LEY 14394
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 14394.html
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE IMPRESIONES DEL ESTADO Y BOLETÍN OFICIAL
1) Publicaciones:
a) Avisos: Por cada publicación de edictos, avisos de remate, convocatorias, memorias, avisos particulares por orden judicial o administrativa, licitaciones, títulos o encabezamientos (reducido éste al nombre del martillero, de la sociedad, de la entidad licitante) etc., por renglón de papel oficio con quince (15) centímetros de escritura o fracción, texto corrido de máquina, no más de sesenta y cinco (65) espacios por renglón, doce pesos con cincuenta centavos..…..........................................................................$12,50
b) Los avisos sucesorios por orden judicial por tres (3) días de publicación, tendrán una tarifa uniforme de cincuenta y seis pesos……………………………………………...$56,00
c) Sin perjuicio de otras disposiciones legales que así lo establezcan, se abonará mitad de tarifa por las publicaciones que soliciten, con arreglo a las normas vigentes, las entidades culturales, deportivas, de bien público en general y las Municipalidades.
d) Balances de entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional Nº 21.526 y sus modificatorias, confeccionados en base a la fórmula prescripta por el Banco Central de la República Argentina, hasta trescientos (300) centímetros y balances de empresas y análogos, hasta ciento veinte (120) centímetros, por publicación y por cada centímetro de columna, dieciocho pesos……………………………………………………………...$18,00
Los centímetros adicionales de columna, veintiún pesos……………………………...$21,00
2) Venta de ejemplares:
a) Boletín Oficial del día, cinco pesos…………………………………...$5,00
b) Ejemplares atrasados, hasta tres (3) meses, seis pesos………………. $6,00
3) Suscripciones:
a) Boletín Oficial por año, quinientos cuarenta y seis pesos…………$546,00
b) Boletín Oficial (comprende: Sección Oficial, Sección Judicial y Diario de Jurisprudencia) remitido en pieza con control de entrega, por un (1) año, mil trescientos treinta pesos………………………………………………………… $1330,00
4) Expedición de testimonios e informes:
a) Por testimonios de publicaciones efectuadas o de textos de leyes y decretos, por foja o por fotocopia autenticada, siete pesos…………………………………..$7,00
b) Por búsqueda a cada informe, si no se indica exactamente el año que corresponda, se adicionará veintiocho pesos……………………………………………..$28,00
c) Por cada fotocopia simple, cincuenta centavos………………………$0,50
5) Trámites urgentes: Cincuenta por ciento (50%) de incremento respecto de los valores consignados en los Puntos 1), 2) y 4)
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Inscripciones:
Por cada inscripción de actos, contratos y operaciones declarativas del dominio de inmuebles, el cuatro por mil…………………….……... 4 ‰
ARTÍCULO 74. Por los servicios que presta la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, se pagarán las tasas que se indican a continuación:
1) Certificado catastral:
Certificados catastrales, por cada partido-partida, o cada parcela o sub-parcela, según corresponda, solicitados por abogados, escribanos o procuradores, setenta y dos pesos………………………………………………………………………..$72,00
2) Informe Catastral:
Informe catastral, sesenta pesos…………………………………………… $60,00
3) Certificado de valuación:
Por la certificación de valuación vigente o por cada una de las valuaciones de años anteriores de cada partida de los padrones fiscales solicitada para informe de deuda, o actuaciones notariales, judiciales o de parte interesada, sesenta pesos………… $60,00
4) Estado parcelario:
Por la expedición, vía telemática -web- de antecedentes catastrales para la constitución del estado parcelario, Ley Nº 10.707, noventa y seis pesos………………………….$96,00
Por la expedición de esos antecedentes catastrales para la constitución del estado parcelario, en la modalidad presencial -papel-, noventa y seis pesos ……………… ……….$96,00
5) Copias de documentos catastrales:
Por cada lámina de planos de la Provincia, en formato digital, sesenta y seis pesos………………………………………………………………...…………….$66,00
Por cada plano de mensura y división de la Ley № 13.512 en formato digital, cuarenta y dos pesos………….…..……………………………..……………………………$42,00
Por cada copia de plano de mensura y división de la Ley Nº 13.512 en formato papel, certificada, por hoja tamaño oficio que integre la reproducción, dieciocho pesos…. $18,00
Por cada copia de cédula catastral, plano de manzana, quinta, chacra o fracción, expedida en formato papel o digital (vía web), dieciocho pesos……………………….………$18,00
Por la/s copia/s del/los formulario/s de avalúo, expedida/s de manera telemática o en formato papel, por cada parcela, veinticuatro pesos…………………………………$24,00
Por cada copia de disposiciones del artículo 6 del Decreto Nº 2.489/63, veinticuatro pesos…………………………………..……….….....................................................$24,00
6) Propiedad Horizontal:
Factibilidad. Por la evaluación de un proyecto a ajustarse a la Ley Nº 13.512, seiscientos pesos…………………………………………………..$ 600,00
Evaluación básica, seiscientos pesos………………… $ 600,00
Evaluación adicional por hectárea o fracción superior a mil metros cuadrados (1.000 m2), trescientos pesos …………………………………….. $300,00
Evaluación especial por cada subparcela involucrada, ciento ochenta pesos……. $180,00
Por el visado previo de cada proyecto de plano, sesenta pesos…………..$60,00
Adicional por cada sub-parcela, doce pesos……………………….......... $12,00
Por la aprobación de cada plano, sesenta pesos…………………………..$60,00
Adicional por cada sub-parcela, doce pesos…………………………….. $12,00
- Por el visado previo de cada modificación de plano (rectificación), sesenta pesos………. …………………………………………………….$60,00
- Por aprobación de cada modificación de plano (ratificación), sesenta pesos……………………………………………………………….$60,00
Adicional por cada sub-parcela, doce pesos………………………………$12,00
Por la corrección de plano por cambio de proyecto, sesenta pesos……… $60,00
Adicional por cada nueva sub-parcela que origine, doce pesos…………...$12,00
Por corrección de plano por error del profesional, ciento veinte pesos........$120,00
Por el retiro de tela para modificar y/o ratificar el plano aprobado, cincuenta y cuatro pesos……………………………………………………………………….. $54,00
Por el acogimiento y registración a los beneficios previstos en el artículo 6 del Decreto Nº 2.489/63, por cada subparcela requerida, sesenta pesos………….………… $60,00
Por la registración del informe de constatación del estado constructivo (Anexo II del artículo 6 del Decreto Nº 2.489/63), por cada sub-parcela, cuarenta y ocho pesos……………………………………………………………………...$48,00
Por el levantamiento de interdicción de plano, treinta pesos…………… $30,00
Por el levantamiento de traba del plano, cincuenta y cuatro pesos………$54,00
Por la devolución de la tela, cincuenta y cuatro pesos…………………...$54,00
Por la anulación de plano, por vía judicial y/o a solicitud del particular, cincuenta y cuatro pesos……………………………………………………………………. $54,00
Por la aprobación y registración del estado parcelario de inmuebles ubicados en Barrios Cerrados, Clubes de Campo o similares (Decreto Nº 947/04), por cada sub-parcela, seiscientos pesos……………………………………………………….. $600,00
7) Visaciones y registración de planos:
Por la visación, de acuerdo a la Circular 10/58 de la Comisión Coordinadora Permanente (Decreto Nº 10.192/57), de planos de Propiedad Horizontal y/o de tierra (que aprueba la Dirección de Geodesia), hasta 10 parcelas o subparcelas, cincuenta y cuatro pesos…………………………………………………………………………..$54,00
Por cada parcela o subparcela excedente se abonarán doce pesos……………$12,00
Por la visación de cada plano Circular 10/58, de inmuebles fiscales, cincuenta y cuatro pesos ……………..…………………………………………………………. $54,00
Por la registración de planos, sin generar parcelas o subparcelas, sesenta pesos………………………………………………………………………… $60,00
Cuando se generen hasta 10 parcelas o subparcelas noventa pesos………… $90,00
Por cada parcela o subparcela excedente, doce pesos………………………. $12,00
Por la anotación de cada plano cuya registración debe quedar pendiente, cincuenta y cuatro pesos………………………………………………………………………… $54,00
En caso de involucrar más de una, por cada parcela o subparcela, doce pesos………………………………………………………………………… $12,00
Por la solicitud de la determinación del valor de la tierra urbana ante la presentación de un plano aprobado, cincuenta y cuatro pesos…………………………………… $54,00
Por cada parcela, sobre la que se solicite la determinación del valor de la tierra rural, cincuenta y cuatro pesos ……………………………..….…………………… $54,00

Rectificación de Declaración Jurada (artículo 83 Ley Nº 10.707):
Para Inmuebles en Planta Urbana, setenta y dos pesos………………... $72,00
Para Inmuebles en Planta Rural, setenta y dos pesos………………….. $72,00
Adicional por hectárea, cuatro pesos……………………………………$4,00
Por solicitud de servicios de inspección a parcelas en casos no previstos expresamente, ciento ochenta pesos ……………………………………………………..$180,00
9) Constitución de estado parcelario:
Por cada cédula catastral que se registre, cincuenta y cuatro pesos………$54,00
Por la Verificación de Subsistencia del estado parcelario, cincuenta y cuatro pesos………………………………………………………………………$54,00
Actualización de la valuación fiscal, cincuenta y cuatro pesos…………...$54,00
ARTÍCULO 75.- Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Infraestructura, se pagarán las siguientes tasas:
A) DIRECCIÓN DE GEODESIA
1) Trámite de planos de mensura y división:
a) Por cada unidad parcelaria que contengan los planos de mensura, división, que se sometan a aprobación, nueve pesos……………………………………………. $9,00
b) Por cada corrección, suspensión, levantamiento de suspensión, establecimiento de restricción y anulación de planos aprobados, cincuenta y seis pesos……………$56,00
c) Por cada inspección al terreno, que deba realizarse como consecuencia de la aplicación de las normas para subdivisión de tierras, se aplicará una tasa en relación a la distancia en kilómetros desde la ciudad de La Plata hasta el lugar de inspección, según el siguiente detalle:
Hasta doscientos (200) kilómetros de distancia, setecientos setenta pesos……$770,00
Más de doscientos (200) kilómetros de distancia, por cada kilómetro adicional, tres pesos……………………………………………………………………………$3,00
2) Testimonios de mensura:
Por cada testimonio de mensura que expida la Dirección de Geodesia, ya sea a requerimiento judicial o de particulares, por cada página, nueve pesos……….$9,00
3) Consultas:
Por la consulta de cada original de plano de mensura y/o fraccionamiento, cuatro pesos…………………………………………...................................................$4,00
TASAS ESPECIALES POR SERVICIOS REGISTRALES DE PUBLICIDAD
Se abonarán las tasas que a continuación se detallan hasta la cantidad de diez carillas.
Cada carilla excedente, tendrá un costo de siete pesos ($7,00) por unidad, con excepción de los Servicios Vía Web del apartado 1 del inciso C) que tendrá un costo de diez pesos ($10) por unidad.
A) TRÁMITE SIMPLE
1. Certificado de dominio por cada inmueble (lote o subparcela) y acto. Ochenta pesos…………………………………………………………………………………$80,00
2. Informe de dominio por cada inmueble (lote o subparcela). Setenta pesos………$70,00
3. Certificado de anotaciones personales (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Ochenta pesos…………..…………………………..$80,00
4. Informe de anotaciones personales (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Setenta pesos………………………………............................$70,00
5. Informe del índice de titulares de dominio por cada persona. Cuarenta pesos…..$40,00
6. Copia de asiento:
6.1 Registral. Cuarenta pesos……………………………………………………….$40,00
6.2 De planos. Cuarenta pesos…………………………………………………….. $40,00
6.3 De soporte microfílmico. Cuarenta pesos………………………………………$40,00
7. Certificación de copia (por documento). Cuarenta pesos………………………..$40,00
8. Informe sobre frecuencia de certificados, informes y/o copias de dominio sobre un inmueble determinado en un período de tres meses anteriores a la fecha del requerimiento. Cuarenta pesos……………………………………………………………………. $40,00
B) TRÁMITE URGENTE
La expedición de los trámites urgentes estará condicionado a las posibilidades del cumplimiento del servicio, siempre que la solicitud sea presentada dentro de los términos establecidos en las disposiciones vigentes:
1. Certificado de dominio por cada inmueble (lote o subparcela) y acto. Doscientos veinte pesos…………………………………………………………………………..$220,00
2. Informe de dominio por cada inmueble (lote o subparcela). Ciento ochenta pesos…………………………………………………………………………..$180,00
3. Certificado de anotaciones personales (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Doscientos veinte pesos………………………$220,00
4. Informe de anotaciones personales (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Ciento ochenta pesos…………………………………..$180,00
5. Informe del índice de titulares de dominio por cada persona. Ciento sesenta pesos….…………………………………………………………....................$160,00
6. Copia de asiento registral de planos o de soporte microfílmico. Ciento sesenta pesos………………………………………………………………………… $160,00
7. Certificación de copia (por documento). Ochenta pesos………………….. $80,00
8. Informe sobre frecuencia de certificados, informes y/o copias de dominio sobre un inmueble determinado en un período de tres meses anteriores a la fecha del requerimiento. Ciento sesenta pesos………………….…………………………………….. $160,00
9. Previa consulta de la capacidad operativa del Departamento involucrado, podrá solicitarse la expedición de los servicios de publicidad en el día, adicionando a la tasa urgente por inmueble, por acto o por variable de persona. Doscientos pesos……. $200,00
C) SERVICIOS ESPECIALES
1. VIA WEB
1.1 Consulta de anotaciones personales (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Setenta pesos……………………. $70,00
1.2 Consulta sobre frecuencia de certificados, informes y/o copias de dominio sobre un inmueble determinado en un período de tres meses anteriores a la fecha del requerimiento. Setenta pesos……………………………………………… $70,00
1.3 Consulta de índice de titulares de dominio por cada persona. Setenta pesos….. $70,00
1.4 Consulta de dominio sobre inmuebles por cada inmueble (lote o subparcela). Cien pesos……………………………………………………………….. $100,00
1.5 Informe de anotaciones personales (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Ciento veinte pesos…………………………. $120,00
1.6 Informe de dominio sobre inmuebles por cada inmueble (lote o subparcela). Ciento cuarenta pesos…………………………………………………………. $140,00
1.7 Copia de asiento registral interjurisdiccional por cada inmueble (lote o subparcela).
Cien pesos………………………………………………………………. $100,00
1.8 Informe de anotaciones personales interjurisdiccional (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Ciento veinte pesos……. $120,00
1.9 Informe sobre frecuencia de certificados, informes y/o copias de dominio interjurisdiccional, sobre un inmueble determinado en un período de tres meses anteriores a la fecha del requerimiento. Ciento veinte pesos……………………… $120,00
1.10 Informe de índice de titulares de dominio interjurisdiccional, por cada persona. Ciento veinte pesos…………………………………………………………..$120,00
1.11 Informe de dominio sobre inmuebles interjurisdiccional, por cada inmueble (lote o subparcela). Ciento cuarenta pesos…………………………………. $140,00
1.12 Certificado de anotaciones personales interjurisdiccional (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Ciento cincuenta pesos………... $150,00
1.13 Certificado de dominio de inmuebles interjurisdiccional por cada inmueble (lote o subparcela). Ciento ochenta pesos…………………………………………... $180,00
2. OTROS
2.1. Generación de archivos magnéticos con procesamientos especiales, por cada registro con actualización:
2.1.1. Sin copia de asiento registral. Quince pesos………………………………… $15,00
2.1.2. Inmueble matriculado con entrega de copias de asiento registral. Veinticinco pesos…………………………………………………………………………………$25,00
2.1.3. Inmueble no matriculado con entrega de copias de asiento registral. Treinta pesos……………………………………………….………………………………...$30,00
2. 2. Locación de casillero por año. Setecientos ochenta pesos……………………$780,00
3. Informe de recupero de tasas por servicios registrales. Setenta pesos……………$70,00
II. TASAS ESPECIALES POR SERVICIOS REGISTRALES DE REGISTRACIÓN
A) TRÁMITE SIMPLE
1. La registración de documentos que contienen actos sobre inmuebles y que no fueren objeto de regulación específica abonarán la tasa del dos por mil (2 o/oo) sobre el monto mayor entre la valuación fiscal ajustada por el coeficiente corrector que fija la Ley Impositiva, el valor de referencia (V.I.R.), el valor de la operación o el monto de cualquier cesión que integre la operación documentada.
Si el acto fuese sin monto, se calculará el dos por mil (2 o/oo) sobre el monto mayor entre la valuación fiscal ajustada por el coeficiente corrector que fija la ley impositiva, o el valor inmobiliario de referencia (V.I.R.).
En ningún caso la tasa a abonar, establecida en el presente apartado, podrá ser inferior a Ciento veinte pesos ($120,00) por inmueble y por acto.
1.1. A la registración de documentos que contienen actos sobre inmuebles a matricular por el Registro se le adicionará por inmueble la suma de Cuarenta pesos ($40,00).
2. La registración de documentos que contienen constitución de hipoteca, con o sin emisión de pagarés o letras hipotecarias, ampliación de capital, cesión total o parcial de crédito hipotecario (simple o fiduciaria y su retrocesión), reducción de monto hipotecario y las preanotaciones y anotaciones hipotecarias estarán sujetas al pago de la tasa del dos por mil (2 o/oo) del monto objeto de registración.
En ningún caso la suma a abonar será inferior a Cuarenta Pesos ($40,00) o Ciento veinte pesos ($120,00) por inmueble comprendido.
En los dos últimos supuestos se abonará una tasa fija de Ciento veinte pesos ($120,00) en las sucesivas reinscripciones.
2.1. Si el gravamen hipotecario afectare a inmuebles de distintas jurisdicciones, la tasa se abonará teniendo en cuenta sólo el monto convenido para los inmuebles de la Provincia de Buenos Aires.
3. La registración de documentos que contienen permutas de inmuebles abonará la tasa del dos por mil (2 o/oo) calculada sobre la mitad del valor constituido por la suma de las valuaciones fiscales de los inmuebles ajustados por el coeficiente corrector que fija la Ley Impositiva o de los valores inmobiliarios de referencia (V.I.R.), o el mayor valor asignado a los mismos.
4. La registración de documentos que contienen operaciones de transmisión de dominio cuando se trate de inmuebles (construidos o a construir) destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente y su valuación fiscal (calculada sobre la base del avalúo fiscal ajustado por el coeficiente corrector que fija la Ley Impositiva), o el valor de la operación (o la suma resultante en caso de comprender más de un inmueble) no supere los noventa mil pesos ($90.000), abonará la suma de Ciento veinte pesos ($120,00) por inmueble y por acto.
5. La registración de documentos que contienen derecho real de hipoteca cuando tenga por objeto la compra, construcción, ampliación o refacción de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, en los cuales el monto de la misma no supere los noventa mil pesos ($90.000), abonará la suma de Ciento veinte pesos ($120,00) por inmueble y por acto.
6. La registración de documentos que contienen servidumbres gratuitas, reconocimiento de derechos reales, prórroga de inscripción provisional, segundo o ulterior testimonio, anotación de testimonio para la parte que no se expidió, toda registración referente a planos, modificación del estado constructivo, obra nueva, derecho de sobreelevar, reserva y renuncia de usufructo gratuito, rectificatoria, aclaratoria, anotación marginal, publicidad de caducidades o prescripciones, anotación y levantamiento de clausula de inembargabilidad, cambio de denominación social, aceptación de compra, desafectación de bien de familia, liberación de refuerzo de garantía hipotecaria, posposición, permuta o reserva de rango hipotecario, reinscripción de hipoteca, extinción y/o cancelación de derechos reales, declaratorias de herederos o inscripciones testamentarias, abonará la suma fija de Ciento veinte pesos ($120,00) por inmueble y por acto.
7. La registración de documentos que contienen afectación, modificación o desafectación al régimen de copropiedad y administración (Ley Nº 13.512) prehorizontalidad (Ley Nº 19.724), afectación a compra venta por mensualidades (Ley Nº 14.005) y cualquier otra afectación, abonará la suma fija de Ciento veinte pesos ($120,00) y Cuarenta pesos ($40,00) por cada lote o subparcela.
7.1. La registración de documentos que contienen afectación al régimen de copropiedad o administraciones de más de 10 unidades funcionales y/o complementarias abonará la tasa fija de Seiscientos cincuenta pesos ($650,00) y Cuarenta pesos ($40,00) por cada subparcela.
7.2. La registración de documentos de modificación de reglamento de copropiedad y administración que genere unidades funcionales con su correspondiente asiento de titularidad, abonará además de la suma consignada en el punto anterior, por cada nueva unidad funcional, el dos por mil (2 o/oo) del monto mayor de la valuación fiscal ajustada por el coeficiente corrector que fija la Ley impositiva o el valor inmobiliario de referencia (V.I.R.).
8. La registración de documentos que contienen afectaciones a nuevas formas de dominio en cualquiera de sus denominaciones (club de campo, barrio cerrado, country, entre otras), independientemente de la forma de registración elegida, abonará por única vez y en la oportunidad del ingreso de la primera escritura una tasa adicional fija, de Mil novecientos cincuenta pesos ($1.950,00).
9. La registración de documentos que contienen la renuncia de usufructo oneroso, el arrendamiento rural y el leasing abonará la tasa del dos por mil (2 o/oo) sobre el valor de la operación, la que no podrá ser inferior a Ciento veinte pesos ($120,00) por inmueble involucrado.
10. La registración de documentos que contienen medidas precautorias sobre inmuebles, reinscripciones, ampliaciones, prórrogas, rectificatorias, caducidades, modificación del tipo de embargo según su etapa procesal y sus levantamientos, abonará por cada inmueble y acto la suma de Ciento veinte pesos ($120,00).
11. La registración de documentos que contienen medidas precautorias sobre personas físicas o jurídicas, reinscripciones, prórrogas, rectificatorias, caducidades y sus levantamientos, abonará por cada variante, la suma de Ciento veinte pesos ($120,00).
12. La registración de documentos que contienen cesión de derechos y acciones hereditarios en el Registro de Anotaciones personales abonará por causante la suma fija de Ciento veinte pesos ($120,00).
B) TRÁMITE URGENTE
La registración de los trámites urgentes estará condicionada a las posibilidades del cumplimiento del servicio, siempre que la solicitud sea presentada dentro de los términos establecidos en las disposiciones vigentes
1. En los supuestos que el valor de la tasa aplicada sea del dos por mil (2 o/oo), al monto determinado en el apartado II A) se le adicionará el uno por mil (1 o/oo).
En ningún caso la tasa preferencial será menor a Mil doscientos pesos ($1200,00) por inmueble y por acto.
2. En los supuestos que el valor de la tasa sea fija, conforme lo establecido en el apartado II A), la suma total a abonar será de Cuatrocientos pesos ($400,00) por inmueble y por acto y de Setenta pesos ($70,00) por cada lote o subparcela en cualquier supuesto de afectación.
3. En el supuesto del apartado II A) punto 8. la tasa adicional fija a abonar será de Cinco mil ochocientos cincuenta pesos ($5.850,00).
4. La registración de documentos portantes de medidas precautorias sobre inmuebles, reinscripciones, ampliaciones, reconocimientos, prórrogas, rectificatorias, caducidades, modificación del tipo de embargo según su etapa procesal y sus levantamientos, abonará por cada inmueble la suma total de Cuatrocientos pesos ($400,00).
4.1. La registración de documentos portantes de medidas precautorias sobre personas físicas o jurídicas, reinscripciones, prórrogas, rectificatorias, caducidades y sus levantamientos, abonará por cada variante la suma total de Cuatrocientos pesos ($400,00).
5. La registración de documentos portantes de cesión de derechos y acciones hereditarios en el Registro de Anotaciones personales abonará por causante la suma fija total de Cuatrocientos pesos ($400,00).