará la suma fija de Ciento veinte pesos ($120,00) y Cuarenta pesos ($40,00) por cada lote o subparcela.
7.1. La registración de documentos que contienen afectación al régimen de copropiedad o administraciones de más de 10 unidades funcionales y/o complementarias abonará la tasa fija de Seiscientos cincuenta pesos ($650,00) y Cuarenta pesos ($40,00) por cada subparcela.
7.2. La registración de documentos de modificación de reglamento de copropiedad y administración que genere unidades funcionales con su correspondiente asiento de titularidad, abonará además de la suma consignada en el punto anterior, por cada nueva unidad funcional, el dos por mil (2 o/oo) del monto mayor de la valuación fiscal ajustada por el coeficiente corrector que fija la Ley impositiva o el valor inmobiliario de referencia (V.I.R.).
8. La registración de documentos que contienen afectaciones a nuevas formas de dominio en cualquiera de sus denominaciones (club de campo, barrio cerrado, country, entre otras), independientemente de la forma de registración elegida, abonará por única vez y en la oportunidad del ingreso de la primera escritura una tasa adicional fija, de Mil novecientos cincuenta pesos ($1.950,00).
9. La registración de documentos que contienen la renuncia de usufructo oneroso, el arrendamiento rural y el leasing abonará la tasa del dos por mil (2 o/oo) sobre el valor de la operación, la que no podrá ser inferior a Ciento veinte pesos ($120,00) por inmueble involucrado.
10. La registración de documentos que contienen medidas precautorias sobre inmuebles, reinscripciones, ampliaciones, prórrogas, rectificatorias, caducidades, modificación del tipo de embargo según su etapa procesal y sus levantamientos, abonará por cada inmueble y acto la suma de Ciento veinte pesos ($120,00).
11. La registración de documentos que contienen medidas precautorias sobre personas físicas o jurídicas, reinscripciones, prórrogas, rectificatorias, caducidades y sus levantamientos, abonará por cada variante, la suma de Ciento veinte pesos ($120,00).
12. La registración de documentos que contienen cesión de derechos y acciones hereditarios en el Registro de Anotaciones personales abonará por causante la suma fija de Ciento veinte pesos ($120,00).

B) TRÁMITE URGENTE

La registración de los trámites urgentes estará condicionada a las posibilidades del cumplimiento del servicio, siempre que la solicitud sea presentada dentro de los términos establecidos en las disposiciones vigentes
1. En los supuestos que el valor de la tasa aplicada sea del dos por mil (2 o/oo), al monto determinado en el apartado II A) se le adicionará el uno por mil (1 o/oo).
En ningún caso la tasa preferencial será menor a Mil doscientos pesos ($1200,00) por inmueble y por acto.
2. En los supuestos que el valor de la tasa sea fija, conforme lo establecido en el apartado II A), la suma total a abonar será de Cuatrocientos pesos ($400,00) por inmueble y por acto y de Setenta pesos ($70,00) por cada lote o subparcela en cualquier supuesto de afectación.
3. En el supuesto del apartado II A) punto 8. la tasa adicional fija a abonar será de Cinco mil ochocientos cincuenta pesos ($5.850,00).
4. La registración de documentos portantes de medidas precautorias sobre inmuebles, reinscripciones, ampliaciones, reconocimientos, prórrogas, rectificatorias, caducidades, modificación del tipo de embargo según su etapa procesal y sus levantamientos, abonará por cada inmueble la suma total de Cuatrocientos pesos ($400,00).
4.1. La registración de documentos portantes de medidas precautorias sobre personas físicas o jurídicas, reinscripciones, prórrogas, rectificatorias, caducidades y sus levantamientos, abonará por cada variante la suma total de Cuatrocientos pesos ($400,00).
5. La registración de documentos portantes de cesión de derechos y acciones hereditarios en el Registro de Anotaciones personales abonará por causante la suma fija total de Cuatrocientos pesos ($400,00).